M.P. C/ MATÍAS FELIPE ALCAÍNO GARRIDO
Rol
O-31-2019
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que entre los días 13 y 14 de noviembre del presente mes y año ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de DARWIN PATRICIO PULGAR ROJAS cédula nacional de identidad N° 17.526.834-0, nacido en Teno el 7 de marzo de 1990, de 29 años, casado, empleado, domiciliado en Villa Los Olivos, Viluco Teno y en contra de MATIAS FELIPE ALCAINO GARRIDO, cédula nacional de identidad N° 19.610.029-6, nacido en Curicó el 28 de febrero de 1997, 22 años, técnico mecánica industrial, soltero, domiciliado en calle Estero Comalle, Villa San Sebastián N° 190 Teno. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, con domicilio en Chacabuco N° 329 de esta ciudad, representado por e fiscal Felipe Novoa González. La defensa del acusado Pulgar Rojas estuvo a cargo de la defensora penal licitada doña Viviana Araneda Lobos y la del acusado Alcaíno Garrido a cargo del abogado de la defensoría penal pública don Rodrigo Jaque Inostroza, ambos con domicilio ya registrado en carpeta judicial. PRIMERO: Que, según el auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Público de Curicó dedujo acusación en contra del acusado por los siguientes hechos: El día 19 de abril de 2018, los acusados Matías Felipe Alcaíno Garrido y Darwin Patricio Pulgar Rojas, previamente concertados dado que son compañeros de trabajo en sus labores de guardia de una empresa del sector, acuerdan proceder a juntarse después de su horario de trabajo a cometer algún tipo de delito para obtener dinero. Acordado esto, se juntan y pasadas las 20:00 horas, se dirigen a la bomba de bencina ubicada en la ruta J-25 kilómetro 0,5 que es el ingreso a la Montaña de Teno y previamente concertados, el acusado Darwin Patricio Pulgar Rojas se queda en el exterior próximo del servicentro, en una de sus puertas de acceso y el acusado Matías Felipe Alcaíno Garrido, con único y claro objetivo de sustraer dinero en esos moment
Fundamentos
considerando las circunstancias anteriores. Ambos son guardias de seguridad, la orden estaba antes, cuando Darwin estaba en su casa. Durante la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal señala que en relación a la determinación de la pena, este delito tiene normas especiales, la primer de ellas es XRRXNHXWFH Amelia Patricia Avendano Gonzalez Juez Redactor Fecha: 19/11/2019 12:47:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 el artículo 450 del Código Penal, no se debe atacar el 449, la ley 20.813 modificó el 450, robo calificado con las lesiones y queda como consumado, el artículo 449 es el marco rígido y señala que el tribunal debe fijar el marco de pena entre el que da la norma, en ningún caso la pena puede rebajar la pena de los 10 años y un día. Se ha reconocido 11 N° 6, no han cooperado desde el primer momento de la declaración. Lo priva del artículo 11 N° 9, la declaración es la tentativa desistida. Estrategia de defensa era liberarse completamente de su participación. Dicen que Pulgar no sabía quién era pero si se supo, se determinó el concierto previo a través de los WhatsApp. Respecto de Matías aportó cosas que pudieren otorgarle la atenuante. Pide pena no inferior a 10 años y un día. SEGUNDO: Que, la defensa del acusado Pulgar Rojas expuso en su alegato de apertura que cree que don Darwin se limita a la llegada del lugar pero la dinámica del hecho es desarrollada por el coimputado, no se dan juntos a la fuga, el co imputado es detenido en el lugar y su defendido ya no estaba, efectivamente habrá que ver si hay comunicabilidad del dolo y cual fue la participación de su defendido. En tanto, en su alegato de clausura expuso que los imputados son personas que cometen errores que están motivados por situaciones extremas, el día de los hechos toma un acuerdo con el co imputado y no lo niega, su defendido sólo ha sido sindicado por el co imputado, el funcionario policial señala que el ministerio público sabia el nombre y se despachó el nombre, tomándosele declaración el mismo día, la víctima no lo vio, el testigo solo habla de una moto que se va, no es nada concreto, su versión y su declaración es relevante, el sintió miedo, acá hay un desistimiento el delito no se consumó, él tenía una función, debía estar para la consumación del delito es decir huir con las especies, no se perpetra se desiste y se arrepiente cuando ni siquiera se había iniciado el principio de ejecución, procede el desistimiento. Etapa de tentativa desaparece por su intención de abandonar una conducta injusta y ello
Fallo
Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 16 , 18, 21, 28, 29, 30, 50, 68, 69, 397 Nº 2, 432, 433, 436, 439 del Código Penal; 295, 297, 325, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal; artículos 15, 15 bis de la Ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, a DARWIN PATRICIO PULGAR ROJAS y MATIAS FELIPE ALCAINO GARRIDO, ya individualizados, a la pena de CINCO AÑOS, de presidio menor en su grado máximo, para cada uno, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, como AUTORES del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, CALIFICADO, EN GRADO DE FRUSTRADO, en perjuicio de Lucger Buto, perpetrado en la comuna de Teno, el día 19 de abril de 2018. III.- Que, reuniéndose en este caso los sentenciados Pulgar Rojas y Alcaíno Garrido, los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 20.603, se les sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de las penas privativas de libertad que se les sustituyen, esto es, en ambos casos cinco años, debiendo presentarse, ambos, al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, de acuerdo a sus domicilios la ciudad de Curicó, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de inte
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1 CONTRA: DARWIN PATRICIO PULGAR ROJAS y MATIAS FELIPE ALCAINO GARRIDO DELITO: ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRADO RIT Nº: 31-2019 RUC Nº: 1800387174-2 Curicó, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que entre los días 13 y 14 de noviembre del presente mes y año ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto
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