FISCALIA IQUIQUE C/ JUAN GROBER CASTRO ESCOBAR
Rol
O-670-2019
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: el día 15 de marzo del 2019, aproximadamente a las 04.15 horas en la avanzada aduanera de Rio Loa, en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad, procedió a la fiscalización del bus de la empresa tur bus con destino a la ciudad de Antofagasta y de sus pasajeros entre los que se encontraba el acusado Juan Grober Castro Escobar, este fue sorprendido transportando al interior de su cuerpo ovoides con droga evacuando 18 de ellos en el lugar, todos los que resultaron contenedores de cocaína. Posteriormente y durante su detención, este evacuo adicionalmente 61 ovoides adicionales, incautándole un total de 79 ovoides contenedores de cocaína con un peso de 930 gramos aproximadamente. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico Ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la TRDQNGXXLV Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 18/11/2019 12:57:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ley 20.000, en grado consumado y al acusado les corresponde participación en calidad de autor del mismo, en los términos del N° 1 del artículo 15 del Código Penal, por lo que solicita que se le aplique la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales que corresponda, el pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: Que el señor Fiscal y la defensa afirmaro
Fundamentos
motivos séptimo y octavo, al haber ejecutado de manera inmediata y directa conductas sancionadas por la Ley 20.000, esto es, portar y transportar una sustancia estupefaciente con el fin de destinarla a su comercialización ilícita. DÉCIMO: Que, en la audiencia señalada en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el ente acusador aporta extracto sin antecedentes penales del sentenciado, lo que le hace reconocen a su favor la mitigante de irreprochable conducta anterior. Además, tanto la fiscalía como la defensa señalan que concurre la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, porque antes de ser descubierto reconoció que portaba droga y entregó detalles de ese porte a los aduaneros y en estrados. En base a esas dos atenuantes, la defensa pide que se rebaje la pena en un grado y se le fije en 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y se le sustituya por la sanción de expulsión del territorio nacional, con base al informe de la Intendencia regional que estima procedente tal sustitutiva, debido a que el enjuiciado no tiene residencia en Chile. En cuanto a la multa, solicita que sea rebajada bajo el mínimo, a dos UTM, y se le tenga por cumplida con el mayor tiempo de privación de libertad, porque es extranjero, preso desde hace largo tiempo, solicitando por último que sea eximido del pago de las costas de la causa. El fiscal no se opone. UNDÉCIMO: Que, la ausencia de condenas en Chile, da sustento al único requisito exigido para configurar la mitigante pretendida del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, pues ello implica que carece de contactos previos con el sistema punitivo, lo que implica a su respecto, una exigibilidad menor de apego a la norma penal en relación a aquellos que si han sido sancionados en forma precedente, por lo que se hará lugar a su reconocimiento. TRDQNGXXLV Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 18/11/2019 12:57:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 DECIMO SEGUNDO: Que, como lo destacara su defensa y el propio fiscal, el sentenciado confesó el porteo del alcaloide, cuando existían mínimos indicios en su contra, colaboró con el procedimiento en aduanas y luego permitió exámenes corporales y entregó detalles del origen y destino de la droga, evacuando en el lugar parte de aquellos contenedores, cooperando además con el persecutor al declarar en estrados reconociendo su autoría en el delito y detallando el periplo de tal porteo ilícito y el nombre del sujeto que le encomendó tal trasporte, lo que habili
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 46 y 52 de la ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a JUAN GROBER CASTRO ESCOBAR, ya individualizado, como AUTOR del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 15 de marzo del 2019, en el control aduanero El Loa, en esta jurisdicción, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. II.- Que de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo quinto, y cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se sustituye las pena corporal impuesta al acusado por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, al que no podrá regresar en un lapso de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo ejecutarse dicha sanción por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro de los 30 días siguientes a la notificación del cúmplase del fallo al ministerio indicado, entidad que deberá informar al Juzgado de Garantía de esta ciudad a cargo del cumplimiento, y c
Texto Completo (Preview)
1 C/ JUAN GROBER CASTRO ESCOBAR TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 670-2019 Iquique, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. VISTOS, Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha trece de noviembre de este año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Francisco Berrios Veloso y los jueces don Rodrigo V
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica