Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIGUEL ANGEL ALVAREZ GARRIDO C/ MIGUEL ANGEL ALFARO ALFARO

Rol

O-337-2019

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por doña Mariana Leyton Andaur e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Héctor Gutiérrez Massardo se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N° 1600710266-k, RIT N° 337-2019, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por el Fiscal Adjunto don Bruno Hernández Tuñón, de esta ciudad, en contra de MIGUEL ANGEL ALFARO ALFARO, cédula de identidad Nº8.070.846-7, pescador, domiciliado, en Calle COMPLEJO PENITENCIARIO DE ACHA Nº, Arica., representado por el defensor penal público RODRIGO TORRES DIAZ, domiciliado en San Martin N°350, Arica. Este arbitrio se sustentó en el siguiente hecho: “ Que el día 01 de Julio del 2016, a las 09.00 horas aproximadamente, a raíz de información que mantenía la Oficina de Seguridad Interna de Gendarmería, que dice relación con que en las celdas del tercer y cuarto nivel del módulo E-5, habrían elementos prohibidos y drogas, motivo por el cual se realizan allanamientos en dichas instalaciones, encontrando en la celda Nº 8 del nivel 4, lugar habitado MIGUEL ANGEL ALFARO ALFARO encontrando oculto en un balde blanco con doble fondo 88 envoltorios de papel cuadriculado contenedor de cocaína base con un peso bruto de 6.0 gramos bruto y un peso neto de 1.6 gramos, con un porcentaje de pureza del 27%, y siete bolsas semi transparente contenedoras de cocaína base con un peso bruto de 17.0 gramos bruto y un peso neto de 15.7 gramos, con un porcentaje de pureza del 27%. Así también el acusado no justificó que la droga estuviera destinada a la atención de un tratamiento médico o al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado, de Trafico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de l

Fundamentos

motivos del allanamiento a la celda del interno , y sólo uno de ellos dijo que fue por una especie de investigación previa no se puede soslayar que el acusado dijo que el día que se ingresó a su celda era porque había una denuncia previa en contra de otro interno por unas amenazas a la cónyuge de ese interno lo que fue sostenido en idéntica versión por el testigo de la defensa Marcos Alejandro Cortés Tapia el que en su calidad de deponente y estando en el penal de acha relató con detalle la secuencia temporo espacial del día del allanamiento y hallazgo de la droga acotando en todo momento que era de propiedad del acusado y que éste la tenía para su consumo sin vislumbrar ganancia secundaria con su declaración. En consecuencia vistas y así entendías las cosas existiendo elementos de corroboración de la tesis del imputado y siendo ésta absolutamente verosímil, la conducta por este desplegada es propia de un consumo de pasta base, en el imperio THLXNHBEEX Sara del Carmen Pizarro Grandon Juez oral en lo penal Fecha: 19/11/2019 13:28:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 20 de lo privado, esto es su celda, por lo que resulta atípica la conducta al tenor del artículo 50 de la ley 20.000 la que sanciona como falta penal el consumo en espacios públicos , ergo el consumo en espacios privados en la intimidad de la casa habitación o morada y en este caso de la celda resulta atípica, sin perjuicio de la sanción a nivel disciplinario. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la magistrada doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y el voto en contra por su autora. RUC N° 1600710266-k, RIT N° 337-2019 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA, EN LA SALA PRESIDIDA POR DOÑA MARIANA LEYTON ANDAUR E INTEGRADA POR DOÑA SARA DEL CARMEN PIZARRO GRANDÓN Y DON HÉCTOR CECIL GUTIERREZ MASSARDO. THLXNHBEEX Sara del Carmen Pizarro Grandon Juez oral en lo penal Fecha: 19/11/2019 13:28:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-19T13:28:58-0300 Corte Suprema Sara del Carmen Pizarro Grandon Verificación Leg

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los arts. 1, 3, 12 n°16, 14, 15 N° 1, 18, 21, 30, 31, 49, 50, 68, 69, 70 Y 103 del Cód. Penal, articulo 1,4, 47, 295, 296, 297, 339, 340, 342, 344, 346, 347 y 348 del Cód. Procesal Penal, artículo 1 y 4 de la Ley 20.000, articulo 1 y siguientes de la Ley 19.970, se declara que: I.- SE CONDENA a MIGUEL ANGEL ALFARO ALFARO ya individualizado, a sufrir la imposición de una condena de CIEN (100) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, suspensión de empleo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de los efectos del THLXNHBEEX Sara del Carmen Pizarro Grandon Juez oral en lo penal Fecha: 19/11/2019 13:28:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 17 delito si alguno existiere por su responsabilidad a título de autor ejecutor en un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades contenido en el artículo 1 y 4 de la ley Nº 20.000, hecho perpetrado el 01 de Julio del 2016 en la ciudad de Arica. II.- La multa

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1 Arica, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por doña Mariana Leyton Andaur e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Héctor Gutiérrez Massardo se llevó a efecto la audiencia del juici

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