FELIPE ANTONIO JARA MARTINEZ C/ ALAIN CHRISTOPHER JAURE JAURE
Rol
O-2391-2019
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de ALAIN CHRISTOPHER JAURE JAURE, cédula nacional de identidad N° 17.464.823-9, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle La Cruz N° 1781, sector Compañía Alta, comuna de La Serena, representado por un abogado defensor penal público. SEGUNDO: Que, en su requerimiento, la Fiscalía solicitó se sancionara al imputado con la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del grado, comiso y las costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 288 bis del Código Penal, señalando que respecto del requerido concurría la circunstancia agravante de responsabilidad penal, prevista en el artículo 12 N° 15 del Código Penal. Que el hecho fundante del requerimiento, que se reproduce textualmente de la exposición efectuada en por el fiscal en audiencia, es el siguiente: “El día 08 de marzo de 2019, a las 15:45 horas aproximadamente, en la vía pública, calle Esmeralda con calle Juan de Dios Pení, La Serena, el imputado Alain Christopher Jaure Jaure fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, portando en sus manos un cuchillo, tipo cocinero de 8,5 centímetros de hoja y empuñadura de plástico color negro, y al ser consultado el imputado por el arma, éste no justificó razonablemente su porte.” TERCERO: Que, para el evento que el requerido admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal le reconoció la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, en relación al artículo 407 del Código Procesal Penal, solicitando la imposición de una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, comiso del arma incautada y las costas de la causa. CUARTO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos descritos y contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. PLMXNGDGNX PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 18/11/2019 14:59:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.269.794-K. RIT Nº: 2.391-2019. DELITO: Porte Ilegal de Arma punzante o cortopunzante. SENTENCIADO: Alain Christopher
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a ALAIN CHRISTOPHER JAURE JAURE, cédula nacional de identidad N° 17.464.823-9, ya individualizado, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de un delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 288 bis del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta comuna el día ocho de marzo del año dos mil diecinueve. II.- Que, si el condenado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, en la especie, en 1 día de reclusión. III.- Que, se decreta al COMISO del arma blanca incautada, a saber, un cuchillo, tipo cocinero de 8,5 centímetros de hoja y empuñadura de plástico color negro, atento lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal, autorizando al Ministerio Público para su destrucción. IV.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad, que ha liberado a los intervinientes de los gastos y la carga inherentes a un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nº 1900.269.794-K. PLMXNGDGNX PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 18/11/2019 14:59:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.269.794-K. RIT Nº: 2.391-2019. DELITO: Porte Ilegal de Arma punzante o cortopunzante. SENTENCIADO: Alain Christopher Jaure Jaure. 1 La Serena, a dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica