TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP C/ JUAN ÁLVARO PEÑALOZA SALAS

Rol

O-297-2017

Fecha

16 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: CARLA MARIE AUDE VILLEMUR TORRES Juez Redactor Fecha: 18/11/2019 13:17:15 MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Integrante Fecha: 19/11/2019 13:16:41 QXEFNHBGQS GABRIELA DE LA LUZ CONTRERAS PIDERIT Juez Presidente Fecha: 20/11/2019 12:34:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “El día 27 de agosto de 2016 a las 22.230 horas aproximadamente el acusado conducía en estado de ebriedad la camioneta patente fz-1590 por Avenida Padre Hurtado, comuna de San Bernardo y en la intersección de Avenida Lo Blanco fue fiscalizado. El resultado de la alcoholemia fue de 2.25 grm por mil de alcohol en la sangre. El acusado además no había obtenido nunca licencia de conducir.” 2.- Calificación jurídica: Se configuran los delitos de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado establecidos en los y artículos 196, 209 inciso segundo Ley de Tránsito Nº 18.290. 3.- Participación: Al acusado le ha correspondido participación a título de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte de manera inmediata y directa en la ejecución del hecho, encontrándose los delitos en grado de ejecución consumado. 4.- Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad contenida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, y concurre la circunstancia agravante del artículo 209 inciso 2º de la Ley de Tránsito. 5.- Solicitud de pena: Por el del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituido por Gabriela de La Luz Contreras Piderit, como Juez presidente, Marcela Andrea Miranda Cornejo, como tercer Juez integrante y Carla Marie Aude Villemur Torres, como Juez redactor, se llevó a efecto con fecha once de noviembre del año dos mil diecinueve, la audiencia de juicio oral de la causa RIT 297-2017, RUC 1.600.807.473-2, seguida en contra del acusado JUAN ALVARO PEÑALOZA SALAS, Cédula Nacional de Identidad N° 13.230.001-1, nacido con fecha 19 de mayo de 1977, 42 años de edad, enseñanza básica incompleta, soltero, domiciliado en pasaje Lientur 174, La Rinconada 2, Hualqui, Concepción, representado en esta causa por el abogado defensor Penal Público Eduardo Méndez Marambio, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación del Ministerio Público Wladimir Chandía Vera, con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo la siguiente acusación: 1.- Los Hechos: CARLA MARIE AUDE VILLEMUR TORRES Juez Redactor Fecha: 18/11/2019 13:17:15 MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Integrante Fecha: 19/11/2019 13:16:41 QXEFNHBGQS GABRIELA DE LA LUZ CONTRERAS PIDERIT Juez Presidente Fecha: 20/11/2019 12:34:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “El día 27 de agosto de 2016 a las 22.230 horas aproximadamente el acusado conducía en estado de ebriedad la camioneta patente fz-1590 por Avenida Padre Hurtado, comuna de San Bernardo y en la intersección de Avenida Lo Blanco fue fiscalizado. El resultado de la alcoholemia fue de 2.25 grm por mil de alcohol en la sangre. El acusado además no había obtenido nunca licencia de conducir.” 2.- Calificación jurídica: Se configuran los delitos de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado establecidos en los y artículos 196, 209 inciso segundo Ley de Tránsito Nº 18.290. 3.- Participación: Al acusado le ha correspondido participación a título de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte de manera inmediata y directa en la ejecución del hecho, encontrándose los delitos en grado de ejecución consumado. 4.- Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad contenida en el artículo 11 Nº 6 del Código Pena

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 15 N°1, 21, 25, 30, 67 y 69 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 49, 295, 296, 297, 306, 314, 319, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 , 344 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290 de Tránsito; y artículo 4 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JUAN ÁLVARO PEÑALOZA SALAS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo y MULTA de DOS (2) Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de prohibición para obtener licencia de conducir por DOS (2) años y suspensión de oficio y cargo público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR POR NO HABERLA OBTENIDO, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110, 111 e inciso segundo del artículo 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, cometido con fecha 27 de agosto del 2016, en territorio jurisdiccional de este tribunal. Que la pena de MULTA se tiene por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido el sentenciado privado de libertad por la presente causa en prisión preventiva desde el 8 de octubre de 2019 hasta el 11 de noviembre del mismo año. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos del artículo 4 la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por

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1 RIT: 297-2017 RUC : 1.600.807.473-2 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo C/ JUAN ÁLVARO PEÑALOZA SALAS DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR San Bernardo, dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Be

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