Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JUAN CARLOS MIRANDA GONZÁLEZ

Rol

O-373-2018

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fueron del siguiente tenor: “El día 8 de septiembre de 2016, en horas de la tarde, don JUAN CARLOS MIRANDA GONZALEZ, llegó hasta el peaje ubicado en la ruta 5 sur Km 57 de Mostazal, junto a un grupo aproximado de 80 pasteleros, en el lugar pusieron barricadas en plena vía, con neumáticos y barreras de new jerséis de plástico, incendiando estos objetos, perturbando gravemente el normal tránsito en la ruta, que quedó interrumpido en ambas direcciones, se instalaron además con banderas y carteles, siendo MIRANDA GONZALEZ, quien se desempeñaba como líder del grupo. Al lugar llegó personal de carabineros de la 2° comisaria de Graneros, incluido dentro del personal, el Mayor JOSE MIGUEL SOLIS DE OVANDO CHAVEZ, con gritos MIRANDA GONZALEZ incitaba a sus compañeros, mientras que el personal de carabineros retiraba las barricadas, en ese instante, MIRANDA GONZALEZ lanzó una botella a la cabeza del Mayor OVANDO CHAVEZ, quien resultó con un TEC simple, herida contusa profunda, en el cuero cabelludo, región parietal izquierda de menos graves, cuya recuperación superó los 7 días.” (sic). El Ministerio Público califica los hechos descritos como constitutivos del delito LESIONES MENOS GRAVES A CARABINEROS, prescrito y sancionado en el artículo ART. 416 N° 4 del Código de Justicia Militar, y el delito de DESORDENES PÚBLICOS, prescrito y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, delitos que se encuentran consumados y en los que le cabe al imputado responsabilidad en calidad de autor, conforme lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 19/11/2019 13:44:42 MSXLNHDFXM Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Integrante Fecha: 20/11/2019 08:22:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinent

Fallo

Por tanto siempre hubo dolo directo del imputado de causar lesiones a la víctima, siendo reconocido en esta audiencia por la propia víctima que el imputado fue quien le ocasionó las lesiones a través del lanzamiento de la botella de vidrio. En atención a lo antes expuesto, solicita veredicto condenatorio. TERCERO: Posición y argumentaciones de la defensa. En su alegato de inicio del juicio, planteó que solicitará la absolución. De lo que se rendirá como prueba en este Juicio, solamente quedará suficientemente acreditado que efectivamente existió una manifestación en la cual existían a lo menos 80 personas y dentro de las cuales se encontraba su representado. Pero fueron muchas las personas que lanzaron objetos a los funcionarios de carabineros, no siendo su representado quien lanzara algún proyectil en contra de la víctima, por lo tanto, malamente puede ser él el responsable de la lesión sufrida, por lo tanto, solicita la Absolución. Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 19/11/2019 13:44:42 MSXLNHDFXM Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Integrante Fecha: 20/11/2019 08:22:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P as

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Visto, Oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, presidida por la magistrado doña Paola González López, e integrado por los magistrados doña Carolina Garrido Acevedo y don Rafael Escalante Ortega, se llevó a efecto la audiencia de juici

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