Juzgado de Garantía de San Bernardo

CARLOS GONZALO VEGA LLANCAO C/ CRISTOPHER OBRAYAN RIVEROS VIERA

Rol

O-10578-2019

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El día 2 de septiembre de 2019, alrededor de las 09:00 horas, en circunstancias que Carlos vega Llancao, transitaba por pasaje paso Drake, en las cercanías de la intersección con avenida Lo Blanco de la comuna de San Bernardo, fue interceptado por los imputados Cristopher Riveros Viera y Diana Alcapan Ríos quienes proceden a intimidarlo apuntándolo el primero, con un arma aparentemente de fuego y la segunda con un arma blanca, al tiempo que le decían pásame la plata, logrando sustraer a la víctima la suma de $6.000 en dinero en efectivo para luego darse a la fuga del lugar. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran del delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a los imputados calidad de autores.- Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: KFPPNGXYXS MAGDALENA CASANOVA JARAMILLO Juez de garantía Fecha: 18/11/2019 10:38:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Fono: 25202500 Fax: 25202556 Por estas consideraciones y vistos entonces lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N°6 , 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 29, 50, 68, 70, 432, 436 inciso 1°, 439, 449 del Código Penal, y artículos 47 inciso final, 297, 406, y siguientes, 411, 412 del Código Procesal Penal, art 1, 17, 17 bis b y d,

Fallo

Por estas consideraciones y vistos entonces lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N°6 , 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 29, 50, 68, 70, 432, 436 inciso 1°, 439, 449 del Código Penal, y artículos 47 inciso final, 297, 406, y siguientes, 411, 412 del Código Procesal Penal, art 1, 17, 17 bis b y d, 15 y siguientes ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena CRISTOPHER OBRAYAN RIVEROS VIERA y DIANA ANAÍS ALCAPÁN RÍOSya individualizados, por su participación en calidad de autores en el delito consumado de robo con intimidación, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el dos de septiembre de dos mil diecinueve, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que por reunir los requisitos del artículo 15º de la ley 18.216, se les sustituye la pena de presidio por Libertad vigilada intensiva, durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, quedando sujeto(a) a la intervención, vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley No. 18.216. Debiendo los condenados además cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 ter letra b) de dicha ley, teniendo la prohibición absoluta de acercarse al domicilio de la víctima, lugar de trabajo o estudio, o comunicarse con el

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Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Fono: 25202500 Fax: 25202556 ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : trece de noviembre de dos mil diecinueve. Imputado : CRISTOPHER OBRAYAN RIVEROS VIERA, cédula de identidad N° 17.564.569-1, con domicilio en Calle Volcan Llullaillaco Nº 707, comuna de El Bosque. Imputado : DIANA ANAÍS ALCAPÁN RÍOS, cédula

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