MP C/ MARTIN ALEXANDER LOPEZ TAFUR
Rol
O-412-2019
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, en grado de ejecución consumado, previstos y sancionados en el artículo 9 en relación al 2 de la Ley 17.798 y de receptación de especies del artículo 456 Bis A del Código Penal respectivamente. Se indica que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público atribuye calidad de autor ejecutor al acusado de conformidad a lo previsto y dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, debido a que ha tenido una participación inmediata y directa en la ejecución del delito materia de la acusación. Se pide imponer por el delito de porte ilegal de arma de fuego la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, comiso de las especies incautadas, penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, más las costas de la causa, según lo prescrito en el Artículo 45 y DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Redactor Fecha: 19/11/2019 13:01:28 JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Presidente Fecha: 19/11/2019 13:41:23 JQTGNHGPHX JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Integrante Fecha: 20/11/2019 09:38:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 2 siguientes del Código Procesal Penal. Y, respecto al delito de receptación de especies, la de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco UTM, más penas accesorias legales. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes: Que, el Ministerio Público ratificó en la audien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, el día 14 de noviembre del año en curso, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don Jorge Candia Burgos, quien presidió la audiencia, don José Manuel Rodríguez Guerra, subrogando legalmente, y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo el juicio oral en causa RUC N° 1600674996-1, RIT N°412-2019, seguida en contra de Martin Alexander López Tafur, cédula de identidad 14.861.364-8, sin apodos, 32 años, peruano, soltero, nacido el 20 de enero de 1987, domiciliado en Avenida Independencia N° 2360, comuna de Independencia. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Fernando Donoso Roseló, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal privado don Pedro Antivero Antivero, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes términos: “El día 18 de julio de 2016 alrededor de las 16:40 horas, el interior de la estación de metro Einstein, ubicada a la altura de la intersección de las avenidas Einstein y Recoleta, en la comuna de Recoleta, el imputado Martín Alexander López Tafur, portaba y transportaba en sus vestimentas un arma de fuego marca Browning, Serie N° 280853, inscrita a nombre de Diego Pérez García, la que mantiene encargo vigente por robo N°0053-12-2014 de fecha 05 de diciembre de 2014, y que se encuentra apta para disparar, sin contar con las autorizaciones que correspondan para su porte o tenencia” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, en grado de ejecución consumado, previstos y sancionados en el artículo 9 en relación al 2 de la Ley 17.798 y de receptación de especies del artículo 456 Bis A del Código Penal respectivamente. Se indica que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público atribuye calidad de autor ejecutor al acusado de conformidad a lo previsto y dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, debido a que ha tenido una participación inmediata y directa en la ejecución del delito materia de la acusación. Se pide imponer por el delito de porte ilegal de arma de fuego la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, comiso de las especies incautadas, penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, más las costas de la causa, según lo prescrito en el Artículo 45 y DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Redactor Fecha: 19/11/2019 13:01:28 JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Presidente Fecha: 19/11/2019 13:41:23 JQTGNHGPHX JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Integrante Fecha: 20/11/2019 09:38:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDA
Fallo
Por tanto, cuando carabineros llegó, le llevaron a un cuarto y lo revisaron, encontrándole un revólver. En este mismo sentido, y complementando los dichos de los testigos precedentes, el funcionario policial Ignacio Raúl Albornoz Contreras sostuvo que el día 18 de julio de 2018, a eso de las 18 horas fue informado por la Central de Comunicaciones –CENCO- que en el andén de metro Einstein, en Recoleta con calle Einstein, se encontraba personal de vigilancia del metro con una persona retenida por desórdenes y que al parecer tenía un objeto contundente. Al llegar al lugar, se encontró con Carlos González y Jorge Escares que tenían efectivamente a una persona de sexo masculino, de 1,67 de estatura, extranjero, delgado, que vestía jeans y poleron además de zapatillas, un jockey y un banano. Le efectuaron un control de identidad y le registraron sus vestimentas, encontrando en su muslo izquierdo, a la altura de la pretina, un arma de fuego marca Browning. El sujeto indicó que la tenía por problemas, para defenderse, ya que querían matarlo. Fue detenido y llevado a la unidad. Precisó que el imputado se encontraba totalmente desorientado, que cuando le hablaba no entendía. A juicio de estos sentenciadores, los relatos de los deponentes indicados precedentemente resultan precisos, contundentes y creíbles puesto que han dado razón detallada y suficiente de la dinámica de los hechos, pronunciándose sobre aquello que como testigos presenciales pudieron observar. De sus relatos no se e
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SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 1 Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, el día 14 de noviembre del año en curso, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don Jorge Candia Burgos, quien
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