Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RIVERA/EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA

Rol

M-91-2020

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por las demandadas los siguientes hechos: A) que con fecha 19 de agosto de 2019, fue contratado para prestar servicios de conductor; con una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a la suma de $693.446.- mensuales y la duración era de carácter indefinida; B) que la demandada con fecha 6 de enero de 2020 despide al actor invocando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; C) que la demandada al término de la relación laboral quedó adeudando al actor prestaciones consistentes en feriado proporcional e indemnización sustitutiva del aviso previo; D) que el servicio prestado a la empresa Comercial CCU S.A. es de transporte, reparto y carga de sus productos de fantasía, en sistema de subcontratación. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de las demandadas, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 73, 161, 162, 168, 172, 423, 425 a 432, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don Billy Rivera Pérez, en contra la empresa Embalaje y logística Ltda. representada legalmente por don Cristian Carvallo Ahumada, todos ya individualizados, y en consecuencia se condena a las demandadas a pagar al actor los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $693.446.- 2. La suma de $179.371.- por concepto de feriado proporcional (7, 76 días). II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada Comercial CCU S.A es responsable solidariamente en sistema de subcontratación. IV.-Que se condena en costas a las demandadas por haber sido totalmente vencidas en esta causa, regulando las personales en la suma de $150.000.- V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-91-2020 RUC 20- 4-0255429-1 Dictada por doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Anto

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: BILLY JOEL RIVERA VÉLIZ. DEMANDADA: EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA. DEMANDADO SOLD.: COMERCIAL CCU S.A. RIT: M-91-2020 RUC: 20- 4-0255429-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, doce de junio del dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofag

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