Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

JOSE GERARDO DIAZ VIELMA C/ RUBÉN ALFREDO MARÍN CAIMANQUE

Rol

O-135-2019

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran según el ente acusador un delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado y en el cual le ha cabido al imputado participación en calidad de autor. Se señaló también que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. El Ministerio Público solicitó que se imponga al acusado Rubén Alfredo Marín Caimanque, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 7 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por el término de dos (2) años, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena, con costas. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. La Fiscalía en su alegato de apertura sostuvo que los hechos serán acreditados más allá de toda duda razonable, con la prueba testimonial que rendirá en un principio de un testigo, el funcionario policial que tomó el procedimiento, prueba documental que acreditará que el acusado al momento de los hechos no tenía licencia de conducir, y la prueba pericial constituida por la alcoholemia de rigor del acusado, lo que tiene por configurado el delito, con toda la prueba se acreditará la existencia de los hechos y su participación. En su alegato de clausura, señaló que como lo anunció en su alegato de apertura, se acredito más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos de la acusación y la participación del acusado en hechos. Ha prestado declaración en estrado el testigo Jose Díaz Vielma, Cabo 1° de carabineros quien dio cuenta del procedimiento policial gestado con fecha 24 de noviembre de 2018, a las 23:12 horas que reciben el llamado radial y 23: 26 horas la detención del imputado en Avenida Laura Pizarro altura 10130. Fue sorprendido en forma infraganti conduciendo e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día trece de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por el Juez Suplente don Andrés Berardo Mauricio Elgueta Muños, quien presidió, por la Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena, doña E. Victoria Gallardo Labraña, subrogando legalmente y por la Juez Titular doña Claudia Cecilia Molina Contador, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RIT 135-2019, seguida en contra del acusado Rubén Alfredo Marín Caimanque, chileno, soltero, nacido en Ovalle, el día 03 de Mayo de 1988, 31 años de edad, cédula nacional de identidad N° 16.850.119-6, domiciliado en Lourdes de Camarico S/N, parcela 62, comuna de Ovalle. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto de Ovalle, don Herbert Rohde Iturra, domiciliado en calle Independencia N° 604, comuna de Ovalle. La defensa del acusado Rubén Alfredo Marín Caimanque, fue asumida en esta causa por el abogado Defensor Penal Público Licitado, don Marco Jurín Rakela, domiciliado en calle Tangue N° 560, comuna de Ovalle. Segundo: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación el siguiente hecho: “El día 24 de Noviembre de 2018, a las 23:12 horas aproximadamente, el imputado RUBÉN ALFREDO MARÍN CAIMANQUE, sin tener licencia para conducir vehículos motorizados, condujo en estado de ebriedad con una dosificación de 1,50 gramos por mil de alcohol en la sangre, el automóvil marca Toyota, modelo Yaris, placa patente CLCT-86, por Avenida Laura Pizarro, altura FQFXNGJHXT Claudia Cecilia Molina Contador Juez oral en lo penal Fecha: 18/11/2019 11:33:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 del número 1030, comuna de Ovalle, siendo sorprendido en dicha conducción y detenido por personal de Carabineros.” Los hechos descritos configuran según el ente acusador un delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado y en el cual le ha cabido al imputado participación en calidad de autor. Se señaló también que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. El Ministerio Público solicitó que se imponga al acusado Rubén Alfredo Marín Caimanque, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 7 unidades trib

Fallo

se resuelve en esta audiencia de juicio oral y como la declaración de Díaz Vielma es bastante vacilante, faltó la declaración del otro funcionario policial Marcos Quiroz quien podría haber aclarado varios puntos, entre esos y el que cree el más importante, es que se recibe una llamada a las 23:12 horas en donde hay un vehículo que transita frente a la Shell que es frente a la Petrobras, que es al lado del local donde venden los completos y a las 23:26 horas lo detienen en el mismo lugar, es decir el tiempo en que se trasladan, lo detienen y reciben el llamado radial de CENCO, del cual no hay ningún registro, pasan 15 a 20 minutos, en ese tiempo el caballero puede haber estado cerca de la Chimba, ahí hay una primera cuestión. FQFXNGJHXT Claudia Cecilia Molina Contador Juez oral en lo penal Fecha: 18/11/2019 11:33:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 La hora del intoxilyzer, se puede entender que puede haber sido una hora para atrás 23:38 horas el examen podría haber sido a las 21:38 horas, no le parece una explicación lógi

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO CON RUBÉN ALFREDO MARÍN CAIMANQUE DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR RUC N°: 1801163091-6 RIT N°: 135-2019 SENTENCIA DEFINITIVA: Absolutoria Ovalle, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día trece de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Segunda Sala del

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