3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOHN CHARLIE DÍAZ PRADENAS

Rol

O-3101-2019

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día de hoy 19 de mayo de 2019, a las 00:00 horas aprox. el imputado llego al domicilio ubicado en pje. Aigua 4325, block 1 a, dpto. 25 en la comuna de recoleta, donde vive su hermana doña Fabia Andrea Díaz Pradenas y en ese lugar la amenazo verbalmente de muerte, indicándole “te voy a matar anguillenta culia, bastarda, te voy a matar para quedarme con la casa, para quedarme con los millones, quedarme con los puestos de la feria y las patentes”, comenzando a patear la puerta de ingreso del departamento, originando entonces, en la victima el fundado temor a verse expuesta a dicha amenaza, en términos que salió del domicilio a requerir la presencia de carabineros, los que posteriormente detuvieron al imputado. Sostuvo el persecutor que los hechos anteriormente descritos resultaban constitutivos del delito de amenazas simples, en contexto de violencia intrafamiliar descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066 y en el cual al acusado le habría cabido participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. No alegó el Ministerio Público la concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y terminó solicitando se condenara al requerido a sufrir la pena la pena MINISTERIO PUBLICO C/ JOHN CHARLIE DÍAZ PRADENAS DELITO: AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR RUC: 1900531478-2 RIT: 3101-2019 RESOLUCION: ABSOLUCION JZEFNGLJXX CAROLINA ANDREA BARONCINI GALVEZ Juez de garantía Fecha: 18/11/2019 12:31:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha once de noviembre del presente año, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado seguida por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar en contra de JOHN CHARLIE DIAZ PRADENAS, cédula nacional de identidad N° 0018151418-3, domiciliado en Avenida Dorsal N° 1195, Conchalí. Sostuvo la acción el Ministerio Público, representado por el fiscal Fernando Donoso, mientras que la defensa del imputado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Natalia Bravo, ambos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. Que el Ministerio Público fundamentó su petición en la siguiente relación de hechos: El día de hoy 19 de mayo de 2019, a las 00:00 horas aprox. el imputado llego al domicilio ubicado en pje. Aigua 4325, block 1 a, dpto. 25 en la comuna de recoleta, donde vive su hermana doña Fabia Andrea Díaz Pradenas y en ese lugar la amenazo verbalmente de muerte, indicándole “te voy a matar anguillenta culia, bastarda, te voy a matar para quedarme con la casa, para quedarme con los millones, quedarme con los puestos de la feria y las patentes”, comenzando a patear la puerta de ingreso del departamento, originando entonces, en la victima el fundado temor a verse expuesta a dicha amenaza, en términos que salió del domicilio a requerir la presencia de carabineros, los que posteriormente detuvieron al imputado. Sostuvo el persecutor que los hechos anteriormente descritos resultaban constitutivos del delito de amenazas simples, en contexto de violencia intrafamiliar descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066 y en el cual al acusado le habría cabido participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. No alegó el Ministerio Público la concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y terminó solicitando se condenara al requerido a sufrir la pena la pena MINISTERIO PUBLICO C/ JOHN CHARLIE DÍAZ PRADENAS DELITO: AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR RUC: 1900531478-2 RIT: 3101-2019 RESOLUCION: ABSOLUCION JZEFNGLJXX CAROLINA ANDREA BARONCINI GALVEZ Juez de garantía Fecha: 18/11/2019 12:31:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y accesorias especiales de las letras b, c, y d de la Ley 20.066, más las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estr

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 Y 296 del Código Penal; artículo 5 de la ley 20.066 y artículos 1, 45, 47, 340, 341 y 393 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a JOHN CHARLIE DIAZ PRADENAS, ya individualizado, de los cargos contenidos en el requerimiento relativos al delito de amenazas, supuestamente perpetrado el día 19 de mayo de 2019 en la comuna de Recoleta II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. JZEFNGLJXX CAROLINA ANDREA BARONCINI GALVEZ Juez de garantía Fecha: 18/11/2019 12:31:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RUC: 1900531478-2 RIT: 3101-2019 Pronunciada por Carolina Baroncini Gálvez, juez suplente del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. JZEFNGLJXX CAROLINA ANDREA BARONCINI GALVEZ Juez de garantía Fecha: 18/11/2019 12:31:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIR

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Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha once de noviembre del presente año, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado seguida por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar en contra de JOHN CHARLIE DIAZ PRADENAS, cédula nacional de identidad N° 0018151418-3, dom

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