Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SOSA/CASTILLO

Rol

O-269-2019

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuraría la causal de desvinculación, esa carta no llegó a su poder, por lo que alega haber quedado en la indefensión pues ignora totalmente los hechos específicos y precisos que motivaron su despido. Por lo anterior, señala, que durante el tiempo que realizó sus labores para la demandada fue con absoluta responsabilidad, esmero y celo profesional sin que la parte demandada pudiera provocar un reproche en cuanto a su desempeño como trabajadora y conforme a las instrucciones dadas por su empleadora. Agrega que al ser sus remuneraciones variables. Las tres últimas remuneraciones percibidas enteras, esto es, por los 30 días trabajados fueron por los siguientes montos, abril la suma de $1.086.119.- (se suman las asignaciones de colación y movilización de $15.000.- cada una, resulta $30.000.-), mayo la suma de $1.215.853.- (se suman las asignaciones de colación y movilización de $15.000.- cada una, que nos da $30.000.-) y junio la suma de $1.108.258.-, (se suman las asignaciones de colación y movilización de $15.000.- cada una, que nos da $30.000), que resulta remuneración promedio equivalente a $1.136.743.- Agrega que con fecha 25 de julio del presente año interpuso el reclamo pertinente ante la Inspección del Trabajo de El Loa Calama a fin de exigir el pago de todas las prestaciones pecuniarias pertinentes y en definitiva firmar el respectivo finiquito, además de alegar por la causal de despido como improcedente. Que con fecha 09 de agosto del año en curso, se verificó el comparendo de conciliación con la parte demandada no arribando a ningún acuerdo. En el caso sub lite, agrega, la parte demandada no ha entregado personalmente ni tampoco enviado el aviso en la cual me comunica el termino de mi contrato de trabajo, por lo que se deduce que el despido del que fue objeto fue a todas luces injustificado, ya que ignoro cuales son los hechos que configuran mi despido, y alega no haber cumplido las comunicaciones dispuestas en el artículo 162 del código del

Fundamentos

fundamentos de derecho y solicita que en definitiva se declare: 1.- Que el despido del que fue objeto es injustificado e indebido. 2.- Como consecuencia de lo anterior, se le debe pagar un mes de desahucio, equivalente a $1.108.258.-, que resulta de la remuneración completa que correspondió al mes de junio de 2019; 3.- Vacaciones proporcionales la suma de $517.975.-, pero como se pagó por concepto de vacaciones proporcionales la suma de $452.649.-, queda un saldo insoluto y pendiente de pago la suma de $65.326.- 4.- Una indemnización por años de servicios la suma de $5.683.715.-, que corresponde a 5 años, ya que la compareciente trabajo para la empleadora desde el 02 de diciembre del 2014 hasta el 24 de julio de 2019, que corresponde a 4 años 7 meses. 5.- Más el aumento del 80% del total de los años de servicio, que nos da la suma de $4.546.972.-, en razón de estar frente a un despido injustificado y además indebido. 6.- el pago de las asignaciones de colación y movilización equivalente a la suma de $15.000.- por cada uno, que nos da un total de $30.000.-, que por contrato se pactó, que nunca fueron pagadas, exigiendo el pago de los últimos 2 años que es igual a $720.000.-, Que las sumas antes referidas deben pagarse con los reajustes e intereses de los arts. 63 y 173 del ya referido cuerpo legal. 7.- Que la demandada debe ser condenada al pago de las costas de este juicio. SEGUNDO: Alegaciones de la demandante. Que con fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, comparece don Javier Marcoleta Álvarez, Abogado, domiciliado en calle Antofagasta, Nº2193, oficina Nº 105, edificio Asturias de la ciudad de Calama por la parte demandada, Sociedad comercial y Servicios Lubrishell Ltda., representada legalmente por don José Froilán Castillo Poblete, chileno, soltero, empresario, Cédula Nacional de Identidad N°10.834.976-K, y contesta la demanda solicitando sea rechazada, en razón de los siguientes fundamentos: primero, hace presente que la carta certificada, mediante la cual se comunicó el despido, fue debidamente emitida y notificada a la demandante, remitida al domicilio señalado por la actora al momento de suscribir el contrato de trabajo de marras, con fecha 24 de Julio de 2019 y en que se expresan todos y cada uno de los hechos y circunstancias que motivaron la aplicación de la causal invocada y consecuencialmente el despido justificado de la actora. Señala que se ignora total y absolutamente el supuesto cambio de domicilio de la señora Susi Sossa, quien nunca dio oportuno aviso a su empleador de su supuesto cambio de domicilio. Luego, controvierte afirmaciones de la demandante, señalando que como trabajadora no realizó su trabajo con responsabilidad y puntualidad como malamente refiere, sino que por el contrario en su desempeño de vendedora y por ende cara visible en Calama de la empresa Lubrishell Ltda., efectuó actos a lo menos reñidos con la ética, moral que debe mantener todo trabajador y definitivamente antijurídicos que dieron pábulo para p

Fallo

por tanto, derecho irrenunciable de la demandante, se accederá a lo solicitado. En cuanto a las indemnizaciones reclamadas, habiéndose declarado justificado el despido, estas son improcedentes. NOVENO: Costas. Siendo, en materia laboral, las costas personales las únicas objeto de regulación, toda vez que las restantes diligencias realizadas por funcionarios del Tribunal son gratuitas para ambas partes, sumado a que es privativo del juez fijar la suma prudencialmente o eximir del pago de las mismas mediante resolución fundada, es que cada parte deberá asumir sus constas, por no haber resultado completamente vencidos. DECIMO: Prueba. La prueba rendida ha sido analizada conforme con las reglas de la sana crítica y, aquella no mencionada, ha sido desestimada por no modificar las conclusiones expuestas. Por estas consideraciones, y de conformidad, además con lo previsto en los artículos 1, 5, 7, 41, 42, 54, 160, 162, 446, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA la demanda de despido indebido y nulidad de despido, interpuesta por doña SUSI LIZ SOSA SOSSA, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS LUBRISHELL LTDA., ya individualizados. II.- Que se ACOGE la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña SUSI LIZ SOSA SOSSA, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS LUBRISHELL LTDA., ya individualizados condenándose al pago de los siguientes conceptos: a) Saldo insoluto de feriado proporcional, por la suma de $65.326.-

Texto Completo (Preview)

RIT: O-269-2019 RUC: 19-4-0210918-4 DEMANDANTE: SUSI LIZ SOSA SOSSA DEMANDADO: SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS LUBRISHELL LTDA. MATERIA: DEMANDA DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES. ___________________________________________ Calama, quince de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Parte. Demanda y s

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