MP C/ LUIS ALFONSO IBARRA IBARRA
Rol
O-1251-2019
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de este juicio, según se expresaron en el respectivo requerimiento en procedimiento simplificado, fueron los siguientes: “El día 17 de mayo de 2019, alrededor de las 13:15 horas, el imputado Luis Alfonso Ibarra Ibarra, se dirige hasta el domicilio de la víctima madre de su hijo doña Valentina Graciela Vivanco Aránguiz, ubicado en pasaje Mariano Latorre N° 570 de la comuna de Codegua, y una vez en el interior procede a amenazarla diciéndole “eres una maraca andas con otro weon, si llego a saber te voy a matar a ti y a él”. En razón de lo anterior la víctima se encuentra afectada psicológicamente por temor a que el requerido pueda hacer efectivas sus amenazas”. La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, del artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado y en el cual atribuyó al acusado participación en calidad de autor. Indicó que favorecía al imputado la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código penal, es decir la conducta anterior irreprochable, y en definitiva pidió que le se impusiera la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, además de las penas accesorias especiales de la ley de violencia intrafamiliar, las accesorias generales y las costas de la causa. SXNRNHCVTH Patricio Mario Acevedo Silva Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 13:11:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Una vez en el juicio, en su alegato de clausura, la fiscal sostuvo que la víctima declara como prueba directa lo ocurr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 7º, 14 N° 1, 15 N° 1, 49, 50, y 296 Nº 3 del Código Penal; artículos 48, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se absuelve a LUIS ALFONSO IBARRA IBARRA, rol único 19.592.740-5, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público de Graneros, de ser autor de un delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, supuestamente ocurrido el 17 de mayo de 2019 en la comuna de Codegua y que habría afectado a Valentina Graciela Vivanco Aránguiz. II.- No se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. SXNRNHCVTH Patricio Mario Acevedo Silva Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 13:11:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 Juzgado de Garantía Graneros RIT 1251-2019 RUC 19005
Texto Completo (Preview)
1 Juzgado de Garantía Graneros Graneros, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Juzgado de Garantía de Graneros, los días 12 y 13 de noviembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral simplificado en la causa Rol Interno del Tribunal 1251-2019, seguida en contra de Luis Alfonso Ibarra Ibarra, rol único 19.592.740-5,, c
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