Juzgado de Garantía de Villarrica.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CARLOS ALBERTO REYES CARRASCO

Rol

O-1277-2018

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal, JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER,, presentó acusación en contra de CARLOS ALBERTO REYES CARRASCO, empleado, cédula de identidad N° 12.710.445-K, con domicilio en calle Caupolicán N° 0502, Temuco, representado por el defensor penal publico RIGOBERTO ORTIZ PELIZARRI La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de manejo de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, manteniendo su licencia de conducir suspendida, del artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley de Tránsito, en grado de consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “El día 18 de agosto de 2018, en horas de la madrugada, siendo las 01:30 horas aproximadamente, el imputado CARLOS ALBERTO REYES CARRASCO, condujo en estado de ebriedad y manteniendo su licencia de conducir suspendida, el vehículo marca Suzuki, modelo Baleno, placa patente única RX. 8383, ocasión en la cual fue fiscalizado por Carabineros de Villarrica. BXHNHPMEG Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 12:01:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 La conducción la desempeñó por calle José Miguel Carrera, y fue fiscalizado por Carabineros en calle José Miguel Carrera esquina de Av. Pedro de Valdivia de Villarrica. El estado etílico del conductor REYES CARRASCO constó al personal policial a cargo del procedimiento y al médico de turno que lo atendió en el Hospital de Villa

Fundamentos

considerando cuarto. SEPTIMO: Que los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos del delito de manejo de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, manteniendo su licencia de conducir suspendida, del artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley de Tránsito, cometido en grado de consumado y en el cual ha correspondido al acusado participación de autor por haber intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa, en el ilícito OCTAVO: Que, consta en los antecedentes del ministerio público, específicamente en hoja de vida del conductor, aceptado por el acusado, que en el hecho por el cual será condenado, el acusado manejaba con licencia de conducir suspendida. Por las razones anteriores deberá aplicarse la regla establecida en el inciso final del artículo 209 de la Ley de Tránsito. Que, favorece al encausado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la cual se estima que concurre teniendo presente que el acusado reconoció los hechos imputados aceptando la realización del Procedimiento Abreviado. NOVENO: Que, para determinar la pena se tiene presente que el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, BXHNHPMEG Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 12:01:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 previsto en el artículo 110 y 196 del Código Penal se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo; multa de dos a diez unidades tributarias mensuales; y en la especie con la cancelación de la licencia de conducir al ser sorprendido en una tercera ocasión. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 209 de la Ley de Tránsito deberá aumentarse la pena privativa de libertad en un grado, concurriendo una circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal, artículo 11 N°9 del código penal y ninguna agravante, se procederá aplicación en su tramo inferior y atendida la forma de comisión, a aplicar en su mínimo según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. DECIMO: Que, se sustituirá la pena privativa de libertad al acusado por la de reclusión nocturna domiciliaria, por reunir todos los requisitos para ello. DUODECIMO: Que, se accederá a la solicitud de otorgar lo dispuesto en el artículo 70 del código penal y la situación económica del imputado

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14, 15, 21, 29, 50, 60, 67 y 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; y Ley Nº 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, se condena de CARLOS ALBERTO REYES CARRASCO, empleado, cédula de identidad N° 12.710.445-K, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 y 209 de la ley de tránsito, ocurrido en Villarrica el día 18 de Agosto de 2018, a las penas de: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA BXHNHPMEG Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 12:01:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 MENSUAL; y la suspensión para obtener la licencia de conducir por cinco años; y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. Atendido el día que pe

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1 C/ CARLOS ALBERTO REYES CARRASCO Conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida. R.U.C. 1810037601-2 R.I.T. 1277-2018 ___________________________________ / Villarrica, dieciocho de Noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal, JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER,, presentó acusación en contra de CARLOS ALBERTO REYES

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