COSSIO/RESTAURANTE Y CAFETERIA MACARENA NINA COSSIO
Rol
T-36-2020
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GIANELLA FLORENCIA COSSIO URRA, cédula de identidad N°19.977.840-4, chileno, soltera, trabajadora dependiente, domiciliado para estos efectos en Sotomayor N°625, oficina 1107, Iquique, deduce denuncia de Tutela por Vulneración de Derecho fundamental con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica en contra de RESTAURANTE Y CAFETERÍA MACARENA NINA COSSIO, sociedad de su denominación, RUT N°76.919.902-0, representada legalmente por doña Macarena Nina Cossio, cédula de identidad N°15.053.973-0, chilena, empresaria, ambos domiciliadas en Baquedano N°1054, comuna de Iquique, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo. Señala que inició la relación laboral con la demandada, el día 05 de Febrero de 2018, sus funciones eran las de garzona. Refiere en este punto, que desde el inicio de la relación laboral, cumplió con todas y cada una de las obligaciones inherentes y que no se vieron estipuladas por escrito en un contrato de trabajo por parte de su ex empleador con la clara intención de eludir la formación de un vínculo laboral, sin perjuicio de que se configuraran todos los elementos constitutivos de ella según se dirá, asistiéndole en consecuencia, la presunción de veracidad contenida en el Artículo 9 del Código del ramo. "De la norma legal transcrita, la Excma. Corte Suprema (Rol: 3524, 05/12/1991) ha establecido que constituye contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna los siguientes requisitos COPULATIVOS, es decir, que para que estemos en presencia de un contrato de trabajo deben concurrir todos ellos: a) Una prestación de servicios personales. b) Una remuneración por los servicios prestados, y c) Ejecución de la prestación bajo subordinación y dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza. Añade que la remuneración pactada era de $380.000.-, (trescientos ochenta mil pesos), sin embargo, llegó el momento del pago y para sorpresa de todos los trabajadores, no tenía para pagarnos. Entonces se le dieron facilidades de pago y aun así no cumplió, sus compañeros llegaron hasta la inspección del trabajo para que se cumpliera el pago, donde tampoco se cumplió en su totalidad. Que continué trabajando todo el año 2018, fue testigo de cómo muchos trabajadores extranjeros, que fueron denigrados, abusados laboralmente y donde ninguno tenía un contrato de por medio, incluyéndola, esto afectaba tanto a los trabajadores chilenos como extranjeros. Recalca que nunca hubo, horarios establecidos, las jornadas eran extensas, no había hora de descanso, ni de colación, porque siempre los hacía estar ocupados con el público. Muchas veces tenía que llegar a cierta hora, pero de la nada la llamaban 3 o 4 horas antes de lo establecido, no podía decir que no, por los motivos ya mencionados. En mayo de 2018, tuvo un grave accidente camino al trabajo, la atropellaron y pese a comunic
Fallo
por tanto, la existencia de prestaciones que se adeuden por este concepto. En consecuencia, al no existir relación laboral, será desestimada la demanda de Tutela por Vulneración a Derechos Fundamentales en todas sus partes e igualmente se rechaza la demanda subsidiaria. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1,7,420,425,432,453,454,456,459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la demanda por Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y subsidiaria de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y de prestaciones interpuesta por GIANELLA FLORENCIA COSSIO URRA, cédula de identidad N°19.977.840-4, en contra de RESTAURANTE Y CAFETERÍA MACARENA NINA COSSIO, sociedad de su denominación, RUT N°76.919.902-0, representada legalmente por doña Macarena Nina Cossio. II.- Se rechaza, sin costas, apercibimiento del artículo 453N°5 Del Código del Trabajo solicitado por la demandante. III.- Que, no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT T 36-2020 RUC 20-4-0250657-2 Dictada por doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
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Iquique, quince de junio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GIANELLA FLORENCIA COSSIO URRA, cédula de identidad N°19.977.840-4, chileno, soltera, trabajadora dependiente, domiciliado para estos efectos en Sotomayor N°625, oficina 1107, Iquique, deduce denuncia de Tutela por Vulneración de Derecho fundamental con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizac
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