ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA/DIRECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO
Rol
I-13-2020
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal ALEJANDRO ANTONIO CÁRIZ MELLER, abogado y mandatario judicial de ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 2915, piso 11, comuna de Las Condes, quien interpone reclamación judicial en contra de doña Mayerling Pavez Robledo en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, ambos con domicilio en calle Patricio Lynch Nº1332-1334, Iquique, por la resolución de reconsideración de multa administrativa Nº 042 de 10 de febrero de 2020, mediante la cual rechazó la reconsideración administrativa interpuesta en contra de la resolución de multa Nº 1156/19/63. Indica que La resolución Nº 042 de 10 de febrero de 2020, mantuvo la sanción aplicada previamente por el fiscalizador por una supuesta infracción a lo dispuesto en el artículo 33 y 506 del Código del Trabajo, con motivo de una fiscalización realizada el día 11 de noviembre de 2019, en la cual se le sancionó por “no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas” de los trabajadores que indica. Arguye que el registro de asistencia implementado por la empresa registra la asistencia de sus trabajadores en la forma en que la legislación y la reglamentación aplicable exigen, en concreto el artículo 20 del Reglamento Nº 969 de 1933, que impone como obligación para efectos de establecer el número de horas extraordinarias, que el empleador ponga a disposición de los trabajadores un registro de asistencia que permita reflejar diariamente las horas precisas de llegada, las horas precisas de salida y los casos de ausencias por asuntos ajenos al servicio, parámetros que serían cumplidos por el registro de asistencia que la empresa implementó, por lo que invoca un evidente error de hecho contenido en la resolución 042, en la cual no se especificaría qué documentos se revisaron para llegar a constatar la infracción, afirmando que no se habrían revisado los registros de asistencia, y que la Resolución que ahora se reclama contiene un error de hecho derivado de la especulación que realizó la fiscalizadora, reclamando de dicha resolución ante la Inspección del Trabajo con los referidos argumentos, misma que desecho su requerimiento, por lo que pide dejar sin efecto la mentada resolución. SEGUNDO: Que, la accionada en este juicio, INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, contestando la demanda, solicitó el rechazo de la demanda pues no existiría el error alegado en la misma. En efecto, la multa se aplicó por no llevar correctamente el registro de asistencia, lo que se constató luego de denuncia presentada por un trabajador de la empresa reclamante, en que la fiscalizadora actuante constató que el registro asistencia era mal llevado, verificando dicha situación en dependencias del servicio lugar donde la empresa exhibió el registro de asistencia de naturaleza digital, el que revisado presentó anomalías en la sumatoria de horas trabajadas, pu
Fallo
FALLO X Se deja constancia de la no presentación de la empresa reclamante ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA. ETAPA DE CONCILIACIÓN: Se deja establecido que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Tribunal: se tiene por evacuado el traslado por la parte reclamada y por contestada la demanda en los términos oídos. El tribunal fija los puntos de prueba. La parte demandada incorporan las pruebas ofrecidas. EL TRIBUNAL RESUELVE: Se tiene por incorporada la prueba ofrecida por la parte demandada. IQUIQUE, quince de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal ALEJANDRO ANTONIO CÁRIZ MELLER, abogado y mandatario judicial de ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 2915, piso 11, comuna de Las Condes, quien interpone reclamación judicial en contra de doña Mayerling Pavez Robledo en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, ambos con domicilio en calle Patricio Lynch Nº1332-1334, Iquique, por la resolución de reconsideración de multa administrativa Nº 042 de 10 de febrero de 2020, mediante la cual rechazó la reconsideración administrativa interpuesta en contra de la resolución de multa Nº 1156/19/63. Indica que La resolución Nº 042 de 10 de febrero de 2020, mantuvo la sanción aplicada previamente por el fiscalizador por una supuesta infracción a lo dispuesto en el artículo 33 y 506 del Código del Trabajo, con
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION CONCILIACION Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, quince de junio de dos mil veinte. RUC 20-4-0257762-3 RIT I-13-2020 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA ADMINISTRATIVO ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro (sala 3) HORA DE INICIO 09:09 HORA DE TERMINO 09:48 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040257762-3-1334-200615-00-01 hasta el 20402577
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