CEDRIC FERNANDEZ Y COMPAÑIA LIMITADA/ALMONTE
Rol
O-115-2019
Fecha
13 de junio de 2020
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Funda su solicitud de rechazo, señalando que, las partes se encuentran vinculadas por una relación laboral, vigente desde el 09 de mayo de 2017; el demandado ostenta el cargo de chofer de camión tolva, con un turno de 6X1, en la faena Yacimiento Minero NANCY 1 a 24, ubicado a 70 kilómetros del sureste de Calama, dicho servicio se entrega a Codelco Norte División Chuquicamata, contrato N°5500002013 y Ministro Hales contrato N°4600014931. Agrega que con fecha 22 de junio de 2017, el trabajador fue elegido por sus compañeros de labores como Delegado Sindical en el Sindicato denominado Interempresa Nacional De Trabajadores De La Minería Montaje Grandes Tiendas Y Servicios, circunstancia que fuera oportunamente notificada a la empresa empleadora. Señala que el trabajador demandado debía desarrollar su labor como dirigente de los trabajadores, y la empresa demandante jamás objetó los permisos sindicales cada vez que éste requería de ellos para cumplir con su gestión, existiendo los respectivos formularios de permiso. Considera que ante las observaciones que el trabajador hacía a los métodos de producción usado por la empresa, que afectaban y afecta a los trabajadores, el empleador comenzó a cambiar de actitud para con el demandado. Así, don German Sepúlveda, su Jefe directo, dispuso que trabajaría sólo por llamados, y no por turnos, y en un principio no hubo mayor inconveniente ya que recibía llamados todos los días, pero luego, el trabajador fue llamados de trabajo de vez en cuando, no todos los días. Considera que la empresa pretendía evitar que el trabajador pudiera cuestionar sus métodos. De tal circunstancia el trabajador estampó unas constancias en la Inspección del Trabajo, dando cuenta de lo que estaba sucediendo, con fecha 23 de junio y 28 de julio de 2017, señalando que no lo llaman para el transporte de carga de Sílice, cuestión que era inexplicable atendido que esta situación nun
Fundamentos
fundamentos de derecho de su acción, y solicita sea acogida. SEGUNDO: Demandado y sus defensas. Que, compareció Marta Núñez González, Abogada, con domicilio en la ciudad de Calama, Avenida Granaderos N° 2124, en representación de don Wilson Alexander Almonte Cortes, chileno, chofer operador, cédula nacional de identidad N° 11.932.320-7, domiciliado en Calama, Pasaje Verdes Campiña S/N Parcela 11, y contesta la demanda impetrada en su contra, negando desde todos y cada uno de los hechos expuestos en el libelo, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Funda su solicitud de rechazo, señalando que, las partes se encuentran vinculadas por una relación laboral, vigente desde el 09 de mayo de 2017; el demandado ostenta el cargo de chofer de camión tolva, con un turno de 6X1, en la faena Yacimiento Minero NANCY 1 a 24, ubicado a 70 kilómetros del sureste de Calama, dicho servicio se entrega a Codelco Norte División Chuquicamata, contrato N°5500002013 y Ministro Hales contrato N°4600014931. Agrega que con fecha 22 de junio de 2017, el trabajador fue elegido por sus compañeros de labores como Delegado Sindical en el Sindicato denominado Interempresa Nacional De Trabajadores De La Minería Montaje Grandes Tiendas Y Servicios, circunstancia que fuera oportunamente notificada a la empresa empleadora. Señala que el trabajador demandado debía desarrollar su labor como dirigente de los trabajadores, y la empresa demandante jamás objetó los permisos sindicales cada vez que éste requería de ellos para cumplir con su gestión, existiendo los respectivos formularios de permiso. Considera que ante las observaciones que el trabajador hacía a los métodos de producción usado por la empresa, que afectaban y afecta a los trabajadores, el empleador comenzó a cambiar de actitud para con el demandado. Así, don German Sepúlveda, su Jefe directo, dispuso que trabajaría sólo por llamados, y no por turnos, y en un principio no hubo mayor inconveniente ya que recibía llamados todos los días, pero luego, el trabajador fue llamados de trabajo de vez en cuando, no todos los días. Considera que la empresa pretendía evitar que el trabajador pudiera cuestionar sus métodos. De tal circunstancia el trabajador estampó unas constancias en la Inspección del Trabajo, dando cuenta de lo que estaba sucediendo, con fecha 23 de junio y 28 de julio de 2017, señalando que no lo llaman para el transporte de carga de Sílice, cuestión que era inexplicable atendido que esta situación nunca había ocurrido, porque la carga existe todos los días, y el único motivo de faltas de llamados se debe a su nombramiento como Delegado Sindical del Sindicato Interempresas. Agrega que con fecha 18 de agosto de 2017, el trabajador solicitó a la Inspección del Trabajo de Calama una fiscalización a la empresa demandante por no pago de remuneraciones a su persona, puesto que se trató de otra actitud del empleador en contra del Dirigente Sindical, frente a las constantes observaciones a los métodos de trabajo q
Fallo
por tanto, ha debido recurrir a la causal N°3 del artículo 160, sin que haya podido entremezclar meses distintos ni menos aún años distintos para amparar dicho motivo de despido. b).- También alega que el trabajador se niega a firmar el libro de asistencia y señala que el mes de febrero no registró asistencia. Nuevamente se refiere a un problema de asistencia, que ninguna relación puede tener con un supuesto incumplimiento grave del contrato. c).- Además, alega como fundamento del desafuero, que sustenta en la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, que por problemas con los clientes por la poca demanda de producción, la empresa ha tenido que disminuir su dotación de personal. Claramente es el fundamento de otra causal, la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, o necesidades de la empresa, situación antagónica al incumplimiento grave del contrato. d).- Asimismo, se agrega como fundamento de la causal, que el trabajador realizó conductas constitutivas de falta de probidad, ya que fue sorprendido orinando al costado del camión que conducía y en un lugar no destinado al efecto, por personal de la empresa mandante, y que había recibido una sanción de parte de ésta con prohibición de ingreso a sus faenas. Este fundamento corresponde a la causal del artículo 160 N° 1, letra a), del Código de Trabajo, o falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, cuestión muy distinta a la causal por la cual busca la autorización de desafuero y dar
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RIT: O-115-2019 RUC: 19-4-0182569-2 DEMANDANTE: CEDRIC FERNANDEZ Y CIA LTDA. DEMANDADO: WILSON ALMONTE CORTES MATERIA: DESAFUERO SINDICAL ________________________________________________ Calama, trece de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda y sus fundamentos. Que, compareció don Sebastián Pérez Vicencio, Abogado, domiciliado en Tesoro del Loa 1237, Calama, cédu
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