MEZA/SERVICIO DE SALUD XI REGION DE AYSEN
Rol
O-87-2019
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve comparece don Marcelo Edgardo Rodríguez Avilés, Rut N° 10.393.170-3, abogado, en representación de doña Marisol Roxana Meza Morillo, Rut N° 10.703.304-1, chilena, médico pediatra, quien interpone demanda declarativa de obligaciones laborales solicitando el reconocimiento del derecho a colación de su representada dentro de la jornada de trabajo imputable al empleador y de protección de sus remuneraciones, en contra del Servicio de Salud Aysén, Rut N° 61.607.800-3, representado legalmente por su Directora Titular doña Rina Margot Cares Pinochet, Rut N° 8.145.611-9, de Profesión Ingeniero Comercial o por quién la subrogue o reemplace en el cargo, ambos domiciliados en calle General Parra N° 551, 2° Piso, de la comuna y ciudad de Coyhaique, fundada en los siguientes antecedentes: Hace presente, en primer lugar, que la actora se desempeña como profesional funcionaria contratada por el Servicio de Salud de Aysén, calidad jurídica que se encuentra contemplada en el Artículo 1° de la Ley N° 15.076, el cual define que tendrán dicha condición: “Los médicos cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bio-químicos y cirujanos dentistas, inscritos en los Registros del Colegio correspondiente, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldos”. En cuanto a las normas que regulan la relación con su empleador, señala que, en este caso, son las siguientes: a) Primeramente, la Ley N° 19.664, por aplicación de su artículo 1 inciso 1°, que establece normas especiales para los “profesionales funcionarios” que indica de los servicios de salud, y que modifica la Ley N° 15.076. b) En lo no previsto en el Título I de la Ley N° 19.664 y en casos distintos de los señalados en el inciso 1° del artículo 1 de la misma Ley, se le continuará aplicando lo dispuesto en la Ley N° 15.076, que Fija el texto refundido del Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacé
Fundamentos
considerando una interrupción de 30 minutos extensible a 45, con cargo al empleador para los efectos del derecho a colación. Sostiene que si bien esta situación se arrastra desde el año 2016, durante el año 2019 el tema de la distribución de la jornada nuevamente fue una problemática, considerando que cada año se renuevan las contrataciones. Indica que la señalada distribución horaria de la jornada ha perjudicado enormemente a la demandante, toda vez que, en los hechos y en el derecho, conforme lo señala el pronunciamiento de la Contraloría, habría perdido su derecho a colación imputable a la jornada de trabajo con cargo al empleador, lo que así le fue observado, obligándosele, además, a devolver del pago de sus remuneraciones, aproximadamente cuatro horas semanales, solicitándose los antecedentes del cumplimiento de jornada de la actora desde el año 2015 a la fecha, con el objeto de determinar ausencias y/o incumplimientos de jornada y, en caso de existir aquellas, se le requerirá el reintegro de los haberes que pudo percibir “indebidamente”. Manifiesta que lo señalado precedentemente, le fue notificado a su representada mediante correo electrónico por parte de la Contraloría Regional de Aysén, la cual, respondiendo a una consulta efectuada por la propia actora, con fecha 22 de agosto de 2019, le expresó en lo resolutivo del oficio N° 2.861 lo siguiente: “En consecuencia, se colige que la distribución horaria de las jornadas parciales de la profesional por parte del organismo se ajusta a derecho, puesto que se enmarca en el ejercicio de las facultades de la autoridad”. El señalado oficio expresa, además, lo siguiente: “Por otra parte, considerando que, de la información puesta a disposición de esta sede regional, la profesional cumple dos jornadas de 22 horas semanales, resulta dable concluir que no le asiste el derecho a hacer uso del horario de colación, dentro de la jornada de trabajo, con cargo a ésta, tal como se determinó en el dictamen N° 84.181 de 2013, de esta Institución de Control.” Manifiesta que de esta manera no sólo se le está perjudicando con el cambio de distribución horaria de la jornada semanal, lo cual acarrea también un desajuste doméstico para el cuidado y traslado de sus hijos, sino que, además, se le está negando el reconocimiento de su derecho a colación y, eventualmente, la pérdida de parte de su remuneración mensual de forma retroactiva, la cual entendía que era parte de su derecho a colación, siendo así percibida desde el año 2016, circunstancias todas que a su juicio atentan contra norma expresa establecida en el Código del Trabajo, que protege las remuneraciones de los trabajadores. Finalmente señala que si bien el establecimiento de la jornada de trabajo es una facultad del empleador, en este caso, de la autoridad del servicio de salud, no es menos cierto que en los hechos más allá de toda formalidad, su representada siempre, en los últimos 3 años, tomó y se le reconoció su derecho a colación, interrumpiendo su
Fallo
fallo de la Contraloría General de la República. C.- Testimonial: Declararon, previo juramento de rigor, los testigos Irene Del Rosario Yáñez Matus De La Parra, José Aldo Meza Rodríguez y Vania Yubitza Gallardo Arroyo, quiénes, en síntesis, expusieron: La primera, que conoce a la demandante hace más de cuatro años, por cuanto trabaja como médico pediatra en los consultorios Dr. Alejandro Gutiérrez y Víctor Domingo Silva. Indicó que a la demandante se le solicitó, por parte del Servicio de Salud Aysén, que pagara horas correspondiente a la hora de colación de su contrato de trabajo, por haberse estimado que no tenía derecho a ese beneficio. Precisó que la actora tiene un contrato único con el Servicio de Salud por los dos consultorios. En el consultorio Dr. Alejandro Gutiérrez es de 22 horas y en el otro tiene entendido que también era de 22 horas, lo que le consta porque la deponente es usuaria del consultorio Dr. Alejandro Gutiérrez siendo la actora la pediatra de sus hijos. Concluye indicando que en el consultorio donde se atienden sus hijos le han solicitado, en la hora de consulta, que cambie de pediatra, informándosele, además, que la Dra. Meza no estaba atendiendo y que no habían horas para ella, no obstante ella pudo comprobar que la Dra. sí estaba en la consulta, por lo que concluye que le negaron las horas con la referida profesional. En cuanto al segundo testigo, señaló que conoce a la demandante porque es su hija y ha vivido toda su formación con ella. Indicó
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Coyhaique, quince de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve comparece don Marcelo Edgardo Rodríguez Avilés, Rut N° 10.393.170-3, abogado, en representación de doña Marisol Roxana Meza Morillo, Rut N° 10.703.304-1, chilena, médico pediatra, quien interpone demanda declarativa de obligaciones laborales solicitando el rec
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