C/ SEBASTIÁN EMILIO SALCEDO JARA
Rol
O-242-2019
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación y alegatos del Ministerio Público: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y contenidos en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 5 de Mayo del año 2019, aproximadamente a las 07:50 horas Sebastián Emilio Salcedo Jara ingresó hasta la casa habitación ubicada en calle Corbeta Esmeralda número 539 de la comuna de Chiguayante, ingreso que realiza primero a través del escalamiento del cierre perimetral de la misma casa, a través de una pandereta de 1,80 metros aproximadamente de altura, para luego, utilizando un elemento contundente haber forzado la puerta que da acceso a la cocina, ingresando este al referido inmueble lugar desde el cual sustrae sin la voluntad de su dueño, una mochila de color negro marca Spirit, una casaca de mujer marca Maui, un teléfono celular marca Huawei modelo P20, un teléfono celular, color negro, marca Samsung, modelo J5 y un teléfono de la misma marca modelo J2, todos de propiedad de las víctimas residentes del lugar en particular de Don José Nibaldo Quezada Carter, también se encontró en el mismo lugar una billetera de color negro con la identificación y documentación personal de la víctima Don José Quezada Cartes y la suma de $4.000 en dinero en efectivo, las especies fueron sustraídas por parte del imputado y se mantenían acopiadas en el sector del mismo inmueble y el imputado fue detenido por parte de los civiles en el interior de la casa habitación, en un pasillo adyacente a la habitación de la hija de la víctima, doña Marla Denisse Quezada Almonacid, quien se despertó con los ruidos causados por el imputado al interior del domicilio y fue la que alertó de LSPNGZJVV Reynaldo Eduardo Oliva Lagos Juez oral en lo penal Fecha: 18/11/2019 13:13:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces titulares, Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez, quien la presidió, y Reynaldo Eduardo Oliva Lagos e Ingrid Andrea Quezada Valdebenito, juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, subrogando legalmente, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1910021177-K, RIT N° 242-2019, seguida en contra de SEBASTIÁN EMILIO SALCEDO JARA, chileno, nacido en Penco el 18 de febrero de 1992, de 27 años de edad, soltero, ayudante de pintor y reponedor, domiciliado en Chiguayante Sur, calle La Marina Nº 606, Villa El Morro, Chiguayante, rol único nacional N° 18.107.885-5. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Andrés Barahona Urzúa. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado José Ignacio Mora Olivera, de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Hechos de la acusación y alegatos del Ministerio Público: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y contenidos en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 5 de Mayo del año 2019, aproximadamente a las 07:50 horas Sebastián Emilio Salcedo Jara ingresó hasta la casa habitación ubicada en calle Corbeta Esmeralda número 539 de la comuna de Chiguayante, ingreso que realiza primero a través del escalamiento del cierre perimetral de la misma casa, a través de una pandereta de 1,80 metros aproximadamente de altura, para luego, utilizando un elemento contundente haber forzado la puerta que da acceso a la cocina, ingresando este al referido inmueble lugar desde el cual sustrae sin la voluntad de su dueño, una mochila de color negro marca Spirit, una casaca de mujer marca Maui, un teléfono celular marca Huawei modelo P20, un teléfono celular, color negro, marca Samsung, modelo J5 y un teléfono de la misma marca modelo J2, todos de propiedad de las víctimas residentes del lugar en particular de Don José Nibaldo Quezada Carter, también se encontró en el mismo lugar una billetera de color negro con la identificación y documentación personal de la víctima Don José Quezada Cartes y la suma de $4.000 en dinero en efectivo, las especies fueron sustraídas por parte del imputado y se mantenían acopiadas en el sector del mismo inmueble y el imputado fue detenido por parte de los civiles en el interior de la casa habitación, en un pasillo adyacente a la habitación de la hija de la víctima, doña Marla Denisse Quezada Almonacid, quien se despertó con los ruidos causados por el imputado al interior del domicilio y fue la que alertó de LSPNGZJVV Reynaldo Eduardo Oliva Lagos Juez oral en lo penal Fecha: 18/11/2019 13:13:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horari
Fallo
por tanto reitera la petición de pena señalada en la acusación. TERCERO: Alegatos de la defensa. Que la defensa del acusado en sus alegatos expuso que no hubo delito de robo, su representado fue claro en señalar que iba huyendo de Carabineros y que ingresó al domicilio para ocultarse, sin saber que era de un conocido, nadie entra a robar a casa de conocidos, está fuera de toda lógica y de las máximas de la experiencia. Además, doña Marla y su padre señalaron que el acusado les manifestó que estaba huyendo de personas que lo querían agredir. Tanto el dueño de casa como los vecinos no vieron la mochila apegada a la pandereta, existe controversia entre lo manifestado por José Quezada, quien dijo que fue Carabineros quien le mostró la mochila, ya que no se había dado cuenta, mientras que el funcionario policial fue claro en indicar que fue el dueño de casa quien les mostró la mochila, por lo demás hubo tránsito de a lo menso cinco funcionarios policiales, quienes pudieron dejar la mochila ahí. Finalmente, los testigos presentados por su parte, especialmente doña Sabrina Jara, escuchó decir a la señora de don José que fue Carabineros quienes “cargaron” a Sebastián con la mochila, testigo creíble y que no tiene necesidad de mentir. Solicita la absolución del delito de robo y que sea condenado por violación de morada. En subsidio, para el caso que el tribunal estime que hubo robo, el grado de desarrollo es tentado, las especies no salieron de la esfera de custodia y así alega la
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN RUC N° 1910021177-K RIT N° 242-2019 1 Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces titulares, Karina Gema Mihovi
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