Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

C/ RAMÓN LUIS DEL CANTO CONTRERAS

Rol

O-393-2019

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias reseñadas que pasan a transcribirse a continuación: “1.- Los Hechos: El día 17 de Septiembre de 2018, cerca de las 05:00 horas aproximadamente, mientras la victima PAULA ARSENAL se encontraba durmiendo en el inmueble que arrendaba ubicado en Calle Diego de Almagro N°748, cerro Yungay, Valparaíso, sintió ruidos y se pudo percatar que un sujeto que luego fue identificado como RAMON LUIS DEL CANTO CONTRERAS, intentaba entrar a su casa a la fuerza, forcejeando con él , quien ingresó finalmente al inmueble, continuando con el forcejeo con la víctima, logrando morderle un seno , para luego zafarse y proceder a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña de la suma de 10 mil pesos que la víctima tenía DXXXNGXNSV Angela Maria Carrasco Palma Juez Redactor Fecha: 18/11/2019 13:09:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en una mesa , huyendo con el dinero en su poder. Que a raíz de lo anterior la víctima resultó con lesiones, consistente en herida cortante contusa en seno izquierdo por mordedura humana de carácter leve. 2.- Calificación Jurídica y grado de desarrollo: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, prescripto en los artículos 436 inc.1 del Código Penal, en grado de desarrollo Consumado. 3.- Participación: A juicio de esta Fiscalía, al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que tomó parte en la ejecu

Fundamentos

considerando segundo. Que para los efectos de demostrar su pretensión punitiva la Fiscalía rindió prueba testimonial, consistente en los dichos de la afectada Paula Arsenal y del testigo Edison Ampuero Osorio, vecino de la ofendida a la época de los hechos; así como también de los funcionarios policiales Quelma Pérez Venegas, sargento 1º de Carabineros que participó en el procedimiento incoado con motivo de los sucesos y del inspector Diego Varela Orellana, quien realizó diligencias investigativas a propósito de éstos. Prueba testimonial, a la que se suman otros medios de prueba, como documental, fotografías y un soporte material CD que contiene llamadas telefónicas recibidas por la Cenco. Que la prueba de cargo, permitió efectuar las siguientes conclusiones que pasan a explicarse a continuación. A.- En cuanto al día, la hora y el lugar de acaecimiento de los sucesos traídos a juicio, el Tribunal pudo concluir, tal como se aseverara en la acusación fiscal, que éstos ocurrieron el día 17 de septiembre de 2018, alrededor de las 05.30 horas, en el inmueble ubicado en Diego de Almagro Nº748 de Valparaíso. La afectada Paula Arsenal, dio cuenta que su presencia en la audiencia decía relación con los hechos ocurridos el día 17 de septiembre del año pasado, como a las 05.30, 06.00 horas, en momentos que se encontraba en la casa en la que vía en ese entonces, durmiendo, ubicada en Almagro 748, cerro Yungay, Valparaíso. La sargento 1º de Carabineros, Quelma Pérez Venegas, también relató que su comparecencia a estrados, guardaba relación DXXXNGXNSV Angela Maria Carrasco Palma Juez Redactor Fecha: 18/11/2019 13:09:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 25 con el procedimiento policial en el que participó el día 17 de septiembre de 2018, en circunstancias que a las 05.30 horas aproximadamente, recibieron un llamado de la central de comunicaciones, a fin de dirigirse a la calle Almagro del cerro Yungay. El inspector Diego Varela Orellana igualmente narró que la investigación en la que intervino, incidía en los hechos acontecidos el día 17 de septiembre de 2018, a eso de las 05.00 horas, en el domicilio particular de Almagro 748 del cerro Yungay Valparaíso. El testigo Edison Ampuero Osorio señaló que los sucesos de los que venía a dar cuenta, ocurrieron el día 17 de septiembre de 2018, cerca de las 03.00, 04.00 horas, en el domicilio de su vecina que vivía en ese entonces en una casa, que quedaba más arriba que la suya. Como podrá constatarse, todos los testigos que declararon en juicio, dieron a conocer

Fallo

por tanto aplicar a esta situación. El perito no hace por lo demás referencia al consumo de drogas actual del acusado, sólo dice el inicio de este consumo y la sustancia ingerida, cocaína, además de problemas de alcohol, sin embargo eso se opone al hecho que el imputado mantenía su juicio de realidad y su pensamiento conservados. Eso se contradice también porque dice que el pensamiento es concreto, por lo que puede distinguir si una acción es buena o mala y si ésta puede dañar a terceros. Es así que el imputado sí sabía las consecuencias, es más, el perito dijo que él tenía sentimiento de tristeza por lo que había provocado a la familia. El perito sostiene que el enjuiciado es no es responsable, pero que no es enajenado mental, no obstante quien determina si es o no responsable es el Tribunal y no el perito. No existe una inimputabilidad así como tampoco una disminución de ésta, se trata de una discapacidad intelectual leve que le permite desarrollarse en el trabajo. Por lo demás, hay contradicción porque en la prueba de descargo se dice que por el trabajo que desarrollaba con su padre, ganaba $10.000 o $15.000 diarios, mientras que el perito dijo que ganaba $70.000 mensuales. Es imposible que se le pagara $10.000 o $15.000 diarios pues para mantenerse mantenían $300.000 mensuales para la familia. Destacó que la Defensa solo se trajo a un perito, pero no hay informe científico como examen de pelo o toxicológico que de cuenta de consumo de droga. Es por ello que pide la conden

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C.: 1 800 914 502 -4.- R.I.T.: 393- 2019. Ministerio Público en contra de Ramón Luis del Canto Contreras. Delito: Robo con violencia. Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha siete, doce y trece de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valpa

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