TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/ EDWARD ALONSO VÁSQUEZ ENCINA

Rol

O-51-2018

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 07 de AGOSTO de 2017 alrededor de las 00:15 horas los acusados EDWARD ALONSO VASQUEZ ENCINA y JERONIMO EDUARDO ULLOA TORRES, concurrieron hasta el domicilio y lugar destinado a la habitación ubicado en calle Gabriela Mistral N° 2458, depto. A-30, Melipilla, de la víctima María Huenul Quiñinao, donde ingresaron con escalamiento, forzando las protecciones de la puerta de acceso al inmueble, para una vez en su interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustraer vestimentas correspondientes a chaquetas, pantalones y poleras, entre otras especies, avaluadas en la suma aproximada de $300.000 pesos, para luego salir al exterior con las especies en su poder”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de Robo con fuerza en lugar habitado, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Asimismo, señala la fiscalía que perjudica al imputado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal descrita en el artículo 449 bis del Código Penal, estos es, haber actuado los acusados formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinadas a cometer el delito. DXEXNHLQFH SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez oral en lo penal Fecha: 19/11/2019 12:47:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por úl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e Intervinientes. Que con fecha catorce de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por los jueces don Jorge Cataldo Aedo, en calidad de Juez Presidente; doña Sylvia Alvarado Estay, como Juez redactor y doña Paola Orellana Torres, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N° 1.700.726.760-6, Rol Interno del Tribunal Nº 51-2018, seguido en contra de JERÓNIMO EDUARDO ULLOA TORRES, cédula de identidad N° 12.800.063-1, nació en Melipilla el 14 de octubre de 1975, 44 años, soltero, temporero, domiciliado de calle Caupolicán N° 910, Población Teniente Merino, Melipilla, sometido en este procedimiento a la medida cautelar de prisión preventiva. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Javier Rojas, en tanto, la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Público Licitada doña Mylene Muñoz Johnson, ambos con domicilios y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 07 de AGOSTO de 2017 alrededor de las 00:15 horas los acusados EDWARD ALONSO VASQUEZ ENCINA y JERONIMO EDUARDO ULLOA TORRES, concurrieron hasta el domicilio y lugar destinado a la habitación ubicado en calle Gabriela Mistral N° 2458, depto. A-30, Melipilla, de la víctima María Huenul Quiñinao, donde ingresaron con escalamiento, forzando las protecciones de la puerta de acceso al inmueble, para una vez en su interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustraer vestimentas correspondientes a chaquetas, pantalones y poleras, entre otras especies, avaluadas en la suma aproximada de $300.000 pesos, para luego salir al exterior con las especies en su poder”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de Robo con fuerza en lugar habitado, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Asimismo, señala la fiscalía que perjudica al imputado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal descrita en el artículo 449 bis del Código Penal, estos es, haber actuado los acusados formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinadas a cometer el delito. DXEXNHLQFH SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez oral en lo penal Fecha: 19/11/2019 12:47:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insu

Fallo

por tanto, es dable desprender que no existe prueba bastante para determinar que el encausado y el otro sujeto hubieran tenido una DXEXNHLQFH SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez oral en lo penal Fecha: 19/11/2019 12:47:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 19 reunión previa a ese día para acordar la comisión del delito o para dividir sus funciones, lo que se estima suficiente para introducir dudas razonables acerca de este requisito básico de la existencia de una reunión -de una entidad o tiempo considerables- que la hiciera indiciaria de un acuerdo. Luego, en cuanto al requisito de distribución de funciones o jerarquización de roles, no se estableció comunicación entre algunos de los detenidos, que diera a entender que se reunieran para lograr un acuerdo, o para determinar las funciones que cada uno de ellos debía desarrollar, tampoco se pudo establecer la jerarquía que pudiese existir, o quién era el que efectivamente daba las órdenes, ya que ambos fueron sorprendidos realizando la misma acción: el otro sujeto bajando las escaleras

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA: JERÓNIMO EDUARDO ULLOA TORRES R.U.C. N° 1.700.726.760-6 R.I.T. N° 51-2018 DELITO: ROBO CON FUERZA EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN. Melipilla, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e Intervinientes. Que con fecha catorce de noviembre del a

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