JHONATAN EDUARDO BURGOS SÁNCHEZ C/ CRISTHOFER EDUARDO GRANDÓN BELMAR
Rol
O-821-2019
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Oído y
Fundamentos
Considerando: Resolutiva:
Fallo
Por Estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1,2,3,4,5,6,7, Articulo 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 Nº 1, artículo 29, 30 ,67,68,69,70 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 110, 196, y demás pertinentes de la Ley de tránsito 18.290, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTHOFER EDUARDO GRANDÓN BELMAR, cédula de identidad 17.809.798-9, con domicilio en calle 12 de febrero N°440 Huépil, comuna de Tucapel, ya individualizado en esta causa, por su participación en calidad de autor, grado de ejecución consumado, por el delito de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo del artículo 110 en relación al artículo 196 Ley de tránsito 18.290, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41) de PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, una MULTA DE UNA 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria especial de la Ley 18.290, es decir, la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS POR EL TÉRMINO DE 2 DOS AÑOS, ilícito perpetrado el día 27 de noviembre del año 2018, en la comuna de Tucapel, de esta jurisdicción. II. Que cumpliéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216 actualizada por la ley N° 20.603, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y asistencia del c
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SENTENCIA: Yungay, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y Oído y Considerando: Resolutiva: Por Estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1,2,3,4,5,6,7, Articulo 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 Nº 1, artículo 29, 30 ,67,68,69,70 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 110, 196, y demás pertinentes de la Ley de tránsito 18.290, artículo 388 y siguientes de
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