Juzgado de Garantía de la Serena.

MP.CQBO C/ MIGUEL ANGEL PALMUCCI AYALA

Rol

O-398-2018

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, representado por un fiscal adjunto de esta ciudad, dedujo acusación en contra de MIGUEL ANGEL PALMUCCI AYALA, cédula nacional de identidad N° 16.687.329- 0, chileno, nacido en La Serena, el 3 de Agosto de 1987, ignora actividad u oficio, domiciliado Julia Chadwick del Solar N° 998, La Serena; y en contra de VINKA ALEXIA CORTÉS BORJA, cédula nacional de identidad N° 17.017.695-2, chilena, nacida en Antofagasta, el 14 de Julio de 1988, se ignora actividad u oficio, domiciliada en pasaje Santa Lucía N° 2, La Antena, La Serena, representados por un abogado de la defensoría penal pública, por la autoría que le atribuye, al primero, en los delitos de receptación, y cuasidelito de lesiones graves, y respecto de ambos en el delito de hurto simple. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se fundamenta en los siguientes hechos, que se reproducen literalmente de la exposición contenida en la acusación fiscal: “Con fecha 8 de Enero de 2018, alrededor de las 23:50 horas, en Avenida Juan Cisternas, en las proximidades de calle Julio Díaz Guerrero, La Serena, el acusado, ya individualizado, sustrajo y se apropió, junto a otro sujeto, un automóvil, marca Nissan, modelo Sentra, placa patente PE-6995 de propiedad de Sebastián Bravo Arancibia, dicho vehículo fue detectado y avistado, alrededor de las 02:30 horas, del día 9 de Enero del mismo año, en la intersección de calle Patricio Ceballos con calle Juan Ignacio Bolívar, Las Compañías; La Serena, por la víctima Guillermo Bravo Sarria. El referido vehículo sustraído, era conducido por un sujeto que acompañaba al acusado Palmucci Ayala que iba de copiloto y repentinamente después de un forcejeo con la víctima, el mismo acusado Palmucci Ayala, tomó la conducción del mismo automóvil en el lugar, huyendo el acusado conduciendo el vehículo sustraído, sabiendo y no pudiendo menos que saber el origen ilícito del mismo vehículo. Posteriormente, el mismo 9 de Enero de 2018, alrededor de las 13:15 horas, el indicado acusado, movilizándose como conductor en el mismo automóvil robado, en la localidad de Guanaqueros, junto a la acusada, ya individualizada, sustrajeron y se apropiaron, un teléfono celular, mama OWN, color negro, avaluado en $ 50.000, desde un camión repartidor de gas, estacionado en la vía pública, de propiedad de Alejandro Ahumada Núñez, huyendo ambos en el automóvil con el teléfono en su poder. XBDRNHXWWK CLAUDIO MARCELO AYALA OYANEDEL Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 16:56:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos hor

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a MIGUEL ANGEL PALMUCCI AYALA, cédula nacional de identidad N° 16.687.329-0, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante de la tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor de un delito consumado de receptación, previsto y sancionado en los artículos 456 Bis A inciso 3° del Código Penal, perpetrado en la comuna de La Serena, el día ocho de enero del año dos mil dieciocho. II.- Que, SE CONDENA a MIGUEL ANGEL PALMUCCI AYALA, a la pena de VEINTIUN DIAS de prisión en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante de la tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor de un cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en los artículos 490 N°2 y 492 del Código Penal, perpetrado en la comuna de La Serena, el día nueve de enero del año dos mil dieciocho. III.- Que, SE CONDENA a MIGUEL ANGEL PALMUCCI AYALA, a la pena de SESENTA DÍAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante de la tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en la comuna de La Serena, el día nueve

Texto Completo (Preview)

La Serena, a diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, representado por un fiscal adjunto de esta ciudad, dedujo acusación en contra de MIGUEL ANGEL PALMUCCI AYALA, cédula nacional de identidad N° 16.687.329- 0, chileno, nacido en La Serena, el 3 de Agosto de 1987, ignora actividad u

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