Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

M.P. C/ JUAN ERNESTO FLORES ARAYA

Rol

O-358-2019

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: «Con fecha 27 de enero del año 2019, alrededor de las 05:40 horas de la madrugada, el imputado JUAN ERNESTO FLORES ARAYA, escaló el cierre perimetral del inmueble que sirve de morada a la víctima de iniciales E.C.S.G., domicilio ubicado en Misiones de Rengo N° 1119 de la comuna de Rengo, desde su interior sustrajo -con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño- : un televisor marca LG color negro de 50 pulgadas, un teléfono marca Samsung modelo J8 de color plateado, un teléfono celular marca Alcatel de color blanco, un cable HDMI, 2 controles remotos color negro, uno marca claro y otro LG, un deco HDMI marca claro color negro, los cuales guardó al interior de una bolsa de nylon color blanco que portaba, para luego huir del lugar con las especies en su poder.» A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de ejecución consumado; ilícito en los que cupo al acusado Juan Ernesto Flores Araya participación en calidad de autor ejecutor, ya que tomó parte de manera inmediata Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Presidente Fecha: 18/11/2019 13:19:22 Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 18/11/2019 13:20:05 XXJXNGQCBY Raul Andres Baldomino Diaz Juez Redactor Fecha: 18/11/2019 15:37:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - y directa en la ejecución del hecho, al tenor de lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del código ref

Fundamentos

considerandos siguientes.- QUINTO. Ausencia de convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias.- SEXTO. Medios de prueba incorporados por el ente persecutor. Que, el Ministerio Público, con el fin de acreditar los cargos formulados, se valió de la prueba que quedó grabada en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla: A.- prueba testimonial, a través de la presentación de los siguientes testigos: 1.- DANIEL EDUARDO MARTÍNEZ GARRIDO, chileno, cédula de identidad N° 18.147.569-2, Cabo 2° de Carabineros de Chile, domiciliado en calle Diego Portales # 4730, de la localidad de Rengo.- 2.- Testigo protegida de iniciales E.C.S.G., demás antecedentes reservados.- B.- prueba documental y otros medios de prueba, mediante la exhibición e incorporación de: 10 fotografías del sitio del suceso y de las especies sustraídas.- SÉPTIMO. Prueba de la defensa. Que, la defensa del enjuiciado adhirió a la prueba del ente persecutor, y además ofreció como prueba propia la declaración de la testigo CAMILA FERNANDA JIMÉNEZ SALAZAR, cédula de identidad N° 17.687.641-7, dueña de casa, domiciliada en pasaje Los Perales # 290, Villa Los Huertos, de la localidad de Rengo.- OCTAVO. Alegatos de cierre del ente persecutor. Que, en los alegatos de clausura, la representante del ente persecutor sostuvo que ha logrado acreditar que ese día, 27 de enero de 2019, el imputado ingresó vía escalamiento al inmueble de calle Misiones de Rengo # 1.119, de Rosario, desde el interior sustrajo especies muebles ajenas de propiedad de la víctima y logra sacarlas con ánimo de lucro y sin voluntad de sus dueños desde el domicilio. Estos hechos se encuadran en el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación y se encuentra consumado, lo acreditamos con la declaración de la víctima, que ese día a las 04:00 horas llega a su Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Presidente Fecha: 18/11/2019 13:19:22 Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 18/11/2019 13:20:05 XXJXNGQCBY Raul Andres Baldomino Diaz Juez Redactor Fecha: 18/11/2019 15:37:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 4 - domicilio, donde habitaba. Estando allí deciden salir, pero antes llega a su domicilio una persona, al que conocía como Juan Araya, a quien reconoce en la audiencia, éste le pregunta por una amiga en común y lo ve retirarse en una dirección distinta a donde debió salir. Cerca de las 4:40 horas sale a comprar cigarrillos, no queda nadie en su domicilio, al volver lo ve salir el automóv

Fallo

se resuelve este verdadero concurso de leyes penales? Lo cierto es que no podemos sancionar por un mismo hecho y dos delitos sin que exista concurso ideal, para que exista tal debe tratarse de bienes jurídicos protegidos diversos, pero no es el caso, ambos delitos sancionan la tenencia de especies de origen espurio, uno en calidad de autor de robo y otro en calidad de autor de receptación. Descartándose el concurso ideal, solo queda el concurso aparente de leyes penales, y lo cierto es que la frontera entre uno y otro debe ser espacio - temporal. A mayor cercanía con el delito, debiese resolverse en favor de la presunción de autoría de robo, y a mayor alejamiento del mismo, debiésemos inclinarnos por la receptación de especies.- En el caso de autos, la denunciante afirma que ella salió de su casa cerca de las 05:00 horas am y que al llegar unos 10 minutos después este ya se había producido. A su vez, el carabinero afirma que el control del imputado lo realizó alrededor de las 05:40 horas y a unos 700 metros del sitio del suceso, la casa habitación de la denunciante. Y, he aquí los dos elementos que deben motivar la decisión de este concurso aparente de leyes penales, ¿qué delito se ha cometido por el imputado, robo o receptación? A juicio del tribunal, para que opere una presunción de autoría, sin prueba directa de la misma, el tiempo y distancia deben ser mínimos, reducidos, y es del caso que transcurrieron unos 45 minutos desde que la víctima sale de su casa y el momento en

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- 1 - R.I.T. N°: 358 – 2019 R.U.C. N°: 1900101252 – 8 Imputado: Juan Ernesto Flores Araya. RANCAGUA, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTO, teniendo presente: Que, con fecha trece de noviembre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1900101252 - 8, Rol Interno del Tribunal Nº 358

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