Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTOPHER MANUEL CABRERA BRUNES

Rol

O-708-2019

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día trece de noviembre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sr. Moisés Pino Pino y Sr. Andrés Provoste Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los antecedentes Rol Interno Nº 708 -2019, seguidos por el Ministerio Público contra CRISTOPHER MANUEL CABRERA BRUNES, chileno, soltero nacido en Iquique el 21 de mayo de 1993, cédula nacional de identidad 18.264.800-0, domiciliado en calle O´Higgins Nº1891, Iquique, y contra EMANUEL ANDRÉS CORDERO CASANGA, chileno, soltero, nacido en Iquique el 16 de junio de 1997, cédula nacional de identidad Nº 20.247.730-5, domiciliado en pasaje san Agustín Nº 39, Iquique. Sostuvo la acusación el Fiscal Sr. Sergio Almonacid Muñoz. Ambos acusados fueron representados por el Defensor Sr. Klaus Bremer Lam. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 05 de Abril del año 2019 aproximadamente las 23:00 horas en el sector denominado cerrito prieto de la comuna de Colchane altura kilómetro 163 de la Ruta 15 ch los acusados señores CRISTOPHER MANUEL CABRERA BRUNES y EMANUEL ANDRES CORDERO CASANGA simulando ser funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile se acercan : “1.- A la víctima Gumercinda Cayguara Condori quien transitaba por el lugar instándola a un control policial procediendo a revisar las pertenencias de doña Gumercinda extrayendo desde las mismas la suma de 2500 bolivianos indicándole a la víctima que le iban a requisar este dinero instándola a que se retirara hacia Bolivia intimidándola señalándole en reiteradas oportunidades que eran funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile y que si no obedecía la detendrían. 2.- A la víctima don Juan Carlos Ponce Herrera quien también transitaba por el lugar indicándole que lo fiscalizarían procediendo a revisar sus pertene

Fundamentos

considerando la pena aplicable aisladamente a uno de estos delitos, con la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código punitivo, a la luz de la regla segunda del artículo 449 del señalado cuerpo legal, se arribará a la sanción de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. Luego aumentada ésta en un grado al máximo, el castigo alcanzará, en su mínimo, el rango de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, sanción que en definitiva se fijará en la especie, al estimarse ajustada a derecho y las circunstancias del caso. DÉCIMO CUARTO: Que los sentenciados deberán cumplir efectivamente la pena establecida, sirviéndoles como abono todo el tiempo que han permanecido privados de libertad con motivo de esta causa, desde el día 5 de abril de 2019. Por la misma razón y considerando que fueron representados por un abogado de la Defensoría Penal Pública, teniendo presente al efecto lo dispuesto en los artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se les eximirá del pago de las costas de la causa. DÉCIMO QUINTO: Se decreta el comiso, para el solo efecto de su destrucción por la autoridad competente, de las especies incautadas en este procedimiento, a saber, un cuchillo de cocina, un cuchillo cartonero y un destornillador. En consecuencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 12Nº 16 14Nº1, 15 N°1, 18, 28, 50, 432, 436 inciso primero, 439 y 449 del Código Penal; artículos 295 y FNHXNGKYCX Andres Alejandro Provoste Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 18/11/2019 14:24:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 siguientes, 325 y siguientes, 340 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales,

Fallo

fallo dictado en dicha causa, donde se consigna como fecha del delito el 19 de julio de 2013. Cordero, a su vez, registraba una condena en causa Rit 1.427-2016, del Juzgado de Garantía de Iquique, donde fue condenado el 22 de junio de 2016, a una pena de tres años y un día con libertad vigilada intensiva, como autor de un delito de robo con violencia. Se incorporó una copia del fallo dictado en dicha causa, donde se consigna como fecha del delito el 13 de febrero de 2016, ello además del certificado de ejecutoria, registro general de condenas y copia de acta de audiencia de juicio abreviado. Sobre esta base, reiteró las penas solicitadas en su acusación. La Defensa, a su vez, se opuso a la agravante esgrimida por el Acusador respecto de Cabrera, alegando que no se incorporó copia autorizada de la sentencia en que la fundaba, y además, que ésta no constaba en el auto de apertura del presente juicio oral. Alegó, además, la minorante del artículo 456 del Código del ramo en favor de ambos condenados, en atención a que en su opinión sus representados restituyeron voluntariamente las especies sustraídas. DUOÉCIMO: Que se acogerá la agravante de responsabilidad penal de reincidencia específica, contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal respecto de ambos acusados, pues fluye de los antecedentes incorporados por el Acusador que efectivamente tanto Cabrera como Cordero fueron condenados anteriormente por un delito de la misma especie, a saber, el primero en causa Rit 308

Texto Completo (Preview)

1 C/ EMANUEL ANDRÉS CORDERO CASANGA Y OTRO ROBO CON INTIMIDACIÓN RUC Nº 708-2019 ROL INTERNO: Nº 1910015942-5 IQUIQUE, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día trece de noviembre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sr. Moisés Pino Pino y Sr. A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica