JORGE ISAIAS GONZALEZ GARCIA C/ JUAN PABLO OSORIO GUTIÉRREZ
Rol
O-3851-2019
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En la comuna de San Joaquín, el día 10 de agosto del año 2019, a las 23:55 horas aproximadamente, el requerido ya individualizado conducía, en estado de ebriedad, el vehículo marca Mazda, modelo 121 XL, color rojo, placa patente LJ-3369 por Avenida Vicuña Mackenna en dirección al sur, al llegar a la intersección con Franz Schubert, no estando atento a las condiciones del tránsito, colisiona en su parte posterior al vehículo marca Volvo, modelo V40T3, color blanco, placa patente KJDG-37 conducido por la victima JORGE ISAIAS GONZALEZ GARCIA, el cual se encontraba detenido en la calzada debido a luz roja de dispositivo señalizador de tránsito. Al llegar personal policial al sitio del suceso estos se entrevistan con el requerido, percatándose de que este desarrollaba la conducción en notable estado de ebriedad, esto gracias a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, practicándosele prueba respiratoria de alcohol en el momento, arrojando como resultado una dosificación de 1.49 gramos de alcohol por mil en la sangre. En estas circunstancias se procede a la detención del requerido, y a su posterior traslado hasta las dependencias del Centro de Urgencias Ñuñoa, lugar donde se extrajo la muestra de sangre para efectos de pericia de alcoholemia, pericia que dio como resultado una dosificación de 1.64 gramos de alcohol por mil en la sangre. A raíz de los hechos antes relatados el vehículo placa patente KJDG-37 conducido por la victima resultó con daños avaluados en la suma de 1.000.000 (un millón) de pesos. Calificación jurídica: Delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD OCASIONANDO DAÑOS previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, con concordancia además de los artículos 108 y 167 N° 2 y 3, todos de la Ley 18.290, estando el ilícito en grado de CONSUMADO y teniendo el requerido participación en calidad de AUTOR de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. VISTOS Y TENIENDO PRESE
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JUAN PABLO OSORIO GUTIÉRREZ, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de la licencia de conducir por el termino de DOS AÑOS, por su participación como autor del delito de Manejo en estado de ebriedad causando daños, cometido en grado de desarrollo consumado dentro de esta jurisdicción, el día 10 de agosto de 2019. II.- Reuniéndose respecto del sentenciado los presupuestos del artículo cuarto y siguientes de la ley 18.216, se le sustituirá la pena privativa de libertad, por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de UN AÑO, en ese contexto el imputado solamente registra como abono el día de su detención y posterior control de la detención, en el evento que la pena sustitutiva sea modificada o revocada. III.- En torno a la suspensión de la licencia de conducir, se indica por la fiscalía que se encuentra retenida desde el día 10 de agosto de 2019, por lo tanto desde esa fecha comenzará a regir el plazo para efectos de la suspensión de la misma, como abono. IV.- Se condenó también al pago de dos unidades tributarias mensuales, se dará la posibilidad del pago en dos cuotas iguales y sucesivas, la primera cuota el día 30 de noviembre y la segunda cuota el día 30 de diciembre, para efectos del pago. En el evento que esta no sea debidamente pagada
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RESUMEN RIT : 3851 – 2019 RUC : 1900856874-2 MATERIA : Conducción en estado de ebriedad ocasionando daños. IMPUTADO : JUAN PABLO OSORIO GUTIÉRREZ C.I. N° : 0016175941-4 DOMICILIO : Calle Apóstol Felipe N°10822, La Pintana. FISCAL : MARCELO APABLAZA VELÍZ DEFENSOR PRIVADO : CRISTIÁN PUMERO YAÑEZ ATENUANTES : ARTICULO 11 N° 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIM
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