Juzgado de Garantía de Iquique.

JOSÉ MIGUEL PAREDES AGUILERA C/ HÉCTOR RENÉ ZAMORA JAIÑA

Rol

O-1489-2019

Fecha

16 de noviembre de 2019

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa RUC 1910011852-4 RIT 1489–2019 José Miguel Paredes Aguilera, Iicenciado en ciencias de la educación, profesor de religión y moral, rut N° 10.633.185-5, domicliado en avenida La Tirana N° 4450, torre uno, departamento 808, condominio La Alborada, asistido por su abogado, Jorge Luis Molina Rojas, rut N° 5.760.893-5, domiciliado en calle Esmeralda 625, oficina 807, edificio Contadores, Iquique, dedujo querella en contra de Valentina Paz Rojas Cabrera, rut N° 19.432.371-9, chilena, 23 años, estudiante, domiciliada en pasaje Nebraska 3084, Iquique, y en contra de Héctor René Zamora Jaiña, rut N° 6.295.059-5, chileno, 67 años, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje Nebraska N° 3099, Iquique, representados en el juicio por la defensora Aline Garcés Pinto, domiciliada en calle Sotomayor N° 584, oficina N° 1, Iquique. Le imputó los siguientes hechos: "1.- De los días previos a los hechos injuriosos.- El día 16 de septiembre de 2018, la querellada inicia una serie de ataques hacia mi persona hostilizándome a través de Messenger, enviando mensajes tildando de sinvergüenza tanto a mi conviviente como a mi persona, haciendo referencia a la compensación económica decretada en favor de mi conviviente en el juicio de divorcio de su ex conyugue, tío de la querellada, don Luis López Cabrera, diciendo: “TRES DEDOS DE FRENTE POR FAVOR RECIBEN UNA PLATA MENSUAL GRATIS DE MI TIO LUCHIN, Y aun así NO SON CAPAZ DE PONERSE AL DIA CON LO QUE DEBEN. Para continuar: ”Abúrranse de abusar y búsquense una casa para vivir, porque en la de mi mamá ya no pueden seguir viviendo PATUDOS DE MIERDAAAAAAA”. El día 10 de diciembre, continua con sus ataques y hostigamiento a través de Messenger, pero esta vez va más allá de los improperios e inicia el envío de mensajes llamándonos. PAR DE SINVERGUENZAS, Con que plata se van A México, par de weones Y de sinvergüenzas, Como no se van de la una vez Y dejan de vivir gratis.” 2.- De la clara intención de proferir injurias con publicidad y del animus injuriandi. El mismo día 10 de diciembre y continuando con su mensaje, la querellada expresa lo siguiente: “Donde los vea los voy hacer pasar vergüenza sobre todo a ti En la Universidad”, Refiriéndose directamente a mi persona y a la Universidad en donde imparto docencia en asignaturas de formación general, tales como: ética profesional, cultura y valores, y persona y sentido. Agregando: Los voy a funar que NVPYNGRDLT Frederick Arturo Rocco Alvarado Juez de garantía Fecha: 18/11/2019 11:37:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform a

Fallo

por tanto, no ha sido conocida por terceros por acción de estos, luego tratándose la acción penal de la imputación de un atentado al honor y la honra, acción que supone necesariamente que las expresiones hayan sido de conocimiento de terceros, no cabe sino concluir que no existe el ilícito, porque mal podría mancillarse tal honra u honor si las expresiones fueron vertidas en un ambiente de privacidad. 2) En cuanto a los comentarios de facebook, si bien fueron de acceso a terceras personas, lo cierto es que lo hecho por los querellados fue comentar una publicación de un tercero, que no se incorporó al juicio, de modo que en tanto comentario de alguna publicación para determinar si aquella es o no ofensiva, resulta básico conocer su contenido, y si este no se presentó en juicio, mal podría efectuarse un juicio de valor a algo que se desconoce. 3) Sin perjuicio de lo anterior, el análisis exclusivo de los comentarios hechos por los querellados, lleva necesariamente a concluir que estos tampoco revisten el carácter de injuria, desde que este ilícito importa como describen los numerales 3 y 4 del artículo 417 del Código Penal: "3.° La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado." y "4.° Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas." Pero las imputaciones que se contienen en la publicación no dicen relación a la imputación de

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1 Iquique, dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa RUC 1910011852-4 RIT 1489–2019 José Miguel Paredes Aguilera, Iicenciado en ciencias de la educación, profesor de religión y moral, rut N° 10.633.185-5, domicliado en avenida La Tirana N° 4450, torre uno, departamento 808, condominio La Alborada, asistido por su abogado, Jorge Luis Mol

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