CONTRERAS/GREEN AGRO LIMITADA
Rol
O-4-2020
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en ella y en definitiva que se condene a la demandada GREEN AGRO LIMITADA, a pagar las prestaciones señaladas en el líbelo de la demanda, con expresa condenación en costas. El tribunal resuelve: A juicio de este sentenciador, atendido que la demandada no contestó la demanda dentro de plazo legal, ni controvirtió los hechos señaladas en el líbelo de la demanda se omitirá fijar hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, en una interlocutoria de prueba. En razón de las facultades que establecen los artículos 453 N°1 y 459 inciso final del Código del Trabajo. El tribunal va dictar sentencia definitiva en este acto. Tribunal dicta sentencia: En Limache a diez de junio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, diez de junio de dos mil veinte, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en la causa RIT: O-4-2020, compareciendo el abogado de la Defensoría Laboral, don HÉCTOR JOSÉ VELOSO VILLARREAL, en representación de la demandante don YANETT DE LAS MERCEDES CONTRERAS GONZÁLEZ, cedula de identidad N° 9.432.936-1, trabajadora agrícola, domiciliada en Verdejo Sur, Nº 703, Limache, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleadora GREEN AGRO LIMITADA, RUT: 77.412.060-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por IGNACIO GUEVARA REYES, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en Lliu Lliu Resto, sitio 7-A, comuna de Limache, en virtud de los siguientes antecedentes. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora, GREEN AGRO LIMITADA, el día 12 de mayo de 2014, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en esa misma fecha, según consta del documento que se incorporará en su oportunidad. Los servicios para los cual
Fundamentos
fundamentos de derecho de la demanda, el demandante invocó las siguientes normas: Respecto del despido improcedente los artículos 161, 162 y 168 del Código del Trabajo. En cuanto a las remuneraciones los artículos 44 y 55 del Código del Trabajo. Respecto de las cotizaciones de seguridad social los artículos 58 del Código del Trabajo y 19 del D.L. Nº 3.500. En cuanto a la nulidad del despido los artículos 162 y 500 del Código del Trabajo. Respecto al feriado legal los artículos 63 y 73 del Código del Trabajo. En cuanto a las prestaciones demandadas, las normas legales citadas y demás aplicables, señala que la demandada debe ser condenada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que pasan a detallarse: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $ 376.250.- (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos). 2.- Indemnización por años de servicios (6) por la suma de $2.257.500.- (dos millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos pesos), recargada en un 30% de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 168 del Código del Trabajo, que corresponde a la suma de $677.250.- (seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta pesos). 3.- Feriado proporcional del periodo 12 de mayo al 19 de noviembre, ambos de 2019, ascendente a $ enero al 10 de diciembre, ambos de 2019, por la suma de $ 122.776.- (ciento veintidós mil setecientos setenta y seis pesos). 4.- Remuneración fija de los meses junio-julio-agosto-septiembre-octubre y noviembre, todos de 2019, ascendente a $ 2.257.500.- (dos millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos pesos). 5.- Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA de los meses marzo, abril, mayo, junio, julio y noviembre de 2019; de salud en IPS-FONASA, correspondientes a los meses marzo, abril, mayo, agosto y noviembre, de 2019; de cesantía en AFC CHILE S.A. de los meses marzo, abril, mayo, agosto, octubre y noviembre de 2019. 6.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación, ocurrida el día 19 de noviembre de 2019, hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que el tribunal se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de mi última remuneración mensual bruta devengada de $ 376.250.- (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos). Solicita en definitiva, previa invocación de las normas legales, que se tenga por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora GREEN AGRO LIMITADA, representada legalmente por don IGNACIO GUEVARA REYES; admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: A) Que el despido de que fue objeto es improcedente; B) Que el despido de que fue objeto es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo; y
Fallo
por tanto que este despido deviene en improcedente. Dado que se ha dado por establecida la existencia de la relación laboral en el periodo esgrimido por el actor y no existiendo constancia de aviso previo al término de la relación laboral, el tribunal va a compartir la pretensión de la parte demandante en cuanto que no hubo un aviso previo y que por lo tanto corresponde compensar o retribuir al trabajador en relación al termino improcedente de la relación laboral, sin haber dado el aviso correspondiente dentro del plazo establecido, debiéndose pagarse la indemnización sustitutiva dispuesta para tales efectos. De igual forma no habiéndose acreditado por el demandado el pago del feriado legal proporcional y la remuneración pendiente en la presente causa, a que tenía derecho el trabajador, se accederá a estas en los términos solicitados en la demanda. Que, el actor, tal como se ha señalado, ha ejercido la acción de nulidad del despido, prevista en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. De acuerdo a lo concluido en el párrafo anterior, esta solicitud se acogerá bajo la admisión tácita hecha por el demandado ante su no contestación a la demanda. Que, con todo es posible señalar que este nuevo inciso, agregado por la Ley Nº19.631 (llamada también Ley Bustos-Seguel), explicita que: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito e
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 10/06/2020 RUC 20-4-0252923-8 RIT O-4-2020 MAGISTRADO Jaime Díaz Astorga ADMINISTRATIVO DE ACTAS Sebastián Ibáñez Iturriaga HORA DE INICIO 11:53 HORA DE TERMINO 12:25 DEMANDANTE NO COMPARECE Yanett de las Mercedes Contreras González ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOOM Héctor José Veloso Vi
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