Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

JOSE MANUEL COLIPE VASQUEZ C/ WILSON NICOLÁS HUENCHUAL HUENCHUAL

Rol

O-82-2019

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 1800730346-3 RIT 82 - 2019, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto CARLOS CONTRERAS GAMONAL, quien presentó requerimiento en contra de don WILSON NICOLÁS HUENCHUAL HUENCHUAL, cédula nacional de identidad 0017498974-5, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en PASAJE OBREQUE Nº 17 PUCON, forma de notificación CEDULA, legalmente representado por el defensor penal ALEJANDRO COX BETANCOURT, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: 1.- Los Hechos: El día 28 de julio de 2018 alrededor de las 21:52 horas, el imputado WILSON NICOLAS HUENCHUAL HUENCHUAL, conducía en estado de ebriedad, el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, placa patente única DX-2775, color verde; por calle Arauco de la comuna de Pucón, y el imputado al percatarse de la presencia policial se dio a la fuga por distintas arterias de la comuna, siendo detenido finalmente en Pasaje Miraflores. Conducción que efectuaba con una graduación alcohólica de 0.97 gramos por mil de alcohol en la sangre. 2.- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290. Tipo penal que se le imputa en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 3.- Circunstancias modificatorias y pena solicitada NPNJNGQCPX Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 18/11/2019 15:04:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el imputado tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se conceda la prestación de servicios en beneficio de la comunidad por reunir los requisitos que exige la Ley 18.216, se rebaje y se otorgue un mes de su pago y se le exima del pago de las costas por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición. SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena superior a aquella que ha solicitado el Ministerio Público, la fijará en ésta, esto es, trescientos días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales, multa de una unidad tributaria mensual y suspensión de su

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RUC : 1800730346-3 RIT : 82 - 2019 MATERIA : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. IMPUTADO : WILSON NICOLÁS HUENCHUAL HUENCHUAL RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 18007303

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