Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ YEINSON YOEL MALDONADO HERNÁNDEZ

Rol

O-10899-2019

Fecha

17 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 10899 - 2019 RUC 1901238926-7 Dictada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv EYNXNGXVPN Miguel Angel Garcia Herrera Juez de garantía Fecha: 17/11/2019 12:23:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-17T12:23:36-0300 Corte Suprema Miguel Angel Garcia Herrera Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 399 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA a YEINSON YOEL MALDONADO HERNÁNDEZ, RUN N° 18.735.644- K, ya individualizado, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en la persona de “Noelia del Tránsito Hernández Vargas”, cometido en Puerto Montt el día 16 de noviembre de 2019, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las medidas accesorias del artículo 9, en sus letras a), b), y d) de la ley 20.066, esto es, la OBLIGACIÓN de HACER ABANDONO del HOGAR COMÚN QUE COMPARTE con la VÍCTIMA, la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de APROXIMARSE a la VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre y la OBLIGACIÓN de SOMETERSE a UNA EVALUACIÓN Y EVENTUAL TRATAMIENTO en el programa de salud mental para el control de impulsos y el consumo problemático de alcohol y drogas, en el Consultorio Padre Hurtado, todas, POR el TÉRMINO de UN AÑO. II.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le CONCEDE plazo hasta el día 30 de diciembre de 2019 y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por TRES días de reclusión, le servirá de abono los dos días que permanec

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 399 del Código Penal; artículos

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