ROSALINDA DEL CARMEN BRAVO BRAVO C/ CARLOS ALEJANDRO FARÍAS PAVEZ
Rol
O-701-2019
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, y el de daños simples que se describe y pena en el artículo 487 del mismo estatuto, en los que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata conforme al artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal, para quien, al concurrir la causal agravante de responsabilidad criminal del artículo 12 Nº 16 del mismo código, solicitó para el primer ilícito la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado medio, y para el segundo, la de 540 días, más las accesorias legales para cada delito, y el pago de las costas del procedimiento. XRNVNHTGEX Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 19/11/2019 13:29:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura, el Ministerio Público, expusieron que la prueba que incorporará demostrará el hecho y la autoría que correspondió al acusado. A su turno, la defensa manifestó que la prueba que se rendirá no será suficiente para probar los delitos atribuidos a su cliente que configurarían el delito de lesiones graves, por lo que pidió su absolución. En cuanto al delito de daños, estos fueron indemnizados por el padre de su representado, por lo que no procedería la sanción pedida por el acusador. Cuarto: Declaración del acusado. Advertido de su derecho a guardar silencio, el acusado decidió prestar declaración en este juicio, conforme se analizará en conjunto con la prueba incorporada. Quinto: Prueba incorporada.
Fundamentos
considerando: Primero: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. El catorce de noviembre del año en curso, ante esta del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Loreto Jara Peña, quien presidió la audiencia, Franco Repetto Contreras y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral rol interno N° 701-2019, R.U.C. 1801038858-5,, seguido por el Ministerio Público, representado por el fiscal Héctor López Sepúlveda en contra del acusado Carlos Alejandro Farías Pavez, chileno, cédula nacional de identidad N° 15.925.247-7, nacido en Iquique el 17 de noviembre de 1984, 35 años, tercero medio, soltero, chofer, domiciliado en Pasaje Prosperidad Sitio 1, calle 4, El Boro, Alto Hospicio, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Ginger Riffo Gaete. Segundo: Acusación fiscal. El Ministerio Público sostuvo en su acusación que “el día 21 de Octubre de 2018, aproximadamente a las 18:45 horas, en circunstancias que la víctima Tiare Noemí Dávalos Rojas, se encontraba en el domicilio de los padres de su conviviente Nicolás Farías Bravo, ubicado en pasaje Salitrera la Noria N°3226, comuna de Alto Hospicio, ingreso al inmueble su cuñado el acusado Carlos Alejandro Farías Pavez, quien de forma ofuscada y sin motivo alguno comienza a insultar a la ofendida para posteriormente sacar un bate de béisbol de metal, con el cual la golpea en la cabeza, para luego pegarle una patada en las costillas, acto seguido el acusado sale del inmueble y con el mismo bate quiebra del parabrisas del vehículo, marca Nissan, modelo March, placa patente única GSKY-45, de propiedad de la víctima, avaluando los daños en la suma de $250.000. A consecuencia de lo anterior la víctima, resulto con una poli contusión con fractura costal, lesión de carácter grave, según consta en el informe de lesiones N°402/18 de fecha 22 de noviembre de 2018 emitido por el Servicio Médico Legal de Iquique.” Sostuvo el persecutor, que los hechos descritos configuran el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, y el de daños simples que se describe y pena en el artículo 487 del mismo estatuto, en los que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata conforme al artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal, para quien, al concurrir la causal agravante de responsabilidad criminal del artículo 12 Nº 16 del mismo código, solicitó para el primer ilícito la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado medio, y para el segundo, la de 540 días, más las accesorias legales para cada delito, y el pago de las costas del procedimiento. XRNVNHTGEX Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 19/11/2019 13:29:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinent
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 67, 69, 484 y 487, del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: I. Se condena a Carlos Alejandro Farías Pavez, cédula nacional de identidad N° 15.925.247-7, ya individualizado, como autor del delito de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 en relación al 484, ambos del Código Penal, en grado de consumado, cometido en el vehículo marca Nissan, modelo March, placa patente GSKY-45, de propiedad de Tiare Dávalos Rojas, alrededor de las 18:50 horas del 21 de octubre de 2018, en el domicilio correspondiente a calle salitrera la Noria Nª 3226 de la comuna de Alto Hospicio, al pago de una multa de once unidades tributarias mensuales. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, la sanción podrá ser pagada en once parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, a partir del mes siguiente en que quede ejecutoriada la sentencia. Pero el no pago de una de ellas hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, la que se precisa en 33 días, sin que existan abonos de tiempo a considerar. II. Se absuelve a Carlos Farías Pavez de los cargos que le dirigió el Mi
Texto Completo (Preview)
1 Iquique, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. El catorce de noviembre del año en curso, ante esta del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Loreto Jara Peña, quien presidió la audiencia, Franco Repetto Contreras y Juan Ibacac
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