Juzgado de Garantía de Ovalle.

MP C/ JOSÉ PATRICIO LÓPEZ ASTUDILLO

Rol

O-3115-2019

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 12 de noviembre de 2019, a las 10.22 horas, el imputado JOSÉ PATRICIO LÓPEZ ASTUDILLO desde la tienda Family Shop, ubicada en Calle Coquimbo N°282, comuna de Ovalle, doce buzos de hombre de diferentes colores y tallas avaluados en la suma de $69.880, las cuales tomo entre sus brazos para posteriormente traspasar el sector de cajas y huir de la tienda sin pagar su valor comercial. Parte Resolutiva: Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 4, 5, 11 N° 9, 15, 30, 49, 70, 494 del Código Penal; artículos 388, 351, 393, 394, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a JOSÉ PATRICIO LÓPEZ ASTUDILLO, cedula nacional de identidad N°20.091.142-3, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor inmediato y directo de un delito de Hurto Simple del articulo 446 N°3 del Código Penal, frustrado, cometido en perjuicio del La tienda Family Shop, el día 12 de noviembre de 2019, a sufrir la pena multa de 41 días de prisión en su grado máximo, y a la suspensión de cargos y oficios públicos por el mismo tiempo de la condena, y a la pena de media (1/3) unidad tributaria mensual, sin costas por haber admitido responsabilidad. II.- Que, la pena privativa de libertad se le sustituye por la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile – Ovalle, por el plazo de un año. Debiendo presentarse dentro de quinto día a que la presente sentencia este firme y ejecutoriada en el CRS de la ciudad de Ovalle. III.- Que, la pena de multa se tiene por cumplida en atención del tiempo que ha permanecido privada de libertad por esta causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO, Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle. XJQSNHGTWE DARIO ARTURO DIAZ PENA Y LILLO Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 11:05:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTT

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a JOSÉ PATRICIO LÓPEZ ASTUDILLO, cedula nacional de identidad N°20.091.142-3, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor inmediato y directo de un delito de Hurto Simple del articulo 446 N°3 del Código Penal, frustrado, cometido en perjuicio del La tienda Family Shop, el día 12 de noviembre de 2019, a sufrir la pena multa de 41 días de prisión en su grado máximo, y a la suspensión de cargos y oficios públicos por el mismo tiempo de la condena, y a la pena de media (1/3) unidad tributaria mensual, sin costas por haber admitido responsabilidad. II.- Que, la pena privativa de libertad se le sustituye por la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile – Ovalle, por el plazo de un año. Debiendo presentarse dentro de quinto día a que la presente sentencia este firme y ejecutoriada en el CRS de la ciudad de Ovalle. III.- Que, la pena de multa se tiene por cumplida en atención del tiempo que ha permanecido privada de libertad por esta causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO, Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle. XJQSNHGTWE DARIO ARTURO DIAZ PENA Y LILLO Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 11:05:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visuali

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle, a trece de noviembre de dos mil diecinueve Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 1901222726-7 RIT 3115 – 2019 Delito Hurto Simple del articulo 446 N°3 del Código Penal Participación Autor Grado de desarrollo Frustrado Atenuante(s) 11 N°9 del Código Penal Agravante(s) ************

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