14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ OSCAR PABLO MUÑOZ CANDIA

Rol

O-5856-2018

Fecha

8 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos así descritos serían constitutivos, en concepto del acusador fiscal, del delito de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 y 399 del Código Penal, en relación con los artículos 5 y 9 de la Ley 20.066. El ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado y le corresponde a la imputada una participación en calidad de autora, de conformidad con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. SEGUNDO: Que luego de haberse hecho lectura del requerimiento, y al tenor del artículo 325 del Código Procesal Penal, se ofreció la palabra a los intervinientes en el siguiente orden: – primeramente al Ministerio Público, quien señala que no cuenta con la prueba ofrecida por lo que solicita se resuelva conforme a derecho y se le exima del pago de las costas por estimar que hubo motivo plausible para litigar. XQYVNGPHXV AHOLIBAMA MORALES CACERES Juez de garantía Fecha: 18/11/2019 13:16:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl – luego a la Defensa Técnica, quien solicita la absolución de su defendida por falta de prueba. TERCERO: Que previa advertencia de su derecho a guardar silencio y en la precisa oportunidad que prevé el artículo 326, se ofreció la palabra a la acusada quien se acoge a su derecho de guardar silencio. CUARTO: Que a continuación se ofrece la oportunidad a los intervinientes a objeto de rendir las pruebas por ellos ofrecidas, la que no se rinde. QUINTO: Que no habiéndose rendido la prueba ofrecida, se otorga la oportunidad a los intervinientes a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con esta fecha, ante este Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado con la asistencia de los intervinientes, doña Liada Secchi Azolas, fiscal adjunto del Ministerio Público; de la requerida MARJORIE ROSE MONTANO CARVAJAL, chilena, natural de Santiago, nacida el 11 de julio de 1980, 38 años, casada, Técnico en Párvulos, Cédula de Identidad N° 0012109359-6, domiciliada en AVENIDA DIEGO PORTALES N° 1022, Comuna de LA FLORIDA, y de la defensa letrada constituida por el Defensor Penal Público don Roberto Pumarino Cabello, decretada con motivo del requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de la imputada antes individualizada, que fue del tenor siguiente: “El día 18 de julio de 2018, aproximadamente a las 01:00 horas, en circunstancias que la requerida Carolina Elena Flores Soto, se encontraban en el hogar de acogida de personas y familias en situación de calle, ubicado en calle Los Cerezos N° 1745, comuna de La Florida, cuando llegaron al lugar los requeridos Oscar Pablo Muñoz Candía y Marjorie Rose Montano Carvajal, comenzando una discusión con Flores Soto, la que termino con los tres intervinientes agrediéndose mutuamente para acto seguido, Flores Soto, proceder a amenazar de forma seria, grave y verosímil a Montano Carvajal, diciendo: “Te voy a matar perra concha tu madre” sic. A raíz de las agresiones Carolina Elena Flores Soto resulto con: “Herida contusa cortante en zona ciliar derecha, dolor referido a periorbitario y nariz. Diente 8 y 9 con movilidad aumentada. Dinámica mandibular, conservada” de carácter menos graves, según diagnóstico del médico de turno del Hospital Doctor Sotero del Río y Marjorie Rose Montano Carvajal resulto con:” Contusión frontal de la cabeza, leve excoriación y equimosis de rodilla izquierda. Contusión leve de brazo izquierdo” de carácter leves, según el diagnóstico del médico de turno del SAPU Villa O’Higgins. En tanto que Oscar Pablo Muñoz Candía, resulto sin lesiones.” Los hechos así descritos serían constitutivos, en concepto del acusador fiscal, del delito de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 y 399 del Código Penal, en relación con los artículos 5 y 9 de la Ley 20.066. El ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado y le corresponde a la imputada una participación en calidad de autora, de conformidad con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. SEGUNDO: Que luego de haberse hecho lectura del requerimiento, y al tenor del artículo 325 del Código Procesal Penal, se ofreció la palabra a los intervinientes en el siguiente orden: – primeramente al Ministerio Público, quien señala que no cuenta con la prueba ofrecida por lo que solicita se resuelva conforme a derecho y se le exima del pago de las costas por estimar que hubo motivo plausible para litigar. XQYVNGPHXV AHOLIBAMA MORALES CACERES Juez de garantía Fecha: 18/11/2019 13:16:36 ESTE

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a MARJORIE ROSE MONTANO CARVAJAL, ya individualizado, de la imputación de ser autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 y 399 del Código Penal, en relación con los artículos 5 y 9 de la Ley 20.066, hechos ocurridos en esta ciudad el día 18 de julio de 2018. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, anótese, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RUC N° 1800694531-3 RIT N° 5856 - 2018 Dictada por Doña Aholibama Morales Cáceres, Juez Titular del Decimocuarto JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. XQYVNGPHXV AHOLIBAMA MORALES CACERES Juez de garantía Fecha: 18/11/2019 13:16:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-18T13:21:24-0300 Corte Suprema AHOLIBAMA MORALES CACERES Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con esta fecha, ante este Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado con la asistencia de los intervinientes, doña Liada Secchi Azolas, fiscal adjunto del Ministerio Público; de la requerida MARJORIE ROSE MONTANO CARVAJAL, chilena, natural de Santi

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