2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JEMMEL ISRAEL COFRÉ FAHUAS

Rol

O-77-2019

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha jueves 14 de noviembre en curso, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Alejandra Rodríguez Oro y por los magistrados don Marcelo Rojas Arenas y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 77-2019, seguida en contra del acusado JEMMEL ISRAEL COFRÉ FAHUAS, chileno, técnico en telecomunicaciones, soltero, 29 años de edad, cédula de Identidad Nº 17.516.380-8, domiciliado en Cónsul Poiset n° 4805, comuna de Quinta normal. Fue parte acusadora del presente juicio la señora fiscal del Ministerio Público don Ezio Braghetto Aránguiz, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. La defensa estuvo a cargo de la defensora penal público doña Ana María Jofré Gutiérrez. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que en su acusación fiscal el Ministerio Público sostuvo que el día 11 de marzo de 2015, en horas del día, el imputado JEMMEL ISRAEL COFRÉ FAHUAS se trasladó hasta la sucursal de Servipag Independencia, ubicada en Avenida Independencia N° 5784, comuna de Conchalí y presentó a cobro por caja el cheque serie 8437650 de la cuenta corriente N° 10401101 del Banco de Chile, cuya titular es la víctima VERÓNICA LILIANA HORMAZÁBAL RAMÍREZ, extendido a nombre del imputado, por la suma de $124.300.- obteniendo del banco el pago de la suma de dinero indicada. Tal cheque había sido previamente sustraído a su titular a quien, suponiendo su intervención en la extensión del mismo, se le fingió su firma con la finalidad de presentar y obtener fraudulentamente el pago del cheque. Producto de estos hechos se generó a la víctima un perjuicio aproximado de $124.300.- A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil, previsto y sancionado en el artículo 197 inciso II en relación al artículo 198 y 193 N° 1, 2 y 6 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole a la acusada la participación de autor. Añadió que en la especie concurre en favor del acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior a la fecha de los hechos, sin agravantes, por lo que solicitó se imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de dieciocho unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con expresa condena en costas, en conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal. ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Presidente Fecha: 19/11/2019 11:46:44 PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 19/11/2019 13:42:48

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N°1, 15 N°1, 18, 193, 197 y 198 del Código Penal y, artículos 37, 47, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado JEMMEL ISRAEL COFRÉ FAHUAS, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.516.380-8, ya individualizado, de los cargos que se le formularon por su responsabilidad de autor en el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil, previsto y sancionado en el artículo 197 inciso segundo en relación al artículo 198 y 193 N° 1, 2 y 6 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, supuestamente cometido en la persona de Iván Patricio González Gutiérrez, el día 11 de marzo de 2015, en la comuna de Conchalí, de esta ciudad. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Devuélvase a los intervinientes los documentos incorporados al juicio, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al señor Juez de Garantía de esta causa. Redactada por el juez don Pablo Andrés Toledo González. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE, en su oportunidad. ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Presidente Fecha: 19/11/2019 11:46:44 PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 19/11/2019 13:42:48 EXXYNHTRPX MARCELO ANDRES ROJAS

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha jueves 14 de noviembre en curso, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Alejandra Rodríguez Oro y por los magistrados don Marcelo Rojas Arenas y

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