Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ PABLO ANDRÉS SÁNCHEZ DÍAZ

Rol

O-174-2018

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 21/11/2017 siendo alrededor de las 16:49 horas, y en sector de Porvenir con Libertad, El Quisco personal de Carabineros sorprendió al acusado quien manipulaba un calcetín, quien al percatarse de la presencia policial procedió a ocultar o esconder al interior de sus pantalones en la zona genital, procediendo con ello a un registro encontrando que el acusado portaba y tenía la cantidad de 31 envoltorios de papel de diario contenedores de marihuana, con un pesaje bruto de 21,8 gramos, sin autorización para ello”. Estos hechos, según la Fiscalía constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, en que al acusado atribuye participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal y, estimando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a su respecto, solicita se le imponga la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo; multa de ochenta (80) Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales correspondientes; comiso y destrucción de la droga y contenedores incautados; comiso del dinero incautado; más la condena al pago de las costas ERENNGPTWV Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 18/11/2019 13:15:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de la causa, e incorporación de su huella genética al registro que establece la ley 19.970. TERCERO: Alegatos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por el juez interino Sebastián Báez Hernández e integrada, además, por la magistrada suplente Ivonne Francisca Cortés Mora y la jueza titular Andrea Santander Guerra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de PABLO ANDRÉS SÁNCHEZ DÍAZ, RUT 15.789.427-7, nacido el 21 de junio de 1984 en Santiago, 35 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en El Tabo 8289, comuna de La Granja. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Osvaldo Ossandon Sermeño, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público Carla Estrada Ramírez, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 21/11/2017 siendo alrededor de las 16:49 horas, y en sector de Porvenir con Libertad, El Quisco personal de Carabineros sorprendió al acusado quien manipulaba un calcetín, quien al percatarse de la presencia policial procedió a ocultar o esconder al interior de sus pantalones en la zona genital, procediendo con ello a un registro encontrando que el acusado portaba y tenía la cantidad de 31 envoltorios de papel de diario contenedores de marihuana, con un pesaje bruto de 21,8 gramos, sin autorización para ello”. Estos hechos, según la Fiscalía constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, en que al acusado atribuye participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal y, estimando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a su respecto, solicita se le imponga la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo; multa de ochenta (80) Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales correspondientes; comiso y destrucción de la droga y contenedores incautados; comiso del dinero incautado; más la condena al pago de las costas ERENNGPTWV Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 18/11/2019 13:15:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de la causa, e incorporación de su huella genética al registro que establece la ley 19.970. TERCERO: Alegatos de apertura. Q

Fallo

Por tanto, se pedirá la absolución del acusado. CUARTO: Declaración del acusado. Que, el encartado fue informado de los derechos que le asisten en el juicio y, especialmente, de su derecho a guardar silencio respecto de los cargos referidos, optando por renunciar al mismo y declarar en juicio, en el siguiente tenor: Refiere que el 21 de noviembre de 2017 estaba en calle Libertad doblando por Porvenir, cuando lo detuvieron para controlar su identidad. Se escondió un calcetín que tenía una droga. A las preguntas del Fiscal, dijo que escondió un calcetín que tenía marihuana, el cual portaba porque iba a hacer dinero con ésta, la iba a vender. Aclara que eran 32 paquetes de marihuana y que vende en mil pesos cada paquete, lo tenía en los genitales el calcetín. No lo escondió, lo llevaba en los genitales. Agrega que el calcetín lo llevaba en la mano y, cuando lo pararon los policías, lo escondió en los genitales. Iba caminando con él en la mano. Al interrogatorio de la Defensa, responde que iba caminando por Libertad, que va hacia la costa y Porvenir sale hacia la playa y dobló por ahí. Cuando iba por Provenir fue controlado por la policía. Los funcionarios policiales andaban haciendo procedimiento hacia quienes venían desde Libertad. Cuando él venía por Porvenir venían los funcionarios policiales detrás de él. Esto ocurrió a las 17 horas. Andaba solo. Venía caminando hacia la playa. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, no arribaron a convenciones probatorias entre los inte

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MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ PABLO ANDRÉS SÁNCHEZ DÍAZ TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ART. 4° LEY 20.000. RUC N° 1701106747-6 RIT N° 174 - 2018. SAN ANTONIO, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio

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