MP C/ CARLOS MICHAEL TRASLAVIÑA GUERRA
Rol
O-5967-2019
Fecha
16 de noviembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 12 de octubre de 2019 alrededor de las 09:45 horas, el imputado ingreso hasta supermercado líder ubicado en Avda. Balmaceda N° 3242 de Calama, encontrándose en el interior se apropió de especies muebles con ánimo de lucro y sin la autorización de su dueño, consistentes en chocolates, las cuales oculto entre sus vestimentas desde el pasillo 46 posteriormente se dirigió hasta la caja N° 27 donde cruzo el lineal de seguridad sin pagar por estos productos, los cuales fueron avalados por la suma de $27.600 pesos. Personal de seguridad se percató de la situación reteniéndolo en el lugar a la espera de carabineros, los que verificada la situación procedieron a la detención del imputado. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, cinco de enero de dos mil dieciséis Y de conformidad con lo previsto en los artículos 446 N° 3 del Código Penal en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 Nº 1, 21, 30, 67, 69, 70 y 449 del mismo cuerpo legal, artículos 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal se declara: I.- Que, se condena a CARLOS MICHAEL TRASLAVIÑA GUERRA, cedula de identidad N° 17974366-3, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de Una Unidad Tributaria Mensual y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Hurto simple, frustrado, ocurrido en esta jurisdicción el día 04 de enero del 2016. II.- Que, el condenado deberá cumplir la pena de reclusión nocturna domiciliaria en recinto especial, debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción social de Calama al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de revocación de la misma, registrando dos días de abono en la presente causa. III.- Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. IV.- Que, todos los intervinientes se entienden notificad
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a CARLOS MICHAEL TRASLAVIÑA GUERRA, cedula de identidad N° 17974366-3, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de Una Unidad Tributaria Mensual y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Hurto simple, frustrado, ocurrido en esta jurisdicción el día 04 de enero del 2016. II.- Que, el condenado deberá cumplir la pena de reclusión nocturna domiciliaria en recinto especial, debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción social de Calama al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de revocación de la misma, registrando dos días de abono en la presente causa. III.- Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. IV.- Que, todos los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar. V.- Que, la multa impuesta deberá ser cancelada al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. En el evento de que no la cancele se hace exigible su totalidad y se le aplicarán las penas sustitutivas contempladas en la Ley. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR JOSE LUIS AYALA LEGUAS, JUEZ DE GARANTIA TITULAR Comunicaciones Decretadas 1) Orden de Libertad. La presente ac
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1 ACTA DE AUDIENCIA CONTROL DE DETENCIÓN RIT : 5967 - 2019 RUC : 1901102822-8 FECHA : dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 13:03 hrs. HORA TÉRMINO : 13:22 hrs. DELITO : Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm. JUEZ : JOSE LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : VÍCTOR GUILLERMO RAVELLO VIDAL DEFENSOR : ALEX JONATTAN DURÁN ORELLANA IMPUTADO 1 : CARLOS MICHAEL TRASLAVIÑA GUERRA
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