C/ PATRICIO EDUARDO CORRAL CUSTA
Rol
O-208-2018
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Pablo Toledo González, don Raúl Díaz Manosalva y doña Paula Rodríguez Fondón, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RUC 1000684014-6, RIT 208-2018, de este Tribunal, seguidos en contra del acusado Patricio Eduardo Corral Custa, cédula nacional de identidad N°12.571.719-5, sin apodo, 45 años, nacido en Ovalle el 27 de noviembre de 1973, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en pasaje Corveta Chacabuco N° 1609, Villa Lautaro, comuna de Peñalolén. En representación del Ministerio Público, como parte acusadora, compareció el fiscal don Ezio Bragheto Aránguiz. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Ana María Jofré Gutiérrez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, en contra del acusado Patricio Guillermo Corral Custa, fundada en los siguientes hechos: “El día 05 y 23 de julio de 2010, en sucursales del Banco Santander, el acusado PATRICIO EDUARDO CORRAL CUSTA, cobró 02 cheques según se detallará, ambos de la cuenta corriente del Banco Santander de titularidad de la víctima don Raúl Guillermo Quezada González cuenta corriente N° 01-75777-7, los que habían sido previamente sustraídos para ese fin por el acusado GIOVANNE MARIZZELO GARCIA CELIS y cuyo contenido y firma era falsificado, imitando la firma del titular. Los cheques son los siguientes: 1. Cheque Serie HB N° 0001163 523 por un monto de $650.000.- en la sucursal Quilicura, ubicada en Panamericana Norte N° 8001, Comuna de Quilicura, el día 05 de julio de 2010. 2. Cheque Serie HB N° 0001174 299, por un monto de 600.000.- en la Sucursal el Cortijo, ubicada en Av. Vespucio N° 2880, Comuna de Conchalí, el día 23 de Julio de 2010. PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 18/11/2019 11:24:58 RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Integrante Fecha: 18/11/2019 11:30:49 NXZQNGGXXX PAULA VICTORIA RODRIGUEZ FONDON Juez Redactor Fecha: 18/11/2019 12:14:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Ambos imputados se encontraban concertados para realizar los cobros y conocían la falsedad de los documentos al momento de realizar los mismos, apropiándose de las sumas de dinero, perjudicando al titular de la cuenta corriente”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen dos delitos de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previstos en el artículo 198 del Código Penal, en relación al artículo 197 inciso 2º y 193 N°1 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado y corresponde al acusado participación en calidad de autora del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estima el persecutor penal que respecto del acusado Patricio Eduardo Corral Custa no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Luego de citar como disposiciones legales aplicables los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15, 24, 28, 47, 50, 68, 69, 193, 197, 198 del Código Penal y 259 y siguientes del Código Procesal Penal, el acusador requiere se impongan al acusado Patricio Eduardo Corral Custa dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 18 unidades tributarias mensuales más las penas accesorias legales, el comiso de l
Fallo
por tanto no puede cometerse el delito del artículo 198, ya que no se ha acreditado que se trate de un documento falsificado. En cuanto a la participación de su representado, la prueba es insuficiente y se menciona el nombre del imputado por la víctima, a propósito de lo que leyó en el cheque, pero no hay antecedente que permita relacionarlo con su cobro, no hay copia de carné de identidad ni una investigación más acuciosa dentro de las sucursales en que se cobra el cheque. Es solo un llamado telefónico en que la persona se identifica con un nombre, pero nunca lo vio y no se corrobora esa información y bien puso ser el propio Giovanne García, quien sustrajo el documento, el cual pudo involucrarlo. El testigo fue impreciso en cuanto a los hechos, se refirió solo a un documento, después se refiere a un segundo documento según lo que le dijo la víctima, habla de fechas y montos que no dicen relación con la acusación ni con lo señalado por la víctima, por tanto se trata de un testigo de oídas que se limita a reproducir antecedentes no precisos y que no coinciden con la acusación ni con lo que dijo la víctima, por lo que la participación de su representado no ha sido acreditada. Solicita la absolución de su representado en virtud de los argumentos expuestos. En subsidio, para el caso que el tribunal estimara que se encuentra acreditado el ilícito y la participación, invoca delito continuado para las dos acciones de la acusación, PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Presidente Fech
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Rit 208-2018 Sentencia absolutoria Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Pablo Toledo González, don Raúl Díaz Manosalva y doña Paula Rodríguez Fondón, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RUC 1000684
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