FISCALIA C/ DANIELA MIRANDA RODRIGUEZ
Rol
O-684-2019
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes; Que El día 24 de marzo de 2019, siendo las 02:20 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba labores de fiscalización en la ruta 5 norte a la altura del km. 1750, comuna de Pozo Almonte, fiscaliza a la acusada Daniela Miranda Rodríguez, detectando que transportaba al interior de sus pertenencias 03 bolsas contenedoras de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso e 2 kilos 937 gramos, razón por la cual fue detenida. A juicio de la Fiscalía los hechos tipifican el delito previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en grado consumado y se atribuye a la acusada una participación en calidad de autora directa e inmediata del hecho punible, beneficiándole la atenuante de su irreprochable conducta anterior, por lo que solicitó que se le aplique la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades ETZDNGNFNV Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 18/11/2019 13:00:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 tributarias mensuales, accesorias legales, el pago de las costas y el comiso del dinero y las especies incautadas. TERCERO: Que, el Ministerio Público sostuvo que con la prueba testimonial, pericial, documental y evidencia material que aportará se acreditará tanto el delito como la participación de la acusada en el mismo. La defensa, por su parte alegó que será el Ministerio Público quien deberá probar el
Fundamentos
considerando décimo quinto y cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta a la acusada por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, al que no podrá regresar en un lapso de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo ejecutarse dicha sanción por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro de los 30 días siguientes a la notificación del cúmplase del
Fallo
fallo y por idénticas consideraciones, unido al hecho que fue representada por una defensora penal pública, será eximida del pago de las costas del juicio. DÉCIMO QUINTO: Que, en consideración al quantum de pena a imponer, al tratarse de una persona extranjera sin residencia en este país, conforme se desprende de los antecedentes personales expuestos por ella misma y los que se informan en el auto de apertura, unido al informe favorable evacuado a su respecto por la Intendencia Regional, les resulta aplicable lo prevenido en el artículo 34 de la ley 18.216, por lo que se le sustituirá la sanción corporal que se le impondrá, por la expulsión del territorio nacional. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 46 y 52 de la ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a DANIELA MIRANDA RODRIGUEZ ya individualizada, como AUTORA del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 24 de marzo del 2019, en Pozo Almonte, a sufrir, la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, MULTA a beneficio fiscal de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. ETZDNGNFNV Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate
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1 C/ DANIELA MIRANDA RODRIGUEZ TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 684-2019 Iquique, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha quince de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Andrés Provoste Valenzuela y los Jueces Sra. Juana Ros
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