C/ JUAN ENRIQUE CONTRERAS AILLAPÁN
Rol
O-240-2019
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: LOS HECHOS Y SU CALIFICACIÓN El Ministerio Público atribuye al imputado participación culpable en el siguiente hecho: “ Que el día 10 de Octubre de 2018, alrededor de las 06.00 horas, en circunstancias que doña Francisca Alfaro Espinoza se movilizaba como pasajera al interior de un bus de la locomoción colectiva por Avenida Padre Hurtado al llegar a la intersección con calle Santa Teresa en la comuna de San Bernardo, se acerca a ella el imputado JUAN ENRIQUE CONTRERAS AILLAPÁN quien en forma sorpresiva procede a arrebatarle su teléfono celular marca Samsung que mantenía en sus manos y con el cual se da a la fuga del lugar.” Que los hechos así descritos, a juicio del Ministerio Público constituyen el delito de ROBO POR SORPRESA en la persona y en perjuicio de doña Francisca Alfaro Espinoza, en grado consumado, el que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 436, en relación a los artículos 432 y 449, todos ellos del Código Penal CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS Que de la investigación realizada por la Fiscalía se concluye que concurre a favor del acusado la atenuante de su irreprochable conducta anterior sin que le perjudique ninguna agravante. PARTICIPACIÓN Que siendo el imputado el ejecutor directo de los hechos, el Ministerio Público le atribuye a éste la calidad de autor del delito por el cual se acusa. LA PENA En base a los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta la presente acusación, el Ministerio Público solicita se aplique al acusado JUAN ENRIQUE CONTRERAS AILLAPÁN la pena de QUINIENTOS CUARENTA y UN DÍAS de presidio menor en su grado CARLA MARIE AUDE VILLEMUR TORRES Juez Redactor Fecha: 18/11/2019 14:41:03 FRANCISCO ANTONIO CAYUPIL SOTO Juez Integrante Fecha: 19/11/2019 10:33:55 XKSXNHWGQS GABRIELA DE LA LUZ CONTRERAS PIDERIT Juez Presidente Fecha: 20/11/2019 12:34:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituido Gabriela de La Luz Contreras Piderit, como juez presidente, Francisco Antonio Cayupil Soto, como tercer Juez integrante y Carla Marie Aude Villemur Torres, como juez redactor, se llevó a efecto, el día trece de noviembre del año dos mil diecinueve, la audiencia de juicio oral en la causa RIT 240-2019, RUC 1.800.991.414-1, seguida en contra del acusado JUAN ENRIQUE CONTRERAS AILLAPÁN, cédula nacional de identidad Nro. 19.634.187 - 0, Chileno, mayor de edad, nacido con fecha 18 de mayo de 1997, 22 años de edad, soltero, de oficio nochero, escolaridad enseñanza media incompleta, domiciliado en Avenida Padre Hurtado Nro. 14336, departamento 21, Villa Andes I comuna de San Bernardo. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal Guillermo Tapia Morales, con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público Rodrigo Catrifil Martínez, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. CARLA MARIE AUDE VILLEMUR TORRES Juez Redactor Fecha: 18/11/2019 14:41:03 FRANCISCO ANTONIO CAYUPIL SOTO Juez Integrante Fecha: 19/11/2019 10:33:55 XKSXNHWGQS GABRIELA DE LA LUZ CONTRERAS PIDERIT Juez Presidente Fecha: 20/11/2019 12:34:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: LOS HECHOS Y SU CALIFICACIÓN El Ministerio Público atribuye al imputado participación culpable en el siguiente hecho: “ Que el día 10 de Octubre de 2018, alrededor de las 06.00 horas, en circunstancias que doña Francisca Alfaro Espinoza se movilizaba como pasajera al interior de un bus de la locomoción colectiva por Avenida Padre Hurtado al llegar a la intersección con calle Santa Teresa en la comuna de San Bernardo, se acerca a ella el imputado JUAN ENRIQUE CONTRERAS AILLAPÁN quien en forma sorpresiva procede a arrebatarle su teléfono celular marca Samsung que mantenía en sus manos y con el cual se da a la fuga del lugar.” Que los hechos así descritos, a juicio del Ministerio Público constituyen el delito de ROBO POR SORPRESA en la persona y en perjuicio de doña Francisca Alfaro Espinoza, en grado consumado, el que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 436, en relación a los artículos 432 y 449, todos ellos del Código Penal CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS Que de la investigación realizada por la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 30, 432 y 436 del Código Penal; 45, 47, 295, 296, 297 y siguientes, 329, 330, 340, 341, 342, 344, 348 del Código Procesal Penal; artículo 17 de la Ley 18.556; y artículo 4 y 38 de la Ley 18.216 se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN ENRIQUE CONTRERAS AILLAPÁN, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de CARLA MARIE AUDE VILLEMUR TORRES Juez Redactor Fecha: 18/11/2019 14:41:03 FRANCISCO ANTONIO CAYUPIL SOTO Juez Integrante Fecha: 19/11/2019 10:33:55 XKSXNHWGQS GABRIELA DE LA LUZ CONTRERAS PIDERIT Juez Presidente Fecha: 20/11/2019 12:34:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 20 un delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO, ocurrido el 10 de octubre de 2018, en la comuna de San Bernardo, en
Texto Completo (Preview)
1 RIT: 240-2019 RUC : 1.800.991.414-1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo. ACUSADO: JUAN ENRIQUE CONTRERAS AILLAPÁN DELITO: ROBO POR SORPRESA San Bernardo, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituido Gabriela de La Luz Con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica