Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

DURÁN/CLAUDIA MARGARITA NEIRA LOPEZ CASAS LOS ROBLES E.I.R.L

Rol

O-730-2019

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar se establecieron los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2.- Remuneración pactada y efectivamente percibida, ítems que la componen. 3.- Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 4.- Prestaciones adeudadas. 5º. Prueba de la demandante. La demandante ha rendido la siguiente prueba en juicio en sostén de sus alegaciones: 1. Documental: 0. Acta de comparendo de conciliación de fecha 23 de Agosto de 2019 de la Inspección del Trabajo IPT MAIPO, respecto del reclamo N° 1313/2019/2806. 0. Contrato de Trabajo de fecha 18.02.16 y respectivos anexos de fecha 18.03.16, 18.04.16 y 01.10.16. 0. Set de cuatro liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2019. 0. Solicitud de autorización de permiso realizada por el demandante para ausentarse el día 8 de Agosto de 2019. 0. Licencia médica otorgada al demandante de fecha 23 de Julio de 2019, N°3030717328-K. 0. Copia de carta de aviso de término de contrato, de fecha 14 de Agosto de 2019. 0. Tres copias de capturas de pantalla de comunicaciones a través de la red social Whatsapp entre el demandante y su jefatura directa. 1. Confesional: 1. Representante legal de la demandada de autos, bajo apercibimiento legal del numeral tercero del artículo 454 del Código del Trabajo. 0. No compareció. 0. Demandante: pide se haga efectivo el apercibimiento. 0. Tribunal: se resuelve en esta sentencia definitiva. 1. Exhibición de documentos: 2. Registro de asistencia del trabajador correspondiente el mes de Agosto de 2019. 2. Comprobante de feriado durante todo el periodo trabajado. 1. No exhibe. 1. Demandante: pide se haga efectivo el apercibimiento. 1. Tribunal: se resuelve en esta sentencia definitiva. 6º. Prueba de la demandada principal. No rindió prueba en el juicio. 7º. Desarrollo de la sentencia. Desarrollaremos la sentencia siguiendo punto por punto los hechos a probar, teniendo pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. Compareció MANUEL ALEJANDRO DURÁN ORTÍZ, operario de producción, domiciliado a estos efectos en Huérfanos 1117, oficina 605, comuna y ciudad de Santiago y dedujo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general contra CASAS LOS ROBLES E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por CLAUDIA MARGARITA NEIRA LÓPEZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Jorge Alessandri N° 1501, Kilometro 23, San Bernardo. 2º. Síntesis de la demanda. Refiere que trabajó para la demandada desde el 18 de febrero de 2019 como operario de producción, con contrato de trabajo indefinido, jornada formal del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, no obstante que cumplía 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado conforme a un sistema de turnos rotativos y excepcionalmente trabajaba los domingos, con remuneración de $679.871, compuesta de Sueldo Base por $303.107, Bono Cumplimiento $119.000, Bono Invierno $40.000, Gratificación Legal $117.764, Asignación Colación $50.000 y Asignación Movilización $ 50.000. Fue despedido el 14 de agosto de 2019 por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por inasistencias injustificadas los días 1, 2, 3, 5 y 7 de Agosto de 2019. Alega que estaba con reposo por licencia médica Nro. 3-030717328-K, que cubría desde el 23 de julio de 2019 hasta el 5 de agosto de 2019. Además de ser una licencia electrónica, dio aviso a personal de la empresa, su jefatura directa JHON (ignora apellido) y al gerente de recursos humanos CLAUDIO OSSES. Además, después del reposo trabajó desde el 06 al 13 de agosto, solamente faltó el 07 de agosto, todo de 2019. Agrega que pidió un préstamo a Caja de Compensación y Asignación Familiar (CCAF), el que se pagaba en cuotas de $75.734 que el empleador debía descontar de sus remuneraciones mensualmente. En junio y julio de 2019 el empleador demandado descontó ese dinero de sus remuneraciones, pero no lo pagó a la Caja, alcanzando una deuda de $151.468. Previas citas legales y fundamentos de derecho, pide que su demanda sea acogida, se declare que el despido que le afectó es nulo e incausado y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $679.871.- 1. Indemnización por años de servicio: $ $2.039.613.- 1. Recargo de 80% de la indemnización por años de servicio: $1.631.690.- 1. Cuotas del crédito de CCAF insolutas: $151.468.- 1. Intereses, reajustes y costas. 3º. Contestaciones a la demanda. La demandada no contestó. 4º. Audiencia preparatoria. En audiencia preparatoria se llamó a conciliación, proponiéndose bases por el tribunal. Se declaró frustrada la conciliación. Como hechos a probar se establecieron los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2.- Remuneración pactada y efectivamente percibida, ítems que la c

Fallo

se resuelve en esta sentencia definitiva. 1. Exhibición de documentos: 2. Registro de asistencia del trabajador correspondiente el mes de Agosto de 2019. 2. Comprobante de feriado durante todo el periodo trabajado. 1. No exhibe. 1. Demandante: pide se haga efectivo el apercibimiento. 1. Tribunal: se resuelve en esta sentencia definitiva. 6º. Prueba de la demandada principal. No rindió prueba en el juicio. 7º. Desarrollo de la sentencia. Desarrollaremos la sentencia siguiendo punto por punto los hechos a probar, teniendo presente que la demandada no contestó la demanda, por lo que se pueden tener por tácitamente admitidos los hechos descritos en la demanda, conforme al artículo 453 N°1 del Código del Trabajo. 8º. Sobre la existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. En este acto se hace efectiva la facultad de declarar tácitamente los hechos descritos en la demanda, esto es, la existencia de relación laboral desde el 18 de febrero de 2019 hasta el 14 de agosto de 2019. Se confirma la operatividad de la presunción por el documento N°2 contrato de trabajo y anexos, suscritos entre el trabajador y la empresa demandada y el documento N°3 set de cuatro liquidaciones de remuneraciones de abril, mayo, junio y julio de 2019. Se agrega la presunción de efectividad de los hechos descritos en la demanda, a causa de la confesional ficta del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. 9º. Remuneración pactada y efectivamente percibida, ítems que la comp

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, doce de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. Compareció MANUEL ALEJANDRO DURÁN ORTÍZ, operario de producción, domiciliado a estos efectos en Huérfanos 1117, oficina 605, comuna y ciudad de Santiago y dedujo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de pre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica