C/ CRISTIAN EDUARDO ROJAS CURILLÁN
Rol
O-444-2019
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del debate fueron los siguientes: Que el día 28 de noviembre del año 2018, aproximadamente a las 13:30 horas, en el sector de avenida Santa Rosa con calle Los Prunos, de la comuna de San Ramón, el acusado CRISTIAN EDUARDO ROJAS CURILLAN, junto a otro sujeto no identificado, abordaron a la víctima de iniciales C.K.A.R., y la víctima de iniciales A.A.N.T., para luego amenazarlas, exigiéndoles la entrega del dinero que portaban, iniciándose un forcejeo, procediendo el acusado ROJAS CURILLAN a sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, sobres con dinero en efectivo con la suma aproximada de $1.400.000 pesos, que mantenían las víctimas en su poder, para luego darse a la fuga del lugar, instantes en que es reducido por civiles y luego entregado a Carabineros, recuperándose parte del dinero sustraído. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de ROBO CON INTIMIDACION, en grado consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 Inciso 1°, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal. En grado de desarrollo de CONSUMADO y atribuyéndole al acusado participación en calidad de AUTOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se imponga a CRISTIAN EDUARDO ROJAS CURILLAN, la pena de 10 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, e incorporación de huella genética al registro de condenados conforme a lo prescrito en el artículo 17 de la ley 19.970, con expresa condena en costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que en su alegato de apertura, refiere nuevamente los hechos de la acusación, ofreciendo la prueba a rendir, agregando que con las pruebas podrán formar convicción, más allá de toda duda razonable, que el hecho constituye el delito de robo con intimidación y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día trece de noviembre en curso, en la Sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Jueza doña Cecilia Flores Sanhueza, quien presidio, y los jueces don Hernán García Mendoza y don Hugo Espinoza Castillo, se llevó a efecto el juicio oral en esta causa RUC N°1.801.177.864-6, RIT N° 444-2019, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de CRISTIAN EDUARDO ROJAS CURILLAN, cédula de identidad N° 15.888.062-8, nacido el 03 DE Julio de 1984, 35 años, casado, comerciante establecido, domiciliado en Avenida Yungay N° 0738, Población Yungay, comuna de La Granja. Sostuvo la acusación el señor Fiscal don Alexis Aguilar Moreno y la defensa del acusado Rojas Curillán, estuvo a cargo de los defensores privados doña Ana María Villaseñor Sepúlveda y Ademar Alarcón Alarcón, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia del debate fueron los siguientes: Que el día 28 de noviembre del año 2018, aproximadamente a las 13:30 horas, en el sector de avenida Santa Rosa con calle Los Prunos, de la comuna de San Ramón, el acusado CRISTIAN EDUARDO ROJAS CURILLAN, junto a otro sujeto no identificado, abordaron a la víctima de iniciales C.K.A.R., y la víctima de iniciales A.A.N.T., para luego amenazarlas, exigiéndoles la entrega del dinero que portaban, iniciándose un forcejeo, procediendo el acusado ROJAS CURILLAN a sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, sobres con dinero en efectivo con la suma aproximada de $1.400.000 pesos, que mantenían las víctimas en su poder, para luego darse a la fuga del lugar, instantes en que es reducido por civiles y luego entregado a Carabineros, recuperándose parte del dinero sustraído. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de ROBO CON INTIMIDACION, en grado consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 Inciso 1°, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal. En grado de desarrollo de CONSUMADO y atribuyéndole al acusado participación en calidad de AUTOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se imponga a CRISTIAN EDUARDO ROJAS CURILLAN, la pena de 10 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, e incorporación de huella genética al registro de condenados conforme a lo prescrito en el artículo 17 de la ley 19.970, con expresa condena en costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que en su alegato de apertura, refiere nuevamente los hechos de la acusación, ofreciendo la prueba a rendir, agregando que con las pruebas podrán formar convicción, más allá de toda duda razonable, que el hecho constituye el delito de robo con intimidación y que en él le ha correspon
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 17, 18, 24, 25, 28, 50, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y Leyes 18.556 y 19.970, se declara: I.- Que se CONDENA a CRISTIAN EDUARDO ROJAS CURILLAN, cédula de identidad N° 15.888.062-8, a la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de consumado, en las personas de iniciales C.K.A.R., y A.A.N.T., perpetrado el día 28 de noviembre de 2018, en la comuna de San Ramón. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. III.- Que, atendida la extensión de la pena impuesta a Cristian Eduardo Rojas Curillán, no se le concede ninguna de las penas sustitutivas que establece la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, sirviéndole de abono los días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en razón de estos antecedentes, esto es, desde el 28 de noviembre de 2018, según consta del auto de apertura. IV.- Ejec
Texto Completo (Preview)
1 RIT : N° 444-2019. RUC : N° 1.801.177.864-6.- Delito : Robo con intimidación. Imputado : CRISTIAN EDUARDO ROJAS CURILLAN. Santiago, dieciocho de Noviembre del año dos mil diecinueve. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día trece de noviembre en curso, en la Sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Jueza doña Cecilia Flores S
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