Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ BAYRON FELIPE SEPÚLVEDA BEROÍZA

Rol

O-7435-2019

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 21 de julio de 2019, a las penas de UN día DEFQNXTPMH Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 13:09:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de prisión en su grado mínimo, la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena se convierte por un días de reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa; multa de un quinto unidad tributaria mensual , se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa y suspensión de la licencia de conducir por el término de tres meses II.- Que se CONDENA a BAYRON FELIPE SEPÚLVEDA BEROÍZA, ya individualizado, como autor del delito consumado de No dar cuenta de accidente de transito, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 21 de julio de 2019, a las penas multa de un quinto de unidad tributaria mensual, se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. III.- Que las multas impuestas deberán pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, que deberá efectuar mediante un depósito en la Tesorería General de la República cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, a fin de acreditar el cumplimiento de la misma, otorgándosele plazo para su pago hasta el último día hábil del próximo mes. Si no pagaré la multa impuesta será citado bajo apercibimiento legal a audiencia conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal Dese oportuno cumplimiento en

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 N°9, 15, 49, 69, (70 del Código Penal; artículo 110, 209 y 195 inciso primero de ley de tránsito, artículo 395 del código procesal penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a BAYRON FELIPE SEPÚLVEDA BEROÍZA, ya individualizado, como autor del delito consumado de Conduccion bajo la influencia del alcohol causando daños sin obtener licencia de conducir, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 21 de julio de 2019, a las penas de UN día DEFQNXTPMH Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 21/11/2019 13:09:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de prisión en su grado mínimo, la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena se convierte por un días de reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa; multa de un quinto unidad tributaria mensual , se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa y suspensión de la licencia de conducir por el término de tres

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RESUMEN RIT : 7435 - 2019 RUC : 1900775676-6 MATERIA : Conduccion en estado de ebriadad sin licencia No dar cuenta de accidente de transito. IMPUTADO : BAYRON FELIPE SEPÚLVEDA BEROÍZA CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.189.82-8 DOMICILIO : Calle República, (Santa Rosa) Nº 746, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES : no concurre RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

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