MP C/ WALDO BENJAMÍN YÁÑEZ AMPUERO
Rol
O-53-2019
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES GRAVES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fiscal, son los siguientes: “El día 06 de Marzo de 2019, alrededor de las 13:40 horas, el acusado Waldo Benjamín Yáñez Ampuero, conducía el bus placa patente DZKK.89 de la empresa de transportes Cruz del Sur, por la Ruta W- 75 a la altura del Km. 2.300 de la Comuna de Chonchi, a una velocidad no razonable ni prudente con respecto al diseño vial y estado de la calzada, curva hacia la izquierda y calzada mojada por aguas lluvia, por lo que pierde el control y maniobrabilidad del móvil impactando un cerro del sector y finalmente volcar el bus a un costado de la ruta. Producto de lo anterior, los pasajeros del bus la víctima 1.- María Hortencia Rivera Aguila resultó con “aumento doloroso en clavícula izquierda”, lesión de carácter grave que tardarán en sanar más de 30 días, 2.- Francisco Fernando Mansilla Muñoz resultó con “aumento de volumen y asimetría de hombro izquierdo”, lesiones graves que tardarán 150 a 160 días de incapacidad, 3.- doña Yessenia Fernanda Rogel Vargas resultó con “aumento de volumen de muñeca izquierda” lesión de carácter grave que tardarán en sanar más de treinta días, 4.- don Iván Alejandro Laubsher Montiel resultó con “en región lumbosacra herida con sangrado moderado con exposición de tejido celular subcutáneo” lesiones de carácter menos graves, y 5.- doña Ruth Carla Patricia Andrade Andrade resultó con “aumento de volumen frontal con escoriación y deformidad y fractura en tabique nasal” lesiones de carácter graves que tardarán en sanar más de treinta días.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de un delito culposo de lesiones menos graves, prescrito y sancionado en el artículo 490 Nº 2 del Código Penal en relación al artículo 399 del mismo código, y cuatro delitos culposos de lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 490 Nº 2 del Código Penal en relación al artículo 397 Nº 2 del mismo código, en relación con lo VZPRNHHYSF Carolina Andrea Norambu
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día trece de noviembre del año en curso, ante este Tribunal Oral en lo Penal de Castro, integrado por las juezas titulares Loreto Yáñez Sepúlveda, quien presidió, Angélica Monsalve Vásquez, y por la jueza interina Carolina Norambuena Barrales, se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa RIT N° 53-2019, RUC Nº 1910010606-2, por los delitos culposos o cuasidelitos de lesiones graves y menos graves, seguida en contra del acusado WALDO BENJAMIN YAÑEZ AMPUERO, Cédula Nacional de Identidad N° 9.645.003-6, chofer, casado, apodado “Lengua”, con domicilio en Calle Kurt Karman N° 600, Población Bonilla de Ancud. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Luis Barría Schneeberger, domiciliado en calle Chacabuco N° 890 de Castro; la Defensa del acusado fue asumida por el Defensor Penal Licitado Rodrigo Zamorano Klare, domiciliado en calle Galvarino Riveros Nº 560 interior, Castro; ambos con forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fiscal, son los siguientes: “El día 06 de Marzo de 2019, alrededor de las 13:40 horas, el acusado Waldo Benjamín Yáñez Ampuero, conducía el bus placa patente DZKK.89 de la empresa de transportes Cruz del Sur, por la Ruta W- 75 a la altura del Km. 2.300 de la Comuna de Chonchi, a una velocidad no razonable ni prudente con respecto al diseño vial y estado de la calzada, curva hacia la izquierda y calzada mojada por aguas lluvia, por lo que pierde el control y maniobrabilidad del móvil impactando un cerro del sector y finalmente volcar el bus a un costado de la ruta. Producto de lo anterior, los pasajeros del bus la víctima 1.- María Hortencia Rivera Aguila resultó con “aumento doloroso en clavícula izquierda”, lesión de carácter grave que tardarán en sanar más de 30 días, 2.- Francisco Fernando Mansilla Muñoz resultó con “aumento de volumen y asimetría de hombro izquierdo”, lesiones graves que tardarán 150 a 160 días de incapacidad, 3.- doña Yessenia Fernanda Rogel Vargas resultó con “aumento de volumen de muñeca izquierda” lesión de carácter grave que tardarán en sanar más de treinta días, 4.- don Iván Alejandro Laubsher Montiel resultó con “en región lumbosacra herida con sangrado moderado con exposición de tejido celular subcutáneo” lesiones de carácter menos graves, y 5.- doña Ruth Carla Patricia Andrade Andrade resultó con “aumento de volumen frontal con escoriación y deformidad y fractura en tabique nasal” lesiones de carácter graves que tardarán en sanar más de treinta días.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de un delito culposo de lesiones menos graves, prescrito y sancionado en el artículo 490 Nº 2 del Código Penal en relación al artículo 399 del mismo código, y cuatro delitos culposos de lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 490 Nº 2 del Código Penal en relación al artí
Fallo
por tanto solicita de manera subsidiaria absolución por insuficiencia de prueba de cargo. En su réplica, la fiscalía, señala que con velocidad razonable y prudente se refiere en consideración a las circunstancias de la vía en un momento concreto, y no a un exceso de velocidad de la norma, sobre todo considerando la experiencia del conductor y el tipo de vehículo que conducía. SEXTO: Convenciones probatorias. Que conforme al motivo sexto del auto de apertura, no hubo convenciones probatorias. SÉPTIMO: Medios de Prueba. El Ministerio Público presentó la siguiente prueba: I Documental: 1.- Informe de lesiones de la víctima María Hortencia Rivera Águila del Hospital de Castro de fecha 06 de Marzo de 2019. VZPRNHHYSF Carolina Andrea Norambuena Barrales Juez oral en lo penal Fecha: 19/11/2019 11:42:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CASTRO 5 2.- Informe de lesiones de la víctima Francisco Fernando Mansilla Muñoz del Hospital de Castro de fecha 06 de Marzo de 2019. 3.- Informe de lesion
Texto Completo (Preview)
RIT : 53-2019 RUC: 1910010606-2 DELITO: Lesiones Graves y Lesiones Menos Graves CÓDIGO: 709 / 710 SENTENCIADOS: Waldo Benjamín Yáñez Ampuero SALA: Presidente: Loreto Yáñez Sepúlveda; Redactor: Carolina Norambuena Barrales y tercer integrante: Angélica Monsalve Vásquez. Castro, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica