SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS C/ NN NN NN
Rol
O-1808-2018
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “La imputada XIUYUN WEI, Rut 21.163.169-4, domiciliada en calle Aníbal Pinto N° 696, Concepción, en su calidad de representante legal de COMERCIAL CIELO AZUL LIMITADA, Rut 76.147.677-7, importó durante junio de 2017 diverso productos falsos rotulados con signos distintivos de la marca inscrita Mattel para su comercialización posterior, y los internó a través de la aduana Talcahuano. el servicio de aduanas en uso de sus facultades fiscalizadoras, mediante resolución número N°615 de 8 de junio de 2017, no permitió el ingreso a territorio nacional de las cajas que contenían estos productos de origen desconocido (120 muñecas Barbie), y rotulados con los signos de la marca indicada, cuyo tráfico por lo mismo era ilegal. Efectuadas las diligencias del caso se estableció que todos estos productos, cuyo aforo ascendió a 1780.36 Dólares Americanos equivalentes a $1.200.000 pesos, no fueron manufacturados por la empresa cuya marca aparecía en ellos, y que el uso de tal marca no había sido autorizado para rotular esos productos”. Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, infringen la disposición legal contemplada en el artículo 168 de la ordenanza de aduanas. Estimando concurrente la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, pidió, la imposición de una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y multa de una vez el valor de las mercancías objeto del delito ($1.200.000), accesorias de cargo y oficio público y las costas de la causa. SEGUNDO: No admisión de responsabilidad. En la audiencia de estilo, a la que también asistió la abogada TANIA MORALES RETAMAL en representación de la parte querellante el Director Nacional de Aduanas, la imputada no admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y solicitó la realización del juicio, el que se llevó a cabo el día 12 de noviembre en curso, asistida por los abogados particulares, PEDRO FRITZ MOSCOSO y JORGE ENRIQUEZ TYPALDOS. TERCERO. Alegaciones de apertura y clau
Fundamentos
considerando: PRIMERO. El requerimiento. Ante este Juzgado de Garantía de Talcahuano, don GUILLERMO MAURICIO RICHARDS HORMAZABAL, Fiscal Adjunto de Talcahuano, correo electrónico grichards@minpublico.cl, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de XIUYUN WEI, de nacionalidad china, Cédula de Identidad N° 21.163.169-4, domiciliada en calle Aníbal Pinto N° 696, Concepción, por el delito de contrabando previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas. El Ministerio Público, en la audiencia de juicio, estuvo representado por el mismo Fiscal Adjunto. El ente persecutor fundó su requerimiento en los siguientes hechos: “La imputada XIUYUN WEI, Rut 21.163.169-4, domiciliada en calle Aníbal Pinto N° 696, Concepción, en su calidad de representante legal de COMERCIAL CIELO AZUL LIMITADA, Rut 76.147.677-7, importó durante junio de 2017 diverso productos falsos rotulados con signos distintivos de la marca inscrita Mattel para su comercialización posterior, y los internó a través de la aduana Talcahuano. el servicio de aduanas en uso de sus facultades fiscalizadoras, mediante resolución número N°615 de 8 de junio de 2017, no permitió el ingreso a territorio nacional de las cajas que contenían estos productos de origen desconocido (120 muñecas Barbie), y rotulados con los signos de la marca indicada, cuyo tráfico por lo mismo era ilegal. Efectuadas las diligencias del caso se estableció que todos estos productos, cuyo aforo ascendió a 1780.36 Dólares Americanos equivalentes a $1.200.000 pesos, no fueron manufacturados por la empresa cuya marca aparecía en ellos, y que el uso de tal marca no había sido autorizado para rotular esos productos”. Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, infringen la disposición legal contemplada en el artículo 168 de la ordenanza de aduanas. Estimando concurrente la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, pidió, la imposición de una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y multa de una vez el valor de las mercancías objeto del delito ($1.200.000), accesorias de cargo y oficio público y las costas de la causa. SEGUNDO: No admisión de responsabilidad. En la audiencia de estilo, a la que también asistió la abogada TANIA MORALES RETAMAL en representación de la parte querellante el Director Nacional de Aduanas, la imputada no admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y solicitó la realización del juicio, el que se llevó a cabo el día 12 de noviembre en curso, asistida por los abogados particulares, PEDRO FRITZ MOSCOSO y JORGE ENRIQUEZ TYPALDOS. TERCERO. Alegaciones de apertura y clausura. 1.- Del Ministerio Público. XRWBNHXMTG Antonia del Carmen Godoy Medina Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 12:26:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano
Fallo
se declara: XRWBNHXMTG Antonia del Carmen Godoy Medina Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 12:26:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se absuelve a, XIUYUN WEI, de nacionalidad china, Cédula de Identidad N° 21.163.169-4, ya individualizada, del delito de contrabando que el Ministerio Público le imputó haber cometido en el mes de junio de 2017. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público ni a la querellante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Anótese y regístrese. RUC N° 1810025605-K RIT N° 1808 - 2018. Pronunciada por doña ANTONIA DEL CARMEN GODOY MEDINA, Juez de Garantía de Talcahuano. XRWBNHXMTG Antonia del Carmen Godoy Medina Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 12:26:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia Fecha Talcahuano., catorce de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado ANTONIA GODOY MEDINA Fiscal CRISTIAN ALEJANDRO ORÓSTICA SANHUEZA Defensor part. PEDRO FRITZ MOSCOSO (ausente) Hora inicio 12:22 PM Hora termino 12:24 PM Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Talcahuano. Acta Vanesa Larenas Esrom RUC 1810025605-K RIT 1808 - 2018 NOMBRE IM
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