ELEAZAR ALFONSO GARRIDO ROJAS C/ ARIEL ALONSO NÚÑEZ BARRERA
Rol
O-70-2018
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM., USURPACION DE PROPIEDAD,DESCUBRIMIENTO O PRODUCCION.ART.158.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Los días 12 y 13 de noviembre de este año 2019 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados doña Claudia Mora Cuadra, quien presidió, doña Scarlet Quiroga Jara y don Christian Aníbal Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Óscar Salgado Garrido, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N° 2534 de la ciudad de San Javier, y de la acusación particular y demanda civil deducidas por don Eleazar Alfonso Garrido Rojas, representado por el abogado don Rodrigo Salinas Sepúlveda, domiciliado en calle Portales N° 123 de la ciudad de Constitución, en contra de ARIEL ALONSO NÚÑEZ BARRERA, cédula nacional de identidad N° 10.685.204-9, nacido en Constitución el día 18 de marzo del año 1967, soltero, comerciante, domiciliado en kilómetro 13,5 (aserradero) s/n de la comuna de Constitución, representado por el Defensor Penal Privado don Elvis Rebolledo Arellano, con domicilio en Calle Carrera N° 321 la ciudad de Cauquenes, por estimarlo, respectivamente, autor de los delitos consumados de usurpación, descrito y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal; y autor de los delitos consumados de robo, descrito y sancionado en los artículos 432 y 442 del Código Penal, y de usurpación, descrito y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: HVEENGCJLY Christian Aníbal Leyton Serrano Juez oral en lo penal Fecha: 18/11/2019 16:08:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “El día 01/12/2015, a las 10:00 horas aproximadamente, terceras personas ingresaron al predio de propiedad de la víctima ELEAZAR ALFONSO GARRIDO ROJAS, ubicado en SECTOR SAN FRANCISCO S/N, NIRIVILO, denominado SAN FRANCISCO, inscrita a nombre de este a fojas 88 Vta. Nro. 140 del año 1962 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, por orden del imputado ARIEL ALONSO NUÑEZ BARRERA, que deslinda: Al Norte: con camino vecinal carretero, hoy Moisés Rojas y camino vecinas denominado Carretero, que lo separa de Feliciano Garrido y Domingo Segundo Roas; Al Oeste: con Ismael Loyola; Al Sur: con Sucesión Garrido y otros, hoy Rosa Garrido; Sucesión Novoa; Y al Este: con Mercedes Albornoz y Sucesión Cornejo y otros. Esta propiedad consta de 48 hectáreas y varias especies nativas, en donde el imputado ocupó la totalidad del predio, usurpándolo y apropiándose indebidamente del inmueble ajeno, destruyendo y alterando los límites del predio, ya que mediante el uso de maquinaria pesada construyó un nuevo camino dentro de este inmueble, además de acopio para dejar las maderas producto de la corta ilegal de pino insigne y roble de más de 20 años, de las que se apropiaron sin la voluntad de su dueño y con evidente ánimo de lucro, ya que vendió la madero ya tiene un alto valor económico por la edad de los árboles, lo cual asciende a un valor de $10.000.000 (diez millones de pesos chilenos). En cuanto a la superficie medida de la zona se habría extraído madera, zonas creadas para el acopio de la misma y camino de accesos, sin el consentimiento de la víctima, es de 12.877 m2”. Tales presupuestos fácticos fueron calificados por dicho interviniente como constitutivos de los delitos consumados de usurpación, descrito y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal, asignando al acusado participación en ellos en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la Fiscalía postuló que en este caso no concurren. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se impongan al encartado las siguientes penas: “541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 11 UTM, por el delito de HURTO SIMPLE; y a una pena de 300 DIAS DE PRESIDIO ME
Fallo
fallo sólo se extractará, de la prueba rendida durante la audiencia, lo que en definitiva resultó relevante y pertinente para la formación de la convicción del Tribunal. NOVENO: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, estos Sentenciadores lograron adquirir, luego del debate de rigor según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida en juicio conforme lo dispone el artículo 297 del código referido, por unanimidad y más allá de toda duda razonable, la convicción de que sólo se acreditaron los siguientes hechos materia del presente juicio: Al mes de diciembre del año 2015, Eleazar Alfonso Garrido Rojas era propietario del predio ubicado en el sector San Francisco, Nirivilo, denominado San Francisco, inscrito a fojas 88 vta. del año 1962 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, cuyos deslindes son, al norte: con camino vecinal carretero, hoy Moisés Rojas y camino vecinal denominado Carretero, que separa de Feliciano Garrido y Domingo Segundo Rojas; al oeste: con Ismael Loyola; al sur: con sucesión Garrido y otros, hoy Rosa Garrido, sucesión Novoa; y al este: con Mercedes Albornoz y sucesión Cornejo y otros. En esa misma época y contando dicho inmueble con una plantación de árboles de pino y nativos, terceras personas ingresaron al mismo y procedieron, HVEENGCJLY Christian Aníbal Leyton Serrano Juez oral en lo penal Fecha: 18/11/2019 16:08:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓ
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : ARIEL ALONSO NÚÑEZ BARRERA DELITO : USURPACIÓN, HURTO Y ROBO (ABSOLUCIÓN) R. U. C. : N° 1501192350-7.- R. I. T. : N° 70-2018.- Linares, a dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS: Los días 12 y 13 de noviembre de este año 2019 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, int
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