Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

C/ HÉCTOR ALEJANDRO CALDERÓN BEJAR

Rol

O-202-2019

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces titulares, don Rodrigo Cartes Fierro, don Carlos Poblete González y la juez interina, doña Karen Herrera Iriarte, se llevó a efecto el día catorce de noviembre de dos mil diecinueve, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 202-2019, seguida en contra de HECTOR ALEJANDRO CALDERÓN BEJAR, cédula de identidad N° 13.632.704-6, chileno, nacido el 11 de abril de 1979 en Calama, 40 años, soltero, interno del Centro de Detención Preventiva de Calama, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Tocopilla N° 3449, Calama; representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada, don Pablo Verdejo Pimentel, con domicilio registrado en la causa. Representó al Ministerio Público el fiscal, don Ricardo Rivera Vallejo, domiciliado en calle Granaderos N° 2426, Calama.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público presentó acusación en los siguientes términos: “QUE CON FECHA 18/02/2018 EL IMPUTADO QUIEN A LA FECHA DE LOS HECHOS SE ENCONTRABA PRIVADO DE LIBERTAD EN EL CDP DE CALAMA, AL SER SOMETIDO A UNA REVISIÓN CORPORAL POR FUNCIONARIOS DE GENCHI, SE ENCONTRÓ EN SU PODER (01) UNA BOLSA DE POLIETILENO COLOR NEGRO, EN CUYO INTERIOR SE ENCONTRABAN 40 PASTILLAS RANURADAS COLOR BLANCO, LAS CUALES RESULTARON SER CLONAZEPAM, MEDICAMENTOS QUE SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA LEY N 20.000”. Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Redactor Fecha: 18/11/2019 14:22:26 Carlos Arturo Poblete González Juez Integrante Fecha: 18/11/2019 14:23:04 KHDJNGXVEX Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Presidente Fecha: 18/11/2019 14:32:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl -2- Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades establecido en el artículo 4º en relación al 1 de la Ley 20.000, agravado, de conformidad a la letra h) del artículo 19 de la ley citada, encontrándose el mismo en grado de consumado, siendo la participación del acusado la de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. El ente acusador estimó que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 5 del Código Penal, por lo que solicita se le aplique la pena de 4 años de presidio menor en grado máximo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penitenciario, regulándose un día por cada media UTM, accesorias legales costas del juicio en los términos del artículo 24 del Código Penal, más comiso de las especies utilizadas en la comisión del delito. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. Que el Ministerio Público, en su alegato de inicio, señaló, que la prueba que se va a rendir en el juicio permitirá acreditar los hechos materia de la acusación. En relación a la prueba testimonial, escucharemos al Sargento Primero de Gendarmería, Juan González Carrasco, quien es el funcionario que el día de los hechos realiza la revisión corporal del imputado, y encuentra en sus vestimentas estas 40 unidades de pastilla, que aparentaban ser clonazepam, de acuerdo al conocimiento y experiencia del funcionario. Se da cuenta del hecho al fiscal de turno y sus superiores, solicita la concurrencia de personal de Policía de Investigaciones, y en tal sentido escucharemos al Sub Comisario Contreras, quien dará cuenta

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a HECTOR ALEJANDRO CALDERÓN BEJAR, cédula de identidad N° 13.632.704-6, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, supuestamente cometido el día 18 de febrero de 2018, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por considerarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Devuélvanse a los intervinientes los documentos y demás medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio oral. Comuníquese y remítanse en su oportunidad los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de esta ciudad para el cumplimiento de la sentencia, hecho archívese. Redactada por la Juez Interina Karen Herrera Iriarte. RIT N° 202-2019 Pronunciada por los jueces titulares de este tribunal, Rodrigo Cartes Fierro, Carlos Poblete González y la juez interina Karen Herrera Iriarte. Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Redactor Fecha: 18/11/2019 14:22:26 Carlos Arturo Poblete González Juez Integrante Fecha: 18/11/2019 14:23:04 KHDJNGXVEX Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Presidente Fecha: 18/11/2019 14:32:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hi

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-1- C / HÉCTOR CALDERÓN BEJAR RUC: 1800186484-6 RIT: 202-2019 MICROTRAFICO Calama, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces titulares, don Rodrigo Cartes Fierro, don Carlos Poblete González y la juez interina, doña Karen Herrera Iriarte

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