JUAN PATRICIO ACOSTA CARRILLO C/ GASTÓN EDUARDO SILVA ARRIAGADA
Rol
O-248-2019
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 248-2019 seguida contra GASTÓN EDUARDO SILVA ARRIAGADA, cédula nacional de identidad Nº 11.894.266-3, cargador, soltero, nacido el 2 de noviembre de 1971, domiciliado en Población Carlos González, calle Dos N° 1092, comuna de Talca, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Carolina Villalobos Vásquez. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal don Francisco Soto Toro. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación.- Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha 9 de septiembre de 2019, del Juzgado de Garantía de Talca, en el que se señala lo siguiente: “El día 23 de Marzo del 2017, siendo aproximadamente las 23:15 horas, el acusado GASTON EDUARDO SILVA ARRIAGADA, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, de la comuna de Talca, en la esquina de calle 31 oriente con pasaje 9 sur, conduciendo en manifiesto estado de ebriedad el furgón modelo Suzuki modelo ST90, color amarillo, placa patente única GE-2489. Los funcionarios de Carabineros de Chile, se percataron de su estado etílico dado su hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Practicada la alcoholemia de rigor, el acusado, arrojó como resultado 1,39 gramos de alcohol por litro de sangre. El imputado, además, contaba con su licencia de conducir suspendida por Juzgado de Garantía, por el lapso de 5 años a contar del día 24 de octubre del 2014, según causa RIT 2022-2014 y suspensión por lapso de 3 años a contar del día 03 de agosto del 2016, según causa RIT 3218-2014”. El Ministerio Público sostiene que este hecho constituye el delito de Manejo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290. TXTZNHWXNX Luis Marcelo Sumonte Rojas Juez Redactor Fecha: 19/11/2019 13:45:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Sostiene el ente acusador, que el ilícito se encuentra en grado de CONSUMADO; y que en él cabe al acusado participación como AUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, al acusado “le afecta la agravante especial de penalidad, prevista en el artículo 209 de la Ley 18.290, esto es, haber sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, y, la agravante del Artículo 12 Nº 16 del Código Penal esto es, ser reincidente en delito de la misma especie”. Por último, solicita se imponga al acusado la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir, las penas accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal, y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que, en la apertura, el Ministerio Público señaló que: Se probarán l
Fallo
por tanto, en estos aspectos, con lo declarado por los testigos de cargo. Por otra parte, la singularización del vehículo que conducía el sentenciado al momento de ser controlado, también coincidente con la descripción testimonial, se TXTZNHWXNX Luis Marcelo Sumonte Rojas Juez Redactor Fecha: 19/11/2019 13:45:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 desprende del Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes, correspondiente a un furgón, marca Suzuki, modelo ST90, año 1981, color amarillo, número de inscripción GE.2489-k, el cual figura inscrito a nombre de Héctor Antonio Silva Arriagada. Y de otro lado, la circunstancia de que el encartado, al momento de ser controlado, mantenía una licencia de conducir de la I. Municipalidad de Pencahue, que se encontraba vencida, fue acreditada con la prueba material, consistente en dos fotografías de dicha licencia, incorporadas al juicio, y reconocidas por el testigo Acosta Carrillo, funcionario a cargo del personal aprehensor. Finalmente, los elementos de convicción aportados dan
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALCA RUC N° : 1700285355-8. RIT N° : 248-2019. Acusado : Gastón Eduardo Silva Arriagada. Delito : Conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida. Talca, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RI
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