Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

MP C/ JUAN PABLO CONTRERAS CAMPILLO

Rol

O-123-2019

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos previamente descritos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000 y del delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley 17.798, todos en grado de consumados, atribuyendo a los acusados participación de autores, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal.- En lo concerniente a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público, respecto de ambos acusados concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, a saber, su reincidencia especial con respecto al delito previsto en la ley 20.000. Finalmente, previa cita de los preceptos legales que estima aplicables, esto es, artículos 1, 7, 15 Nºs 1 y 3, 29, 31, 68, 69 y 74 del Código Penal, artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 18, y 45 de la Ley 20.000, artículo 2 y 9 de la Ley RZHXNGRSLZ ROSARIO ANDREA CARDENAS CARVAJAL Juez Redactor Fecha: 18/11/2019 17:54:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 17.798 y demás disposiciones legales pertinentes, el persecutor solicita se impongan a los acusados las siguientes penas: quince años de presidio mayor en su grado medio y multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares, doña Patricia Irene Miranda Alvarado, quien presidió, doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y don Jaime Aníbal Rojas Mundaca, los días 12 y 13 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto el Juicio Oral de la causa RIT N° 123-2019, seguido en contra de JUAN PABLO CONTRERAS CAMPILLO, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.537.104-8, natural de Santiago, nacido el 24 de junio 1983, 36 años, soltero, comerciante ambulante, cursó hasta 7º año básico, lee y escribe, sin apodos, domiciliado en Gabriela Mistral 433, Villa Olímpica de Puerto Montt; y ELIZABETH TAMARA VARGAS ALVARADO, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.891.634-3, natural de Puerto Montt, nacida el 31 de julio de 1991, 28 años, soltera, comerciante ambulante, sin apodos, lee y escribe, cursó hasta 7º año básico, domiciliada en Antonio Varas Norte con Traumen 1188, Puerto Montt. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Mario de la Fuente Valiente. La defensa del acusado Juan Pablo Contreras Campillo estuvo a cargo de la Defensora Penal Valeska Rivera Ríos y la defensa de la acusada Elizabeth Tamara Vargas Alvarado a cargo del abogado Jaime Millán Stuven. Acusación SEGUNDO.- Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral señala: “Mediante investigación a de la BRIANT de La Policía de Investigaciones de Chile, se tomó conocimiento que en el domicilio ubicado en Calle Gabriela Mistral n° 433, población villa Olímpica en la ciudad de Puerto, los imputados ELIZABETH TAMARA VARGAS ALVARADO Y JUAN PABLO CONTRERAS CAMPILLO se estaba dedicando a la venta de droga. Es así que el día 5 de junio del año 2018, en horas de la tarde, los imputados, desde el domicilio ya señalado efectuaron una transacción de droga con un tercer sujeto, específicamente le facilitaron un envoltorio de nylon contenedor de 3,82 gramos netos de pasta base de cocaína con un 9% de pureza. El día 29 de junio de 2018, en horas de la mañana, y en virtud de una orden de entrada y registro autorizada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, personal de la Policía de Investigaciones, ingresó al domicilio ubicado en Calle Gabriela Mistral n° 433, población villa Olímpica en la ciudad de Puerto, lugar donde fueron sorprendido los imputados JUAN PABLO CONTRERAS CAMPILLO y ELIZABETH TAMARA VARGAS ALVARADO. Al interior de dicho inmueble, los imputados guardaban y poseían una pistola marca CZ, modelo 75, calibre 9 mm sin número de serie visible, con una munición calibre 9 mm en su recamara y un cargador con 10 municiones calibre 9 mm, todos aptos para ser usados. Asimismo sobre una mesa del living comedor una bolsa de nylon contenedora de RZHXNGRSLZ ROSARIO ANDREA CARDENAS CARVAJAL Juez Redactor Fecha: 18/11/2019 17:54:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER

Fallo

fallo a la declaración del acusado Contreras Campillo como elemento de prueba, es necesario precisar que si bien el Código Procesal Penal suprimió el tratamiento de RZHXNGRSLZ ROSARIO ANDREA CARDENAS CARVAJAL Juez Redactor Fecha: 18/11/2019 17:54:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 30 la declaración del imputado como el medio de prueba confesión, regulándola como un mecanismo de defensa, nada impide que en la medida que el acusado reconozca en el juicio parte o la totalidad de los hechos que le son imputados, el tribunal valore sus dichos como prueba. Así surge del tenor del artículo 295, en cuanto dispone que todos los hechos y circunstancias pertinentes para la solución del caso pueden ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley, medios que a su turno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297, pueden ser valorados con entera libertad, siempre que no se contradigan los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Y adem

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Puerto Montt, dieciocho noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO y CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares, doña Patricia Irene Miranda Alvarado, quien presidió, doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y don Jaime Aníbal Rojas Mundaca, los días 12 y 13 de noviembre de

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