GUISSELA ALEJANDRA GUZMAN VELASQUEZ C/ LUZ CORINA RUNCA SILVA
Rol
O-5157-2019
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: Que el día 25/03/2019, la requerida LUZ CORINA RUNCA SILVA, dejó suelto y en disposición de causar mal a su perro color café, potencialmente peligroso, animal feroz, que se encontraba sin bozal ni cadenas en la vía pública en calle Rincones del Sur a la altura del N° 2421, de la ciudad de Osorno y a consecuencia de ello, siendo las 19:15 horas aproximadamente, el perro señalado se abalanzó y mordió a la víctima Guissela Alejandra Guzmán Velásquez, en la cara posterior del tobillo de la pierna izquierda, quien transitaba por el lugar, causándole una “mordedura canica en cara posterior de tobillo solución de continuidad de 5 centímetros aproximadamente en cara posterior de tobillo con explosión de tejido, otras soluciones de continuidad de 3 centímetros superficial”, lesiones de carácter leve, según consta en el dato de atención de urgencia N° 1903007619, de fecha 25/03/2019, emitido por un facultativo medico de turno del Hospital Base de Osorno Calificación jurídica: la falta prevista y sancionada en el artículo 496 N° 17 del Código Penal el dueño de animales dañinos que los dejare sueltos o en disposición de causar mal en las poblaciones, como autora y en grado de consumado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 n°1, 49, 70, 494 n°18 y 496 n°17 y demás pertinentes del Código Penal; arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a don LUZ CORINA RUNCA SILVA cedula de identidad 6.131.408-3, a la pena de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, como autora del XRZHNHWKQE Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 10:53:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilen
Fundamentos
Considerando Hechos acreditados: Que el día 25/03/2019, la requerida LUZ CORINA RUNCA SILVA, dejó suelto y en disposición de causar mal a su perro color café, potencialmente peligroso, animal feroz, que se encontraba sin bozal ni cadenas en la vía pública en calle Rincones del Sur a la altura del N° 2421, de la ciudad de Osorno y a consecuencia de ello, siendo las 19:15 horas aproximadamente, el perro señalado se abalanzó y mordió a la víctima Guissela Alejandra Guzmán Velásquez, en la cara posterior del tobillo de la pierna izquierda, quien transitaba por el lugar, causándole una “mordedura canica en cara posterior de tobillo solución de continuidad de 5 centímetros aproximadamente en cara posterior de tobillo con explosión de tejido, otras soluciones de continuidad de 3 centímetros superficial”, lesiones de carácter leve, según consta en el dato de atención de urgencia N° 1903007619, de fecha 25/03/2019, emitido por un facultativo medico de turno del Hospital Base de Osorno Calificación jurídica: la falta prevista y sancionada en el artículo 496 N° 17 del Código Penal el dueño de animales dañinos que los dejare sueltos o en disposición de causar mal en las poblaciones, como autora y en grado de consumado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 n°1, 49, 70, 494 n°18 y 496 n°17 y demás pertinentes del Código Penal; arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a don LUZ CORINA RUNCA SILVA cedula de identidad 6.131.408-3, a la pena de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, como autora del XRZHNHWKQE Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 19/11/2019 10:53:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ilícito consumado previsto en el artículo 496 n°17, perpetrada el día 25 de marzo de 2019, en la comuna de Osorno. II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que la imputada haya sido formalizada o requerida por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Se le exime del pago de las costas de la causa, en at
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RUC 1900440176-2 RIT 5157-2019 IMPUTADO (S) LUZ CORINA RUNCA SILVA DOMICILIO: RINCONES DEL SUR N° 2421, OSORNO PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Osorno, quince de noviembre de dos mil dieciocho Vistos, Oído y Considerando Hechos acreditados: Que el día 25/03/2019, la requerida LUZ CORINA RUNCA SILVA, dejó suelto y en disposición de causar mal a su perro color café, potencialmente peligroso, animal feroz
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