CHILDREN'S TRAIN LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA (CALAMA)
Rol
I-3-2020
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal. Que el día 28 de mayo del presente año, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio en causa RIT O-418-2019, dirigida por la magistrada Gabriela Angélica Abusabal Chacoff, con la asistencia delo la parte demandante y/o reclamante y la reclamada la Inspección del Trabajo Provincial de El Loa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Que, comparece don Carlos Roberto Acevedo Catalán, Rut N° 10.596.110-3, representante legal de la empresa CHILDREN'S TRAIN LTDA. RUT: 76.656.089-K, ambos con domicilio en calle Convento Viejo N° 3622, comuna de Chimbarongo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, viene en interponer reclamo judicial en contra de la resolución de multa N° 7895/19/44 de fecha 14 de octubre de 2019, y notificada con fecha 02 de enero de 2020, ya que refiere que fue puesta en la oficina de admisión de Correos de Chile con fecha 30 de diciembre de 2019, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa (Calama), representada por doña Paola Barra González, con domicilio en Avda. Granaderos N° 1417, comuna y ciudad de Calama, la cual multó a la empresa por la suma total de 10 UTM, y de 20 IMM. Que en cuanto a la Multa N°7895/119/44 de fecha 14 de octubre de 2019. 1.- "No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en administrador, durante el período comprendido entre el 01 y el 10 de septiembre de 2019, respecto del trabajador don Alexander López Vega, pasaporte colombiano N° AS518684, toda vez que se constató, mediante certificado de antigüedad emitido por el empleador, que el trabajador ingresó a prestar servicios a la empresa en 06 de junio de 2018, manteniendo a la fecha, contrato de carácter indefinido. Por otra parte, se mantiene a la vista, certificado de cotizaciones previsionales, desde el mes de julio de 2018 a mayo de 2019”. 2.- "No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, toda vez que al momento de dar inicio al proceso de fiscalización, frente al administrador de la empresa en la ciudad de Calama, don Alexander López Vega, este indica que en las dependencias de la empresa (haciendo mención a un pequeño espacio del mall plaza Calama), no encontró ningún documento de los requeridos por el fiscalizador, los que se detallan a continuación: contrato de trabajo y anexos de contrato, registros de asistencia, comprobantes de pago de remuneración, cotizaciones previsionales del período comprendido entre el marzo y agosto de 2019, como además copia del reglamento interno de higiene y seguridad, comprobante de entrega del reglamento interno de higiene y seguridad, comprobante de entrega de ficha DAS (001) y comprobante de entrega de elementos de protección persona (EPP). Lo anterior, respecto del trabajador señor Alexander López Vega, pasaporte N° AS518684, del país de origen del trabajador de nacionalidad colombiana". Que en cuanto a las Sanciones Por Multa Administrativa, refiere que en cuanto a la multa N°1, la autoridad administrativa estimó que su empresa había infringido las normas contenidas en los artículos 07 y 506, ambos del Código del Trabajo, por NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO, sancionando a CHILDREN'S TRAIN LTDA con la suma de 10 UTM, que equivalen a la fecha en que se c
Fallo
por tanto afirma que malamente podría otorgar el trabajo convenido al trabajador Alexander López Vega, pasaporte colombiano N° AS518684, ya que en la realidad no existía trabajo que realizar, en conformidad al término de la licitación para continuar con las faenas en el mall plaza Calama, ya que la fecha de liquidación del contrato fue el día 31 de agosto de 2019, y la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo en la instalación fue realizada con fecha 10 de septiembre de 2019. Así las cosas, señala que mal podría otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo si no existía en la realidad trabajo que otorgar en la realidad al trabajador don Alexander López Vega, cuyo cargo era de maquinista, "durante el período comprendido entre el 01 y el 10 de septiembre de 2019", en virtud del principio en materia laboral de primacía de la realidad. En consecuencia, por este motivo se le despidió al trabajador mediante carta por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa", motivo por el cual el trabajador don Alexander López Vega, suscribió un finiquito de trabajo con fecha 31 de agosto de 2019 en la 3° notaria de la ciudad de Calama. Que respecto a la multa N°2, esto es, NO MANTENER TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN. Refiere que en este caso existió un evidente error de hecho respecto a la fecha de liquidación de término de contrato con el mall plaza Calama, ya que a la fecha de la fi
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RUC: 20- 4-0244794-0 RIT: I-3-2020 MATERIA: Reclamación De Multa Calama, quince de junio de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal. Que el día 28 de mayo del presente año, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio en causa RIT O-418-2019, dirigida por la magistrada Gabriela Angélica Abusabal Chacoff, con la asistencia delo la parte demandante y/o recl
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